Declarado el concurso como sin masa, y sin oposición por parte de los acreedores, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén acoge la solicitud formulada en nombre de nuestro cliente y exonera 51.000 euros acumulados por un emprendimiento fallido.
El caso: emprendimiento fallido en el sector del transporte
En el trasfondo del caso se encuentra una situación que se reproduce muy frecuentemente. Personas en situación de precariedad laboral que intentan emprender para conseguir mayores ingresos y estabilidad.
El cliente, trabajador del sector del transporte, decidió emprender como autónomo del ramo, con furgoneta propia. La presión fiscal y de seguridad social, y los escasos rendimientos obtenidos, propiciaron que se asociara, por lo que constituyó una sociedad en el momento menos propicio. Un mes después se declaró el estado de alarma por la COVID-19.
Esta situación sobrevenida y desavenencias entre los socios no hizo más que incrementar las deudas con las que partía en este nuevo negocio. Perdió la furgoneta por embargo de la seguridad social y terminó endeudado.
Concurso sin masa y exoneración
Contando con tan sólo los escasos ingresos de un empleo fijo discontinuo y un vehículo antiguo y financiado con reserva de dominio, se declaró el concurso sin masa.
Sin oposición ni alegación por parte de los acreedores, el Juzgado concede una “segunda oportunidad” para nuestro cliente y le exonera de 51.000 euros pendientes. Los créditos de hacienda quedan afectados en su mayor parte. Una sanción muy grave no queda exonerada y el resto de los créditos quedan exonerados con los límites previstos en la Ley, por lo que, de poco más de 12.000 euros, queda reducida a 4.200 euros.

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Buenos días me llamo Ricardo y en el 2015 presenté concurso personal el primero de Galicia en 2020 me exoneraron pasivo insatisfecho sin plan de pagos poniendo todo mi patrimonio servicio acreedores.Buena fe y fortuito en 2026 voy a recibir una buena herencia de mi hermano puedo estar tranquilo pasaron 10 años y medio.Muchas gracias.
Se computan 5 años desde la fecha del Auto que exonera. Pero fue sin plan de pagos del régimen anterior. No debería de haber problema si es así. No obstante, siempre es conveniente comentarlo con el notario.
Un saludo.