Nuevo éxito para nuestro cliente del despacho. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, exonera a un empresario en Granada una deuda de algo más de 68.000 euros, en un concurso sin masa. Arrastrado por su negocio, la deuda que mantenía con seguridad social le impedía incluso acceder a una prestación por incapacidad. Reducida esa deuda por la exoneración, puede aplazar y fraccionar el resto pendiente, más asequible, y solicitar esa prestación.
El caso: arruinado por intentar salvar un negocio sentenciado por el COVID
El cliente, empresario, que desarrollaba su actividad en el sector de la imprenta a través de una sociedad limitada, trató de sostener un negocio efectos del COVID.
El cierre forzoso de la actividad, las restricciones posteriores y el salto hacia la digitalización de todos los sectores, conllevó un cambio de paradigma en el que el negocio del cliente sufrió una caída repentina e irrecuperable de ventas.
Como cualquier empresario que ha emprendido durante años, intentó mantener el negocio a flote contrayendo financiación, directamente en unos casos, y por medio de avales a su sociedad, en otros.
La caída en las ventas provocó la imposibilidad de hacer frente a los préstamos contraídos, llegando incluso a no poder hacer frente a los seguros sociales como autónomo.
Como peculiaridad del caso, el cliente, que se encuentra en una situación física delicada, no podía solicitar una prestación por incapacidad, que le sería denegada por mantener deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Concurso sin masa y una deuda cancelada de 68.000 euros
Cuando el cliente contactó con el despacho ya acumulaba bastantes cuotas de autónomos sin pagar, reclamaciones por mora y algún procedimiento judicial ya en marcha.
No contando como activo más que con las participaciones sociales en su propia sociedad (también arruinada), sin valor, el Juzgado declaró el concurso sin masa. Sin oposición por los acreedores, el Juzgado concede una “segunda oportunidad” para nuestro cliente. Son más de 68.000 euros a lo que asciende la deuda exonerada.
La deuda con la TGSS queda reducida en 10.000 euros, permitiendo hacer más llevadero un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda restante y, por ende, encontrarse al corriente para poder ver reconocida esa prestación pública.


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