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Concurso sin masa

El esquema general diseñado por la Ley determina que a la exoneración de deudas se llega de dos formas básicas. Liquidando los bienes, o cumpliendo con un plan de pagos que permita conservar algunos de ellos (la vivienda u otros afectos a una actividad empresarial o profesional). En ambos casos partimos de hay bienes de titularidad del deudor. Pero es posible que no haya bienes, o que los que haya no tengan valor. Esta situación de base es la que nos lleva al concurso sin masa.

Supuestos de concurso sin masa

Dice el art. 37 bis de la Ley Concursal que se considera que se da supuesto de concurso sin masa en los siguientes supuestos:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

 

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

 

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

 

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Veámoslo con unos ejemplos:

    1. Bienes inembargables: el deudor sólo tiene una furgoneta de trabajo o las herramientas para su trabajo como autónomo, los electrodomésticos o el ajuar familiar no superfluo.
    2. Bienes cuyo coste de realización resulte desproporcionado: en el patrimonio sólo existe un vehículo averiado cuyo coste de reparación y gastos de venta llevan que no resulte rentable.
    3. Bienes con valor de mercado por debajo del previsible coste del proceso concursal: una motocicleta con un posible valor de 1.000 euros, por ejemplo, queda muy por debajo del coste de un proceso concursal.
    4. Bienes cuyas cargas igualen o superen su valor de mercado: una vivienda cuya hipoteca garantiza un crédito superior a su valor de mercado. Si la vivienda se valora en 100 mil, pero la hipoteca garantiza un saldo vivo de 110 mil, la vivienda tiene un valor de mercado de “0 euros”.

Lo que determina si hay patrimonio liquidable es el valor del conjunto de todos los bienes. No su consideración por separado. Es decir, que si el deudor es titular de una vivienda con más hipoteca que valor de mercado, pero al mismo tiempo tiene un vehículo con un valor venal de 15.000 euros, no estamos en un concurso sin masa.

Razón de ser del concurso sin masa

La idea que late detrás de la regulación de este concurso sin masa es bastante simple. Como decimos en el ámbito jurídico, responde a razones de mera economía procesal.

Todos los supuestos analizados plantean un escenario en el que el proceso judicial en sí mismo resulta antieconómico o ruinógeno. El concurso no sirve a su finalidad de satisfacer a los acreedores; es más, genera más gastos que no se pueden pagar. Por ello, es mejor no tramitar el concurso en su totalidad.

Se realizarán sólo los trámites necesarios para que se puedan compaginar los intereses del deudor con los de los acreedores. El deudor podrá solicitar su exoneración, si cabe; los acreedores podrán discutir si no hay bienes, su valor, o si hay otros motivos ocultos para tramitar ese concurso por completo.

El resultado es que se consigue acceder a la exoneración sin tener que liquidar nada, o sin tener que cumplir un plan de pagos. Puede ser que incluso se conserve en propiedad la vivienda hipotecada, si la carga supera su valor de mercado, aunque el deudor tendrá que seguir pagando la hipoteca.

Tramitación del concurso sin masa

El esquema de toda la tramitación del procedimiento es el siguiente:

 

En el esquema incluimos la tramitación de la exoneración. Pero es claro que sólo cabe en caso de concurso de persona física; no en concurso de persona jurídica.

Descarga del esquema en pdf:

Solicitud y declaración

El discurrir del proceso es bastante sencillo. Apreciado por el juez que nos encontramos en un concurso sin masa, se declara el concurso y ordena publicarlo en el B.O.E. y en Registro Público Concursal.

Hay que advertir que esta declaración de concurso es, por así decirlo, light. Y ello porque no se paralizan procedimientos en contra del deudor, que pudieran estar en trámite. Y tampoco se afectan las facultades patrimoniales del deudor. En consecuencia, no se le nombra administrador concursal.

Eventual nombramiento de administrador concursal de funciones limitadas

Los acreedores son llamados por un plazo de 15 días hábiles, durante los cuales pueden, si representan al menos el 5% del pasivo, solicitar que se nombre un administrador concursal. Hay dos aspectos importantes a tener en cuenta:

      1. La función de ese administrador concursal es limitada, al menos de inicio. Tiene que emitir, en el plazo de 1 mes, un informe sobre si hay indicios suficientes de:
        1. Actos perjudiciales del deudor que pudieran ser objeto de acciones de reintegración (venta de un bien por debajo de precio de mercado, p.ej.)
        2. Que pudiera declararse el concurso culpable.
        3. Y, en caso de concurso de sociedades, de que pudiera ejercitarse acción social de responsabilidad de la sociedad contra sus administradores, etc…
      2. El coste de ese administrador concursal corre a cuenta del acreedor. No obstante, si finalmente el administrador emite informe considerando la existencia de esos indicios y se declara concurso “normal”, el acreedor recuperará su coste del concurso.

Por tanto, ante ese llamamiento a los acreedores, si éstos representan ese 5% del pasivo, pueden, por así decirlo, apostar solicitando un administrador, o dejarlo pasar.

Trámite de exoneración vs “Auto complementario”

Lo normal será que esté relativamente claro todo y no merezca la pena solicitar nombramiento de administrador. Pero puede darse.

      • Si no se solicita ese administrador, o si éste emite informe y no aprecia indicios de nada, se continúan los trámites y el deudor (persona física) puede solicitar la exoneración.
      • Si el administrador aprecia indicios en los términos vistos, el juez dicta Auto complementario y se continúa el concurso con liquidación y ejercitando las acciones que procedan.

 

Acceder a este procedimiento requiere de un estudio y planteamiento estratégico previo. Consulte con un abogado especialista en segunda oportunidad.

Soy especialista en segunda oportunidad. Puedes consultarme tu caso aquí:

 

Imagen de chris s en Pixabay

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