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El TC declara la plusvalía municipal inconstitucional. ¿Se puede reclamar?

plusvalía municipal inconstitucional

Miguel Ángel Manzano Fernández

03/11/21

El pasado 26 de octubre se daba a conocer, a través de una nota de prensa, que el TC ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la llamada plusvalía municipal. La razón es que la forma de cálculo del impuesto presume siempre la existencia de plusvalía. Los medios se han apresurado a declarar que la plusvalía municipal es inconstitucional y han preconizado una cierta avalancha de reclamaciones.

Ya se había declarado antes que era inconstitucional exigir el pago de este impuesto en ciertas situaciones. Se dijo entonces que era inconstitucional el impuesto en situaciones de transmisión con pérdidas. De ello, y de cómo reclamar, ya hablamos aquí. En aquella ocasión. también referimos que en diversas resoluciones judiciales se había tratado el tema de la fórmula de cálculo del impuesto. Se advertía entonces que el método de cálculo era objeto de discusión. Y así, por ejemplo, la fórmula aplicaba por muchos consistorios no tenía en cuenta el transcurso del tiempo para determinar la plusvalía gravable.

Pues bien, ahora el TC, en una vuelta de tuerca más, entiende que el método de cálculo presupone que la plusvalía siempre se genera. Lo cual es acorde con la mentalidad precrisis financiera de 2008, en la que todos considerábamos que los inmuebles siempre incrementan de valor. Pero, para el TC, los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la LHL son inconstitucionales y nulos porque determinan siempre una base imponible sobre la base de la presunción de revalorización del terreno, con total independencia del caso concreto.

Declarada la inconstitucionalidad del método de cálculo del impuesto, ahora se plantean dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, determinar qué ocurre con las operaciones gravadas con anterioridad a esta sentencia. Y la otra es vislumbrar qué ocurrirá con las que se realicen con posterioridad. En este punto me gustaría recomendar la lectura de esta entrada, que disecciona muy bien la situación creada por la sentencia.

Situación de los tributos aplicados hasta la fecha de la sentencia

La nota de prensa declara la intangibilidad de las situaciones jurídicas firmes. Esto es, limita los efectos de la nulidad a las situaciones jurídicas que no estén consolidadas, en las que no haya firmeza de la liquidación o de una resolución administrativa o judicial que haya resuelto recurso contra aquella. Esto ha dado lugar a que se argumenten ciertas vías para intentar recuperar el impuesto abonado, principalmente a través de la solicitud de rectificación de la autoliquidación (plazo de 4 años), en el caso en que ésta haya sido la forma de liquidarlo.

Pero ha circulado después un borrador de la sentencia, que resulta mucho más restrictivo. Este borrador entiende que son situaciones consolidadas aquellas en que haya liquidaciones provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia. También lo son aquellas otras en las que haya autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Estas situaciones quedarían excluidas de reclamación.

Circula en los medios que la sentencia final difiere del borrador en lo relativo a la limitación de efectos. Habrá que esperar a leer el texto final para conocer si todo quedará reducido a una hipotética reclamación por responsabilidad patrimonial del estado legislador, por haber tenido que abonar un impuesto declarado inconstitucional en su método de cálculo. La responsabilidad aquí sería del Estado, configurador legal del tributo, no de los Ayuntamientos.

Declara la plusvalía municipal inconstitucional, ¿cómo queda el impuesto?

Como bien dice el autor de la entrada citada, el impuesto hoy por hoy ya no se puede liquidar porque no se puede determinar la base imponible. Pero eso no significa que el impuesto haya desaparecido. Podemos dar por hecho que, más pronto que tarde, el legislador va a establecer un nuevo método de cálculo, acorde con las exigencias constitucionales. Y es posible incluso que se solucione el problema de la falta de método de cálculo incluso con efectos desde la misma sentencia (se menciona, por ejemplo, aquí).

Lo recomendable para las operaciones que se vayan realizando, por el momento, es comunicar al ayuntamiento de turno la operación. No se va a liquidar, pero se va a cumplir con la obligación de comunicación que tiene el sujeto pasivo del impuesto. Así se está recomendando en notarías a las que he acudido estos últimos días. El Ayuntamiento de Zaragoza, por ejemplo, ya ha previsto esto y ha cambiado la autoliquidación por una simple comunicación del hecho tributario.

Resumiendo

    • En lo que respecta a los tributos que se hayan liquidado con anterioridad a la sentencia, en principio no se va a poder reclamar, salvo que, en caso de liquidación por el ayuntamiento, se hubiera hubieran impugnado, aunque sea por otros motivos, o solicitado la rectificación de la autoliquidación, antes de la fecha de la sentencia, o todavía estuvieran en plazo para recurso. Y ello salvo que la sentencia finalmente diga otra distinta al borrador que se ha manejado.
    • En lo que se refiere a las tributos que se devengan con posterioridad a la sentencia, es recomendable comunicar el hecho del devengo al ayuntamiento, sin más. Y esperar a ver en qué sentido se reforma el tributo.

 

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