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Conceden a nuestros clientes la exoneración sin intentar el acuerdo extrajudicial previo

El Juzgado de lo Mercantil de Granada concede a nuestros clientes la exoneración sin intentar el acuerdo extrajudicial previo. El matrimonio, en el que sólo uno de los miembros reunía los requisitos para poder intentar solicitar el nombramiento de un mediador concursal, ha visto exonerados 60.000 euros que han quedado impagados en el concurso de acreedores.

El caso

Se trata de un matrimonio formado por una empresaria y un trabajador asalariado, que compartían la mayoría de su activo y de su pasivo (sin ninguna deuda de origen empresarial). Cuando afrontaron su situación de insolvencia (a inicios de 2014), sólo la esposa, empresaria, podía intentar el acuerdo extrajudicial de pagos. El art. 231.1 de la Ley Concursal, en su redacción recibida por la Ley 14/2013, sólo permitía acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos a las personas físicas empresarias. No fue hasta el RD-Ley 1/2015 cuando se extendió el expediente a las personas físicas no empresarias.

Así que, en lugar de instar el concurso directamente, o de intentar el acuerdo extrajudicial de pagos la empresaria de forma individual, se adoptó una estrategia unitaria y coherente, comunicando al Juzgado el inicio de negociaciones en el marco del art. 5 bis de la Ley Concursal, para posteriormente solicitar el concurso. No tenía sentido intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores sólo por parte de la esposa. El esposo quedaba abocado al simple concurso, sin posibilidades de exoneración (que en aquel momento sólo venía para los no empresarios vía interpretación judicial minoritaria).

Al finalizar el concurso, y liquidado el patrimonio, que incluía una vivienda hipotecada, se solicitó la exoneración, argumentando que esta situación ya había sido resuelta por diversas sentencias, entendiendo que no puede resultar de exigible el intento de acuerdo extrajudicial de pagos a quién no pudo acceder al él por tenerlo vedado. En este sentido el Seminario de Jueces de lo Mercantil y del JPI nº 50 de Barcelona, de 15 de junio de 2016. También en las Conclusiones del Encuentro de Magistrados de lo Mercantil de Cantabria, de 2016. Ello conllevaba que no era exigible el pago del 25% de los créditos con clasificación de ordinarios.

Exonerados 60.000 euros

Ninguno de los acreedores, ni la administración concursal, formuló objeciones. Por lo que, cumpliendo con el resto de requisitos ,el Juzgado concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, sin necesidad de presentar plan de pagos. Los clientes han visto exonerados 60.000 euros pendientes de pago.

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