En esta entrada se explica un caso real en el que un Juzgado de Primera Instancia de Granada desestima por completo una reclamación de cantidad derivada de un microcrédito online y absuelve a la consumidora demandada. Este tipo de conflictos es cada vez más frecuente por el auge de los préstamos rápidos y la contratación telemática.
El caso: reclamación de microcrédito
Un fondo que compra créditos reclamaba un microcrédito concedido por entidad financiera, por importe de 2.000 euros. El principal reclamado del microcrédito, que había sido contratado por internet, se incrementaba en intereses, penalizaciones por mora y una comisión de gestión.
La reclamante basaba su demanda en un contrato de préstamo supuestamente firmado de forma telemática y en documentos internos generados por la propia entidad.
Las debilidades de la demanda
No se aportó contrato firmado manual o electrónicamente por la demandada, ni prueba sólida de que la cuenta bancaria que recibió el dinero fuera realmente titularidad de nuestra clienta.
La documentación clave era unilateral (generada solo por la entidad) y su autenticidad fue impugnada, por lo que el juzgado consideró que no tenía valor probatorio suficiente en un procedimiento declarativo.
La estrategia de defensa
En la contestación a la demanda se incidió en la carga de la prueba: corresponde a quien reclama acreditar la existencia del contrato, la identidad de la persona que lo firma y la realidad y cuantía de la deuda.
Se puso el foco en la falta de legitimación y en la insuficiencia probatoria de los documentos privados de la actora, que no podían desplegar efectos plenos ante la negativa expresa de la demandada.
La sentencia y su importancia práctica
El Juzgado desestima íntegramente la demanda, absuelve a nuestra representada y condena en costas a la entidad financiera al considerar que no ha probado los hechos constitutivos de su pretensión.
La resolución recuerda a las empresas de microcréditos que no basta con alegar un préstamo telemático: deben conservar y aportar prueba sólida de la contratación y del cálculo de la deuda, reforzando así la protección de los consumidores frente a reclamaciones infundadas.
Es muy habitual que cuando se cede un crédito a una entidad reclamadora (“fondos buitre”), la documentación acreditativa del crédito y de su cuantía suele ser escasa, cuando no inexistente.
Imagen de Mohamed Hassan en Pixabay
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