Un vecino de Granada se libera de una deuda de 321.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad

Despedimos el año judicial con una muy buena noticia para un cliente del despacho. Se libera definitivamente de una deuda de 321.000 euros con la Ley de Segunda Oportunidad.

El procedimiento, que se tramitó como concurso consecutivo, permitió acordar en su seno una dación en pago, que condonó al avalista la deuda no cubierta por la vivienda, y exonerar el resto de pasivo del concursado.

El caso: una inversión inmobiliaria ruinosa y una deuda hipotecaria avalada por familiares

El cliente, funcionario, separado y con cargas familiares, había comprado una vivienda en 2010 por un importe totalmente desproporcionado. Las cuotas, que superaban los 700 euros mensuales en momentos en los que el Euribor era negativo, se volvieron inasumibles en conjunción con otras financiaciones de consumo.

Era el año 2017, época en la que la Ley de Segunda Oportunidad todavía estaba era muy poco utilizada, cuando el cliente se puso en manos del despacho.

La particularidad del caso venía dada porque el préstamo hipotecario había sido avalado por un familiar directo firmando como cotitular. Y el cliente pretendía conseguir una solución liberara también a dicho familiar.

A ello se sumaba que la vivienda no presentaba valor de mercado suficiente como para cubrir el crédito.

Intento de acuerdo extrajudicial de pagos, dación en pago y exoneración

La declaración de concurso afecta al concursado, pero el acreedor puede seguir dirigiéndose contra codeudores y avalistas, por mucho que aquel obtenga la exoneración. Así que había que diseñar un planteamiento que permitiera una solución al endeudamiento del cliente, sin afectar negativamente al familiar codeudor.

La estrategia giró en todo momento en intentar conseguir una dación en pago, que liberara completamente de la deuda hipotecaria al cliente y a su familiar “avalista”. Además, había que conseguir una reestructuración del resto de deuda no hipotecaria.

Presentada solicitud de nombramiento de mediador concursal, a través de éste se propuso a los acreedores la dación en pago de la vivienda y una quita del 50%, con pago en 7 años. La propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos fue rechazada y se solicitó el concurso de acreedores.

En fase de liquidación concursal, y tras alguna negociación con la entidad bancaria, conseguimos un acuerdo muy favorable para el cliente: dación en pago con condonación (también para el familiar no concursado) del resto pendiente no cubierto por el valor de la vivienda. La administración concursal aceptó, como no podía ser de otro modo.

Otras incidencias menores alargaron el procedimiento. Pero con la dación en pago concluía la liquidación. Ahora el Juzgado concede una “segunda oportunidad” para nuestro cliente y le exonera de 31.000 euros pendientes.

 

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