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No, el Tribunal Supremo no ha cambiado de criterio con las tarjetas revolving

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Miguel Ángel Manzano Fernández

20/05/22

Según los medios de comunicación de estos dos últimos días, el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio en materia de créditos revolving. Pero, y hay que ser categórico, no, el Tribunal Supremo no ha cambiado de criterio con las tarjetas revolving.

Se dice que ha cambiado su doctrina y que deja en el aire miles de reclamaciones en los juzgados. Se ha dicho también que bendice una TAE del 24%, o que la abogacía no entiende la sentencia. En el mejor de los casos, se afirma que el Supremo “aclara” la doctrina sobre tarjetas revolving.

Pues nada de esto ha ocurrido y no hay motivo para la alarma.

El Tribunal Supremo se reafirma: todo sigue igual

Como decimos, nada de esto ha ocurrido en la recientísima Sentencia del Tribunal Supremo, nº 367/2022, de 4 de mayo de 2022. No sólo confirma su doctrina, sino que, como veremos, ha salido después al paso de los titulares para desmentirlos. Para delimitar este asunto, podemos remitirnos a entradas ya tratadas en este blog.

Vamos a explicar de forma sencilla y comprensible qué es lo que ha ocurrido en esta sentencia:

    • La entidad cesionaria de un crédito por tarjeta interpone demanda en reclamación del saldo adeudado.
    • El usuario de la tarjeta se opone y a su vez solicita que se declare nula la tarjeta, por usura en un tipo del 24,5% TAE, respecto del tipo de mercado vigente a su contratación en 2006.
    • Tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial que conoció de la apelación, condenaron al usuario y desestimaron que el contrato fuera usurario.
    • El dato relevante, tal y como advierte el Supremo, es que se dejó por sentado que en la fecha de contratación era habitual que los tipos de interés para tarjetas revolving “… superasen el 23, 24, 25 y hasta el 26%”. Es decir, que quedó fijado como hecho probado que el tipo medio de mercado llegaba incluso a ser superior al pactado para este contrato.
    • El usuario formula recurso de casación, pero no también el extraordinario por infracción procesal, que es el recurso procedente para “tumbar” ese hecho arbitraria y erróneamente declarado como probado.
    • El Supremo resuelve su recurso de casación, pero advierte que los hechos fijados en la instancia deben ser respetados en el recurso de casación. Y como no puede modificarlos, se ha de partir de que los tipos de mercado eran similares, incluso superiores al pactado. Por tanto, si el tipo pactado es similar al de mercado, no es manifiestamente superior a éste y no hay desproporción con las circunstancias del caso. En definitiva, la sentencia recurrida no contraviene la propia doctrina del Supremo.

“Titulitis” y redes sociales, una mezcla explosiva

La sentencia no es difícil de leer, por lo menos para un lector medio, y está bien claro que el Supremo se reafirma. Incluso titula el fundamento de derecho tercero así: “Decisión del tribunal: reiteración de la doctrina sentada en la sentencia 149/2020, de 4 de marzo”). Se puede decir que el Supremo matiza con valoraciones, etc,… Pero la construcción procesal del caso confirma que no hay cambio de rumbo.

La cuestión es que, como dice un dicho, se juntan el hambre con las ganas de comer: “titulitis” y redes sociales. El caso es que ha ocurrido lo inédito. El Gabinete de Prensa del Supremo ha tenido que salir a atajar el bulo alentado por los medios, publicando una nota de prensa para explicar la sentencia y confirmar que no, que el Tribunal Supremo no ha cambiado de criterio con las tarjetas revolving.

Redes sociales y medios que publican titulares interesados o nada contrastados, mala combinación. Lo delirante que es hoy aparecen titulares, incluso en medios de difusión jurídica, como éste: “El Supremo se ve obligado a matizar el sentido de la sentencia sobre tarjetas «revolving»”. Se puede seguir sacando punta a una argumentación, y más a una jurídica. Pero creo que este asunto está de más.

 

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2 Comentarios

  1. María de los Ángeles Pérez Padilla

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. Podría reclamar una revolving por usura con un TAE del 24,51%, fecha de contratación año 2012,ya con la nueva decisión del Tribunal superior ha cambiado laa jurisprudencia,?

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    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenas tardes.

      Parece que no hay una diferencia en más de 6 puntos respecto del TEDR medio de ese año. Según esa nueva jurisprudencia, quedaría fuera. Pero habría que ver la posible falta de transparencia del condicionado financiero, que es por donde parece que el Supremo está intentando derivar estas reclamaciones.

      En cualquier caso, habría que ver la repercusión financiera que han podido tener comisiones no incluidas en el cálculo de la TAE. Porque parece que el TS ha dicho la última palabra, y en cierta medida el establecimiento de esos 6 puntos de diferencia sobre el tipo medio lo es, pero en el cálculo de la TAE en el contrato no se incluyen comisiones, seguros, etc… Es decir, hay que seguir estudiando caso por caso.

      Pero, como le digo, el planteamiento de una posible reclamación debe centrarse casi más en la posible falta de transparencia del condicionado financiero.

      Un saludo.

      Responder

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