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Reclamación del IRPF por maternidad (modelo)

Miguel Ángel Manzano Fernández

07/10/18

Le explicamos cómo y cuando puede reclamar la devolución por ingresos indebidos del IRPF en el caso de haber tributado por haber percibido prestación por maternidad a cargo del INSS. Si está leyendo esto será porque, seguramente, tuvo noticias de que el pasado día 3 de octubre el Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 1462/2018, (nota de prensa aquí), vino a «… establecer como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”».

¿En qué casos y cómo puedo reclamar?

Hasta la fecha la AEAT había entendido, con un criterio estrictamente literal, que en el art. 7.h) de la Ley del IRPF no se encontraban exentas las prestaciones por maternidad a cargo del INSS. Una Sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de junio de 2016, vino a declarar lo contrario. El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión a favor de los contribuyentes.

¿Quién y cómo puede reclamarse?

¿Quién puede reclamar?

Aquellas personas que incluyeron en su autoliquidación por el IRPF la prestación por maternidad a cargo del INSS como rendimientos del trabajo. Ojo, el Supremo ha entendido exenta la prestación por maternidad, no la reconocida en situación de «riesgo durante el embarazo», que son prestaciones distintas.

No podrán reclamar aquellas personas a las que se les practicó por la AEAT liquidación provisional o definitiva por este motivo, o aquellas personas para quienes haya prescrito (apartado siguiente).

¿Cual es el plazo?

Es de cuatro años, a contar desde el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de la autoliquidación, o bien desde el día siguiente de haberla presentado fuera de plazo. Es decir, que se puede reclamar a día de publicación de esta entrada, y con carácter general, respecto del IRPF de 2014, 2015, 2016  y 2017.

A título de ejemplo: el plazo de presentación de la declaración por el IRPF de 2014 finalizaba el 30 de junio del 2015;

  • si la declaración se presentó dentro de plazo, la reclamación para solicitar la rectificación y devolución de este ejercicio prescribirá el próximo 1 de julio de 2019 (el día siguiente a hacer los cuatro años respecto a la finalización del plazo); en definitiva, para ese caso tendría que solicitarse, como máximo, el 30 de junio de 2019;
  • si la declaración se presentó fuera de plazo, el día 1 de septiembre de 2015 por ejemplo, el último día para solicitar la rectificación es el 1 de septiembre de 2019.

¿Cómo puedo reclamar?

Por medio de escrito por el que se identifique al contribuyente, la declaración presentada y ejercicio al que pertenece, el importe abonado y se pida la rectificación de la autoliquidación y la devolución del importe abonado de más (más, en su caso, el importe dejado de percibir como devolución).

Descargar el modelo aquí.

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