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Moratoria en el pago de hipoteca por el coronavirus

Miguel Ángel Manzano Fernández

20/03/20

Por Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se ha venido a establecer medidas para paliar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del  «coronavirus». Una de ellas es la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de hipoteca suscrita para financiar la adquisición de su vivienda habitual. Por Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que analizamos más en detalle aquí, se ha ampliado la medida. Ahora pueden solicitarlo también los autónomos con préstamo para financiar la adquisición de local en que desarrollan su actividad, y los propietarios de vivienda arrendada a tercero, cuyas rentas no se están pagando a consecuencia de la crisis sanitaria. La medida, que afecta también a los fiadores y avalistas, viene a supone un alivio para las familias que se vean afectadas económicamente por la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. La medida resulta obligatoria para todas las entidades bancarias, pues no depende de la sumisión voluntaria por parte de la entidad al Código de Buenas Prácticas Bancarias, como en el caso del Real Decreto-ley 6/2012.

El texto de la medida puede ser consultado en los artículos 7 y siguientes del citado RD-Ley. Aquí ofrecemos un esquema para su más rápida comprensión. 

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Se puede consultar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aquí. A título de ejemplo, la unidad familiar no puede tener ingresos superiores a los 1.613,52 euros, con carácter general (1.774,87 euros si se tiene un hijo, 1.936,22 euros si son dos hijos, 2.097,58 euros si son tres…). Si la familia es monoparental con un hijo, serían 1.855,55 euros, con carácter general (2.097,58 euros si son dos hijos…). Y estas cuantías se van incrementando si en la unidad familiar hay mayor de 65 años, si hay un discapacitado, etc…

La solicitud de moratoria en el pago de hipoteca por el coronavirus se puede presentar ante la entidad bancaria desde el pasado 19 de marzo, y hasta 15 días después de perder vigencia el estado de alarma (todavía desconocido). Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    • Certificado de prestaciones o subsidios
    • Certificado cese actividad del autónomo
    • Libro de familia o acreditación de pareja de hecho inscrita
    • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada miembro de la unidad familiar
    • Escrituras de compraventa e hipoteca
    • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos

La solicitud deberá implementarse por el banco en 15 días.

Ojo, porque el deudor que se beneficie indebidamente de esta medida, o se coloque o mantenga intencionadamente en situación de vulnerabilidad a tal fin, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, en los términos del art. 16.

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