Es sumamente satisfactorio ayudar a un cliente a conseguir la ansiada exoneración de las deudas. En este caso lo es doblemente por que el Juzgado de lo Mercantil de Granada cancela una deuda de casi 150.000 euros, generada en parte por motivos salud de varios miembros de la familia.
El caso: sobreendeudamiento familiar por factores económicos y de salud
La familia, compuesta por el deudor, su esposa y su hijo dependiente, atravesaba una sucesión de dificultades económicas motivado por dos factores diferenciados.
Por un lado, la adquisición de una vivienda a través de una operación hipotecaria puente en el momento más delicado del mercado inmobiliario español (inicio de la crisis de 2007). Los altos precios de la vivienda y el sobreendeudamiento en la suscripción de préstamo hipotecario incrementaron exponencialmente la carga económica que supuso esta operación.
Por otro, el incremento de los gastos familiares en la salud familiar. El hijo era diagnosticado de varias dolencias de tipo crónico, al tiempo que el cabeza de familia era declarado incapaz laboralmente por enfermedad cardíaca. Ello llevó a la familia a asumir cuantiosos gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales de manera periódica.
En este contexto, sufragar los gastos de salud y la propia alimentación familiar exigió acudir a financiación de consumo y al sobreendeudamiento.
Concurso sin masa, aún con una pensión de significativo importe.
La situación patrimonial de la familia evidenciaba la ausencia total de masa activa realizable y la imposibilidad de cubrir un pasivo que ascendía a aproximadamente 149.500 euros.
El concurso presentaba una particularidad. En otras ocasiones hemos tratado en este blog del salario en el concurso. Y hemos sostenido que el salario embargable es masa activa, pero que si las circunstancias del caso determinan que la familia precisa importes superiores al inembargable para su sustento, éstos deben reconocerse excluidos de la masa.
En este caso el deudor percibía más de 2.500 euros mensuales de pensión, más dos extras. Sostuvimos, y así fue constatado por la administración concursal, que la práctica totalidad de la pensión estaba destinada a sufragar gastos en médicos, de farmacia y de una especial alimentación exigida por las dolencias del menor de la familia.
La pensión mensual de 2.500 euros determinada que algo más de 430 euros mensuales eran masa activa. Sin embargo, las especiales necesidades familiares determinaban que esos 430 euros mensuales habrían de quedar excluidos de la masa.
Sin otros bienes, se estimó la insuficiencia sobrevenida de masa y la conclusión del procedimiento.
Resolución judicial: una nueva oportunidad
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Concursal para la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), acordó conceder dicha exoneración, liberando al deudor del pago de la deuda restante no satisfecha en el concurso.
El caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo una herramienta eficaz para personas y familias que sufren una insolvencia sobrevenida y ajena a su voluntad, permitiéndoles comenzar de nuevo tras la cancelación de sus deudas.
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