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Nulidad del cese de los interinos. No son «fijos»

Miguel Ángel Manzano Fernández

16/10/18

Dos recientes Sentencias de Tribunal Supremo, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de septiembre de 2018, (Sentencias nº1425/2018 y nº 1426/2018) han venido a aclarar la situación del personal funcionario temporal al servicio de la Administración que se encuentra en fraude de ley, por utilización abusiva de dicha relación. El TJUE, en Sentencia de 14 de septiembre de 2016, abrió un sinfín de posibilidades para los funcionarios ante la utilización abusiva de la temporalidad por la Administración. La aplicación de aquella doctrina por los tribunales internos fue dispar.

Situación inicial tras la Sentencia del TJUE de 2016

En una anterior entrada de este blog (leer aquí), analizábamos, en el punto 3, la Sentencia del TJUE, de 14 de septiembre de 2016 (C‑184/15 y C‑197/15), Asuntos Martínez Andrés y Castrejana López. En aquella sentencia, el TJUE vino a analizar si era acorde con el Acuerdo Marco (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) que la normativa administrativa no contemplara derecho del funcionario interino al mantenimiento de la relación administrativa en casos de utilización abusiva de dicha relación por la Administración, del mismo modo que ocurre con el personal laboral contratado en fraude de ley (éste se consideraría “indefinido no fijo” y su cese comportaría derecho a indemnización). Entonces el TJUE entendió que (y así lo recoge el Supremo) el:

“… Acuerdo marco se opone a que una norma nacional sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar.

Es decir, a falta de otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional, no debe, en cuanto al efecto del mantenimiento de la relación, aceptarse esa diferencia de trato.”

En un momento inicial se llegó a asegurar que el TJUE equiparaba a los funcionarios interinos con los trabajadores “indefinidos no fijos” en situaciones de uso fraudulento y abusivo de la relación temporal (y así se entendió en nuestra anterior entrada antes mencionada). No obstante, estaba claro que la diversidad de interpretaciones que se mantenían en aquellos momentos hacían presagiar disparidad de criterios judiciales. Multitud de recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a resoluciones por cese dieron lugar a resoluciones judiciales de todo tipo.

Situación tras las Sentencias TS de 26 de septiembre de 2018: Nulidad del cese y reintegro en el puesto

El Tribunal Supremo ha venido a aclarar cual es la respuesta que nuestro derecho debe dar a las situaciones de temporalidad abusiva en el ámbito de los funcionarios interinos y del personal estatutario eventual.

Para nuestro Tribunal Supremo, la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico interno da a este problema se puede resumir así:

  • El TJUE no viene a establecer una equiparación entre personal administrativo temporal y personal laboral temporal. De modo que no se da un acercamiento entre las normas administrativas y las laborales que permita una aplicación analógica de las medidas laborales en el ámbito administrativo.
  • No se trata, en consecuencia, de aplicar al ámbito jurídico administrativo las medidas laborales previstas para combatir el uso fraudulento de la contratación temporal, sino de que, si se han previsto en la normativa interna medidas con ese fin en el ámbito laboral, el Estado miembro debe articular “medidas legales equivalentes” en el ámbito administrativo.
  • Cuáles sean esas “medidas legales equivalentes” no es cuestión en la que ahonde el TJUE, sino que queda como deber de los poderes públicos su articulación, que, en todo caso, de ser efectiva y disuasoria.
  • En lo que se refiere a nuestro derecho interno, y la resolución que acuerde el cese de un funcionario interino o personal estatutario eventual en casos de uso fraudulento de la temporalidad, incurre en vicio de anulabilidad, dado que la motivación exigible a toda resolución administrativa no podría tenerse por verdadera o cierta en sentido jurídico.
  • En consecuencia, la relación de empleo como funcionario temporal no deberá entenderse finalizada hasta que la Administración en cuestión adopte una decisión respecto al puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa de empleo público aplicable, bien amortizando el puesto, o bien consolidándolo y cubriéndolo de acuerdo con dicha normativa (ojo, esto no significa que esa plaza se cubra con el funcionario en cuestión).
  • Dado que no se da ese acercamiento con la normativa laboral, el derecho a una posible indemnización queda sometido a las reglas del derecho de daños: debe de alegarse y de probarse el daño sufrido, ya que no se va a reconocer una indemnización de la forma estandarizada y automatizada que si se contempla en el ámbito laboral.

En resumen

El funcionario que se haya visto en una relación de interinidad, o de personal estatutario eventual, con uso fraudulento de la temporalidad por parte de la Administración, deberá recurrir el acuerdo de cese, pretendiendo, por un lado, la nulidad del mismo por falta de motivación, así como, y al mismo tiempo, una indemnización.

Ojo a esta indemnización, que habrá de alegarse y probarse. En la generalidad de los casos ésta vendrá representada por los emolumentos dejados de percibir entre el cese y la reintegración en el puesto, pues parece claro que ya no cabrá reclamar una indemnización equivalente a la que correspondería a un trabajador «indefinido no fijo», como situación laboral comparable. La situación de estos últimos ahora mismo resulta bastante intrincada y está siendo objeto de una profunda revisión conceptual por nuestros Tribunales y por el mismo TJUE.

El alejamiento entre normativa laboral y administrativa se hace evidente al no contemplar la «fijeza» en la relación. El funcionario puede ser cesado siempre que se provea el puesto, o que se amortice, de acuerdo con la normativa de empleo básica aplicable; pero no se convierte en «indefinido no fijo», figura de la que se aleja con esta doctrina. Se hace patente ese distanciamiento, también, al no reconocer un derecho a indemnización automático por el simple cese como el previsto en la normativa laboral una vez se califique éste como despido.

En cualquier caso, no es una cuestión cerrada, pues se vislumbran nuevos pronunciamientos del Supremo y del TJUE sobre este asunto. Habrá que continuar alerta.

 

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2 Comentarios

  1. ADELAIDA DA SILVA DE CAMPOS

    Buenos días
    Lo que no me queda claro si hay que esperar al cese o ir al contencioso antes del mismo, cuando como es mi caso, llevas 15 años de funcionaria interina en un mismo puesto que es estructural.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenas tardes.

      Técnicamente no hay por qué esperar. Si la controversia surge cuando se produce el cese, entonces el carácter temporal o indefinido de la relación se erige en cuestión previa al derecho a ser indemnizado; se tiene derecho a indemnización porque se es indefinido y el ceso, por ello, es nulo. Pero nada impide que plantee una declaración de derechos, con el objetivo de que exclusivamente se declare que se es indefinido. No cabrá entonces reclamar indemnización, pues todavía no se dan los presupuestos (no se ha «hecho» nada todavía).

      Saludos.

      Responder

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