La segunda oportunidad no lo sería tanto si, obtenida la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), no se pudieran adquirir nuevos bienes o derechos libremente. Canceladas las deudas, el interesado puede volver a comprar una vivienda, hacerse con un vehículo, etc,… En definitiva, puede mejorar su fortuna sin más limitaciones que las que su capacidad de pago le imponga. Ahora bien, ¿qué ocurre si se recibe una herencia o premio de lotería después del BEPI?
Vamos a ver qué efectos tiene recibir una herencia o un premio de lotería en casos de insolvencia de persona física.
Esta materia ha sido reformada recientemente, por favor, visita esta otra entrada donde se comenta la regulación actual (Ley 16/2022), con entrada en vigor a partir del 26 de septiembre de 2022.
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Herencia o premio de lotería recibidos antes o durante el concurso
Cualquier tipo de bien o derecho que se adquiera antes o durante el concurso, se considerará masa activa, por lo que será objeto de liquidación para satisfacer a los acreedores.
Respecto a una herencia a favor, obviamente hablamos de una herencia sin deudas, o cuyo saldo sea positivo. Poco importará si el deudor quiere, o no, aceptar la herencia. Ésta servirá para pagar a los acreedores.
Herencia o premio de lotería recibidos una vez concluido el concurso
Todo va a depender de si se ha obtenido la cancelación definitiva de las deudas, o de si se ha obtenido la cancelación provisional y se encuentra sujeto a un plan de pagos.
Exoneración definitiva y exoneración provisional
Decíamos (por ejemplo, aquí) que en el texto de la antigua Ley Concursal había dos clases de exoneración. La llamada exoneración directa, que producía efectos definitivos, y que se obtenía una vez pagado un umbral de deuda determinado. Y, como forma alternativa, estaba la exoneración diferida. En ésta se obtenía una exoneración provisional, previa aprobación de un plan de pagos, que servía aquella parte de créditos necesarios para alcanzar aquel umbral. Cumplido el plan de pagos, entonces ya sí se conseguía la exoneración definitiva.
En el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal este sistema se ha mantenido, existiendo una exoneración directa en lo que hoy se conoce como régimen general, y una diferida, en lo que se denomina régimen especial. Recordemos que ese plan de pagos puede durar un máximo de cinco años.
Recepción de herencia o premio de lotería como causa de revocación del BEPI
Dicho lo anterior, la Ley prevé que recibir una herencia o ser premiado en la lotería son causas de revocación del BEPI para el caso de exoneración provisional. Lo será entre tanto no obtenga la definitiva. Y, con un matiz: siempre que esa mejora de fortuna le permita al deudor pagar la totalidad de los créditos exonerados (no ya una parte).
El actual art. 498 del Texto Refundido de la Ley Concursal es coincidente en esto con el art. 178 bis.7 de la anterior Ley, señalando que esto puede ocurrir en el plazo de los cinco años siguientes (o durante la vigencia del plan de pagos, si dura menos).
El nuevo art. 493 del Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal recoge esta causa de revocación, pero la limita a tres años, en lugar de los cinco actuales. Ello se debe a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Y, además, aclara que será causa aunque la mejora de fortuna contribuya a pagar las deudas sólo en parte, y no ya todas, como se recoge hoy.
En resumen:
Si se recibe una herencia, o se es premiado en la lotería después de ser exonerado definitivamente de las deudas, no ocurrirá absolutamente nada. Pero, si la exoneración es provisional, y se recibe la herencia o el premio durante la duración del plan de pagos, será causa para revocarla, de modo que se aplicará ese nuevo patrimonio al pago de los créditos. Esto último podrá ocurrir mientras dure el plan de pagos, con un máximo de cinco años (tres desde que se apruebe la reforma que está en tramitación).
Si tengo el bepi definitivo y me despiden, ¿pueden reclamarme la indemnización por pasar a «mejor fortuna»?
Con el régimen legal anterior al 26 de septiembre de 2022 (porque hay una reforma que afecta a este tema) no hay problema con recibir una indemnización por despido. La Ley hablaba de pasar a mejor fortuna a consecuencia de recibir una herencia o una donación, o por juegos de lotería o azar. Una indemnización por despido no es ninguno de estos casos de mejor por un evento azaroso de la vida. En cualquier caso, esa mejor fortuna se preveía como causa de revocación para las exoneraciones especiales a través de un plan de pagos, que parece que no es su caso.
En el nuevo régimen legal vigente se prevé esa causa de revocación de la exoneración para todos los supuestos de exoneración. Pero recibir una indemnización por despido sigue estando fuera del supuesto de hecho.
Un saludo.
Gracias. Otra pregunta si me permite: me concedieron el bepi y pedi al cirbe que me anulen los registros, pero un banco me ha enviado una carta donde me dice que se niega y que sigo teniendo la deuda. Que debo hacer? Gracias
En ese caso cabría plantear una demanda contra esa entidad por vulneración del derecho al honor, por el mantenimiento indebido en registros de solvencia patrimonial. Hay casos de condena al pago de indemnizaciones en casos parecidos.
Si necesita información más detallada, puede contactar con nosotros a través de formulario de contacto o en el email del despacho.
Y si un banco tras reclamar al cirbe que me saquen se niega a hacerlo a pesar de enviarle la resolucion y me dice que le debo a pesar de todo? Que debo hacer? Gracias
Creo que es el mismo comentario anterior. Plantéese la reclamación de indemnización por vulneración del derecho al honor.
Tengo el Betis provisional hace más de un año y voy a heredar en breve inmueble por la mitad de deuda exonerada.
Me afectaría el anteproyecto una vez entre en vigor!
Teóricamente al BEPI provisional con plan de pagos de la legislación anterior le afectaría esa situación, por lo que podría ser causa de revocación. Cuando menciona usted el anteproyecto, imagino que se refiere a la nueva regulación. La nueva regulación no se aplica al BEPI solicitado y conseguido antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Hola, tengo la BEPI definitiva desde octubre de 2021, mis padre falleció en julio 2022 y el testamento de mis padres es inoficioso y hay que impugnarlo. Si lo impugno me van a revocar la BEPI, o me van a embargar la herencia para pagar parte de la deuda exonerada?
Buenos días. Recibir herencia en la regulación de aquel BEPI en su modalidad definitiva no era causa de revocación. Impugnar el testamento no veo en qué puede afectar.
Un saludo.
Buenos días,
Me concedieron el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho provisional en Diciembre del 2018. Durante estos 5 años he ahorrado 50.000 euros y con un présamo de mi mujer (separación de bienes) tengo pensado comprar una vivienda (en la actualidad no tengo nada a mi nombre). ¿Es posible comprar una vivienda o puede ser motivo de revocación del beneficio de exoneración provisional?
Si esas cantidades no se han generado por ganancias en juegos de azar, o por haber recibido herencias, no debería de tener problemas con eso. En todo caso, le queda poco tiempo de estar sometido a esa potencial eventualidad, pues veo que en diciembre hace 5 años.
Hola yo tengo exonerado la deuda en junio del 2020. Mi padre ha vendi su casa por que se ha ido a una residencia. Con ese dinero se ha comprado otra y la ha escriturado a mi nombre me puede revocar la ley de 2 oportunidad por eso
Habría que ver el caso con detalle para poder darle una respuesta clara (tipo de exoneración obtenida, detalles de la operación, que parece una donación…)
En términos generales, y tome esto en ese sentido, la donación es causa de revocación de la exoneración en caso de exoneración provisional, con aprobación de un plan de pagos, y durante el tiempo que dura su cumplimiento. Si la exoneración es definitiva, no hay causa de revocación.