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Conseguimos una nueva exoneración para un cliente: deuda cancelada de 166.010 euros

Hace unos días se nos notificaba una nueva resolución que concede la exoneración de deudas para un cliente. En este caso, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada accede a la solicitud que presentamos en su nombre. El resultado: 166.010 euros de deuda cancelada.

El caso: deuda no cubierta por la ejecución de la hipoteca

El cliente, funcionario de profesión, acudió al despacho con un importante volumen de deuda, de origen principalmente hipotecario. Ya había sido ejecutada la hipoteca y el banco le seguía reclamando una parte importante de deuda no cubierta por la garantía.

El art. 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal (“Del cumplimiento se las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”). Por ello, aunque se ejecute la hipoteca, si ésta no cubre la deuda, el deudor seguirá respondiendo con el resto de sus bienes; con los que tenga hoy y con los que pueda tener mañana. Quedaban, así, expuestos otros bienes del cliente, incluida su nómina.

Analizada su situación, y ostentando otras deudas, aunque no estaban siendo objeto de impago hasta la fecha, se aconsejó acudir a la solución concursal.

Concurso de acreedores: 166.010 euros de deuda cancelada

No siendo posible un acuerdo de reestructuración de deuda con los acreedores, en el concurso de acreedores se liquidaron otros bienes del deudor. A la finalización de la liquidación, quedaron pagados los créditos a los que la Ley liga la concesión del beneficio de exoneración: créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados.

A la solicitud de exoneración no hubo oposición por parte de ninguno de los acreedores. Con 166.010 euros de deuda cancelada, ahora puede disfrutar de una “segunda oportunidad”.

 

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