fbpx

El TS sigue al TJUE: las costas en pleitos sobre cláusulas abusivas las pagará el banco

las costas en pleitos sobre cláusulas abusivas las pagará el banco

Miguel Ángel Manzano Fernández

23/09/20

El Tribunal Supremo, en Sentencia 472/2020, de 17 de septiembre (nota de prensa aquí), ha venido a reiterar su doctrina sobre el “principio de efectividad” del Derecho de la Unión Europea. Y en ella ha hecho suya la nueva doctrina del TJUE, sentada en la reciente Sentencia de 16 de julio de 2020, que consideraba que las costas en pleitos sobre cláusulas abusivas las pagará el banco, si se declara nula la cláusulas.

Situación previa

En derecho español rige el principio del vencimiento, de modo que, si se estiman totalmente las pretensiones del demandante, se imponen las costas al demandado. Pero si ese vencimiento no es total, y, por ejemplo, se declara nula la cláusula que impone los gastos de constitución de hipoteca al consumidor, pero no se estima la devolución de todos los gastos solicitados, y sí algunos de ellos, en tal caso no se imponen las costas y cada parte ha de pagar sus propios gastos. Tan sólo cabe imponerlas al banco en casos de serias dudas de hecho o de derecho. Y estaba claro, por la doctrina sentada por el TS, que ya esas dudas no se daban.

Es un dislate que, cuando se ha dado la razón al consumidor, que gana el pleito y obtiene una declaración de nulidad por abusiva de una cláusula, éste ha de pagar sus propios gastos (abogado, procurador, perito,…) porque no se se ha dado todo lo que ha pedido (devolución de todos los gastos solicitados, en el caso de la cláusula de gastos de hipoteca).

Doctrina del TJUE (16 de julio de 2020)

En esta situación, la citada STJUE de 16 de julio pasado vino a considerar que esta situación es contraria a derecho europeo, ya que disuade al consumidor de entablar un pleito en el que los costes y los beneficios se compensan. La previsión legal sobre costas constituye entonces un obstáculo para que el consumidor ejerza sus derechos. Igualmente, se pierde el efecto disuasorio que tiene para el banco, de modo que le puede salir rentable seguir introduciendo cláusulas abusivas, pues muchos consumidores desistirán de pleitear en esta situación.

Así, para el TJUE, cuando en un litigio finalmente se declare nula una cláusula por abusiva, las costas las pagará el empresario o profesional (el banco). Y ello con independencia de que se conceda, o no, todo lo pedido en consecuencia a dicha nulidad.

Nueva doctrina: las costas en pleitos sobre cláusulas abusivas las pagará el banco

Con esta nueva Sentencia del TS se viene a recoger esta nueva doctrina del TJUE, para excluir el principio del vencimiento en pleitos con consumidores sobre cláusulas abusivas, cuando se declare la nulidad de la cláusula, por entender que se dan serias dudas de derecho. Las las costas en pleitos sobre cláusulas abusivas las pagará el banco, aunque no se conceda todo lo pedido como consecuencia de dicha nulidad.

 

Otras entradas relacionadas

¿Necesitas plantear alguna consulta o conocer más detalles?

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.