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Como queda la nueva plusvalía municipal que hoy entra en vigor

nueva plusvalia municipal

Miguel Ángel Manzano Fernández

10/11/21

En anterior entrada nos hacíamos eco de la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la llamada plusvalía municipal. Entonces comentábamos que, más que determinar la inconstitucionalidad del impuesto en sí, suponía sólo la del método de cálculo de la base imponible y, por ende, de la cuantificación de la cuota tributaria. La sentencia del TC implicaba dejar el impuesto sin posibilidad de cálculo, pero vivo y pendiente de reforma en este punto. Mucho se ha especulado sobre cómo se iba a llevar a cabo. Pues bien, antes de ayer se publicó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Veamos cómo queda la nueva plusvalía municipal, que hoy entra en vigor.

1) Nueva configuración de la plusvalía

a) No se pagará en las transmisiones sin ganancia

No quedarán sujetas al impuestos las transmisiones en las que no se aprecie ganancia patrimonial para el sujeto pasivo. Éste tendrá que acreditar que no ha obtenido ganancia, aportando la documentación correspondiente.

b) Como novedad, las plusvalía generadas en menos de un año quedan sujetas al impuesto

Con la normativa anterior, si un inmueble se transmitía en menos de un año desde que se había adquirido, no se tenía que pagar este impuesto. Ahora, con la nueva plusvalía municipal sí, y expresamente lo recoge el RD-ley.

c) Dos métodos de cálculo de la base imponible, a elección del interesado

Valor catastral por un coeficiente multiplicador

El incremento de valor de los terrenos se calculará a través de la multiplicación del valor catastral del suelo por un coeficiente, en función de los años que haya permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo. Los ayuntamientos tendrán que determinar los coeficientes para su municipio, con el límite máximo de los fijados por la Ley. Estos últimos serán objeto de actualización para cada ejercicio.

Se prevé la posibilidad de que cada ayuntamiento pueda corregir a la baja el valor catastral a los solos efectos de este impuesto, con un límite del 15%. Esto permitirá adaptar el impuesto a la situación del mercado del suelo de cada localidad.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición

Si es de interés para el contribuyente, podrá acogerse este método, en el que se tomará como base imponible la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. No se tendrán en cuenta impuestos y gastos en las operaciones de transmisión.

Para los casos en que se transmita el suelo con una edificación (lo habitual), se tomará como valor del suelo en el valor de la transmisión la determinada por la misma proporción que se toma para la aplicación del IBI. Si, p.ej., a efectos del IBI el suelo representa un 20% del valor del inmueble, el 20% del valor de transmisión será el que se tome como valor del suelo para realizar el cálculo.

2) Impuestos devengados antes de la sentencia del TC (26/10/2021). No se puede recurrir

El texto definitivo de la sentencia del TC, que ya decíamos en nuestra anterior entrada que era más restrictivo que lo que la nota de prensa hacía vaticinar, ha cerrado la puerta a las reclamaciones. La sentencia establece la intangibilidad de las situaciones jurídicas firmes en los siguientes términos:

    • Imposibilidad de recurrir las liquidaciones practicadas por el ayuntamiento, si no se había recurrido antes de la sentencia. De forma que, aunque no fuera firme la liquidación y estuviera en plazo de recurso, si no se presentó recurso antes del 26/10/2021, la situación se considera firme a los efectos de este motivo. Hay que entender que se podrá recurrir por otros motivos distintos (transmisión con pérdidas, p.ej.), pero no por éste.
    • Imposibilidad de solicitar rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, si no se instó la revisión antes del 26/10/2021. Se considera también situación firme a estos efectos, aunque no por otros motivos, habrá que entender. Para este tipo de solicitud se dispone de un plazo de 4 años.

Pero, ¿cabe plantearse otro tipo de reclamaciones? Teóricamente cabría plantearse una reclamación patrimonial por daños frente al estado legislador, ya que se ha terminado pagando un impuesto cuya configuración cuantitativa venía definida por una norma inconstitucional. Pero es una posibilidad con un resultado bastante incierto.

3) Transmisiones realizadas entre al fecha de la sentencia (26/10/2021) y la entrada en vigor del RD-ley 26/2021 (9/11/2021)

Se había especulado con la posibilidad de que la nueva norma fuera de aplicación retroactiva. Pero finalmente no ha sido así, y en su exposición de motivos señala que la declaración de inconstitucionalidad “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”. Lo que supone que las transmisiones realizadas entre esas fechas (26/10/21 a 9/11/21) quedarán sin gravar.


Queda por ver cómo se va a encajar que la reforma se haya operado por Real Decreto Ley, pues el TC tiene sentado que la determinación de los elementos configuradores del tributo quedan sometidos a reserva de Ley. En cualquier caso la norma tendrá que ser refrendada por Ley, pero eso no priva de que se puede plantear otro frente de batalla para las transmisiones que realicen hasta entonces.

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