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El Gobierno pretende extender el control de abusividad sobre el precio de los productos y servicios

Miguel Ángel Manzano Fernández

23/09/21

En la página del Ministerio de Consumo se ha publicado un anteproyecto por el que se plantea la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Lo que el Gobierno quiere es llevar el control de abusividad a las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, que son aquellas que determinan el precio de los bienes y servicios. En definitiva, esta iniciativa pretende extender el control de abusividad sobre precio de los productos y servicios, instaurando un verdadero control de precios o de la relación “calidad-precio”.

Estado actual de la legislación en este punto

Hay que partir del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que viene a decir:

La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible

La Directiva es de mínimos, por lo que los estados miembros pueden establecer condiciones más estrictas.

La transposición de la Directiva a nuestro derecho la encontramos en el actual art. 82.1 TRLGDCU:

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Aquí no encontramos mención alguna a la exclusión de aquellas cláusulas que definen el objeto principal del contrato. Ello pudiera dar lugar a pensar que dicho control tiene cabida en nuestro derecho (recordemos que la Directiva es de mínimos). Pero la doctrina y jurisprudencia mayoritaria lo excluyen. Es notorio y conocido que esa falta de expresa exclusión se debió a un error en la tramitación parlamentaria. Sin embargo, el espíritu de la norma y nuestro sistema constitucional apoyan esta exclusión.

La reforma: control de abusividad sobre el precio

El texto alternativo que propone el Gobierno es el siguiente:

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente, independientemente del elemento de la relación contractual que se regule en las mismas, que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato

La justificación que nos el ejecutivo es que la Directiva es de mínimos. Por ello los Estados Miembros son libres de establecer condiciones de protección más estrictas en beneficio de los consumidores.

Ciertamente, la Directiva trata de establecer una armonización mínima en el ámbito europeo, pero, como veremos seguidamente, prevemos problemas si el texto sale adelante.

Problemas que plantea la reforma

Como hemos dicho, efectivamente, la Directiva es de mínimos. Pero también hay que entender por qué se establece en la misma la expresa exclusión de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, incluyendo el precio y la relación calidad-precio.

La razón estriba en el sistema económico imperante en los Estados Miembros y en los principios que inspiran la Unión. Hablamos de la economía de mercado, en la que la fijación de precios la determina la concurrencia entre la oferta y la demanda, a través de un mercado libre y competitivo. Así lo ha venido a entender y sostener el mismo TJUE. En nuestro sistema constitucional encontramos garantizada la libertad de empresa en el art. 38 CE.

A nuestro modo de ver, la reforma planteada es inconstitucional, además de contraria al derecho y a los principios básicos de la Unión.

En otro orden de ideas, lo que plantea el Gobierno no es sino el control de precios por parte de los jueces. Éstos habrán de analizar si la relación calidad-precio es adecuada. Lo que va a conseguir es crear un problema donde no lo hay, pues, como se ha apuntado en otro sitio, el en derecho no hay parámetros para resolver una cuestión puramente económica, como es la de determinar si el precio que se paga por un producto o servicio es “justo”. Ello conllevará que los jueces tengan que acudir a la equidad.

Para proteger al consumidor ya tenemos el control de abusividad sobre las cláusulas que no definen el objeto principal del contrato. Además, están los controles de incorporación y transparencia sobre cualesquiera cláusulas (incluidas las que definen el precio). De encontrar el equilibrio en la determinación del precio ya se ocupará el mismo mercado, libre y competitivo. Y para asegurarlo está la normativa de competencia. Aparte, hay normas que se preocupan de que el consumidor tenga toda la información precontractual antes de contratar una hipoteca. Otras de que no le cobren más de un porcentaje por un descubierto en cuenta. O incluso hay normas para que no se aprovechen de su situación para concederle un préstamo usurario, etc,…

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