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Claves para una mediación concursal exitosa

Recientemente he sido designado mediador concursal en un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos (uno más entre los varios que ya van de este año). He intervenido en múltiples procedimientos de este tipo y lo que diferencia este caso de otros anteriores, y que es el motivo de esta entrada, es que ha terminado en acuerdo y se ha evitado el concurso. La experiencia acumulada, con éste y otros casos, me ha llevado a reflexionar sobre cuales son las claves para una mediación concursal exitosa.

Volviendo al caso, responde al prototipo de este tipo de expedientes. Estamos ante una persona física no empresaria con deuda hipotecaria, y que mantiene una elevada financiación a consumo acumulada como varios acreedores diferentes. Esa diversidad de acreedores incrementa la carga financiera, a través de múltiples cuotas que, sumadas, hacen inasumible su pago.

Iniciado el expediente de este tipo, su tramitación se ve marcada por el desinterés de todos los afectados. De modo que se suele rechazar por parte de los acreedores. Pero en este caso todo ha ido de distinto modo. Me propongo reflexionar sobre ello.

Segunda oportunidad no es igual a exoneración de deudas

No me cansaré de repetir a mis clientes, y también lo hago aquí, que a la segunda oportunidad no sólo se llega a través de la exoneración, sino que también se alcanza reestructurando deuda. Es más, el orden lógico del sistema legalmente diseñado es el inverso: primero se intenta reestructurar deuda, y, ante el fracaso en la reestructuración, después se busca la exoneración a través del concurso.

Es cierto que hay casos en que no se puede ofrecer mucho a los acreedores, o incluso no se puede ofrecer nada, por lo que en la mayoría de las ocasiones el acuerdo extrajudicial de pagos es un mero trámite.

No obstante, hay que tener presente que el acuerdo ha de ser intentado de forma seria y real. Con la regulación anterior, este intento se configuraba como un requisito para entender concurrente la buena fe y, por consecuencia, para el acceso a la exoneración. Aunque la interpretación dominante ya venía considerando que cabía exoneración sin ese intento, hoy eso ya está claro en el texto vigente desde septiembre de 2020. Pero que se haya intentado, o no, marcará el umbral de pasivo que hay que pagar para poder acceder al beneficio. Habrá que pagar el 25% del pasivo ordinario si no se da por intentado el acuerdo. Y no ha sido el primer caso en que no se entiende intentado el acuerdo si lo que se propone a los acreedores es una quita del 100%, 99%… y similares.

Es importante que la propuesta se adecúe a las posibilidades reales del deudor. De ello ya se ha tratado aquí. Para ser prácticos, si no hay nada o muy poco que ofrecer, lo mejor, cara a la exoneración, es que no acepte ningún mediador y no haya oportunidad de hacer un ofrecimiento vacío.

La exoneración de deuda, como alternativa a la reestructuración, tiene un coste importante

He intervenido en procedimientos de segunda oportunidad como abogado y también como mediador y posterior administrador concursal. La enorme mayoría finalizan con la tramitación de la exoneración del pasivo. Y sé lo satisfactorio que es ver que a personas que lo merecen alcanzar la ansiada segunda oportunidad a través de la exoneración.

Pero también sé que conseguir la exoneración no es gratis, pues comporta grandes sacrificios, tanto personales, como patrimoniales.

  • Tiene un coste personal. Por “bonito” que se pinte al deudor, el procedimiento no deja de ser estresante para él. Va a verse sometido al escrutinio y vigilancia del administrador concursal, a “juicio” sobre su comportamiento patrimonial previo, a supervisión en sus gastos, a la incertidumbre de si alcanzará la segunda oportunidad… Eso hace mella.
  • Tiene un alto coste patrimonial. Es cierto que muchos de los que acuden a este procedimiento no tienen nada que perder, pero otros muchos sí. Y hay que advertirles de que, si el fin es la exoneración, se exige la previa y completa liquidación de su patrimonio. Se puede salvar su vivienda hipotecada en determinadas condiciones (a través de determinada interpretación jurisprudencial; con la reforma que hay en tramitación esta solución tendrá plasmación legal), pero no se va a salvar el vehículo con el que acude a trabajar, la moto, la herencia que está sin partir con unos hermanos, etc… En el concurso entra todo el patrimonio del deudor y es objeto de liquidación. Que no haya dudas.

Hay reformas en tramitación, y beneficiosas en este sentido (como la de prever expresamente la exclusión de la vivienda habitual de la liquidación en determinadas condiciones; hoy es todavía una interpretación jurisprudencial). Veremos en qué quedan. Pero lo que sí podemos tener claro en este momento es que la exoneración no es una alternativa para muchos deudores. Los hay que no pueden permitirse desprenderse de cierto patrimonio. Y los hay que prefieren no pasar por el estigma que conlleva el concurso. Por que sí, sigue siendo un estigma en nuestra sociedad.

La declaración de concurso se publicará en el BOE y muchos acreedores, y otros tantos potenciales, tendrán acceso a ello. Las entidades financieras ya cuentan con sistemas de recogida automática de datos y los conservan, creando perfiles cara a sucesivas contrataciones. Para estos deudores la reestructuración es la mejor solución, si está a su alcance. Si la solución puede ser reestructurar deuda, y cabe hacerlo con una propuesta razonable, no hay por qué “matar moscas a cañonazos”.


Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos comienza mucho antes de presentar la solicitud

Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial para la reestructuración de las deudas no es una simple cuestión de rellenar un formulario y esperar que el mediador concursal “haga magia”.

Solicitud bien preparara y completa

La solicitud de nombramiento de mediador tiene que estar completa y la documentación adjunta ser suficiente. Es fundamental que se traslade toda la información disponible al mediador, y cuanto más completa, ordenada y sistematizada esté, mejor. No es sólo cuestión de rellenar un escueto modelo. Hay que entender que el mediador dispone de muy poco tiempo, en el que tiene que comprobar el activo y el pasivo que se detalla en la solicitud, contactar con los acreedores y conseguir una comunicación fluida. Si pretendemos que el mediador trabaje en las mejores condiciones, no se puede presentar una solicitud sin documentación adjunta, o con ésta desordenada e incompleta.

Me ha pasado que la mitad del tiempo que dura un expediente lo he malgastado intentando recabar documentos y datos que faltaban, que son inexactos, o comprobando deudas y patrimonio que no se habían incluido en la solicitud. Los letrados de los deudores tienen que hacer el esfuerzo por que esto no sea así, y no presentar solicitudes a granel y sin documentación; luego bien que se cobra.

Muchas notarías ni revisan la documentación en profundidad. Y cuando se toma contacto con el asunto, no hay nada que justifique la existencia y cuantía de los créditos, lo que dificulta la labor de depuración propia del mediador, que luego debe “pelearse” con el deudor para conseguir esos documentos mal y tarde. De hecho, esto se ha vuelto bastante habitual, sobre todo con ciertos despachos especializados en el tema, y en mi opinión el notario no debería de aceptar la solicitud hasta que la documentación no esté completa.

Preparación previa de la propuesta de acuerdo que se va a formular

Si para conseguir una mediación concursal exitosa la solicitud ha de estar bien preparada, la propuesta de acuerdo y el plan de pagos tienen que estar trabajados con anterioridad a presentar la solicitud. La propuesta se remite a los acreedores firmada por el mediador y el deudor, pero la propuesta la formula, al menos en su términos básicos, el deudor. Es éste el que propone cuánto y cómo pagar, y tiene que tenerlo claro. La celeridad exige que la propuesta esté trabajada desde antes.

Y, si bien el plan de viabilidad sólo debe acompañarse a la propuesta cuando hablamos de empresarios, cuando el deudor no lo es no está de más incluir algo parecido a ese plan; algo que explique de donde saldrán los recursos, cuánto se dedicará al sostenimiento familiar, cuanto a pagar créditos y qué margen de maniobra queda; de modo que facilite a los acreedores la comprensión de la viabilidad de lo que se propone.

Todo esto lo puede preparar el mediador, sobre todo cuando la defensa letrada del deudor no está muy lucha en la materia, pero al menos se debe tener trabajado de antes.

Es fundamental la interlocución con los acreedores

Para concluir un acuerdo de todo tipo, y para alcanzar una mediación concursal con éxito no va a ser menos, se necesita crear un clima de comunicación y confianza. La interlocución fluida con los acreedores es clave. El deudor ha de intentar conseguir los contactos adecuados y facilitarlos al mediador, aunque en la realidad el mediador, que ya tiene un bagaje acumulado, cuenta con datos de contacto más fiables de cada acreedor que los que pueda conseguir el deudor.

Pero, lo más importante es que los acreedores tienen que ser accesibles. La realidad es que los éstos despreciaban este procedimiento y se desentendían. Se enviaba la comunicación de inicio y se recibía un rechazo inmediato, o a lo sumo ignoraban el contacto. Pero cada vez más entidades financieras disponen de departamentos especializados, y eso es algo positivo. La Ley subordina el crédito del acreedor que se desentiende sin expresar su posición respecto a la mediación, pero lo más persuasivo para los acreedores es que pueden ver exonerados sus créditos si no prestan atención y apoyan a tiempo una reestructuración razonable y viable. Sea como sea, casi todas las entidades hoy esperan o te piden la propuesta de acuerdo para estudiarla.

En esto, el tipo de acreedor predominante en cada supuesto va a marcar el devenir del expediente. Casi todos los acreedores de créditos rápidos son imposibles de contactar. Sociedades domiciliadas en Luxemburgo, correos de contacto que no se contestan, etc… Con este tipo de acreedor es casi imposible tratar, e incluso cuando se está ya en concurso siguen enviando reclamaciones de entidades de recobro que obvian todo cuanto se les comunica. Si este tipo de acreedor tiene cierto peso en el pasivo del deudor, el expediente terminará en concurso.

El deudor tiene que ser proactivo

La confianza necesaria para que los acreedores presten su apoyo al acuerdo la va la va a generar la transparencia, la celeridad por parte del deudor en buscar una solución a su insolvencia y una propuesta razonable y viable. De todo esto ya se ha tratado en esta entrada, pero si hay algo que añadir es que, en cuanto el deudor atisbe problemas para hacer frente a sus pagos, debería de ponerse en manos de un profesional para analizar su situación. Los acreedores tenderán a aceptar mejor propuestas las propuestas si se buscan soluciones pronto. Hay que ser proactivo ante una posible insolvencia y tomar la iniciativa. El deudor no puede esperar a que el acreedor le ofrezca una solución, dado que si lo hace, va a ser parcial.

Una mediación concursal exitosa precisa de un mediador ágil y accesible

No podemos olvidar que sobre el mediador recae todo el peso de las comunicaciones. Y es fundamental que sea ágil, pues el tiempo es escaso y alcanzar un acuerdo y plasmarlo no es sencillo con tan poco márgen.

Y, además, ha de ser accesible, tanto para los acreedores, como para el deudor. En un procedimiento de este tipo el mediador puede cursar un recibir un sinnúmero de llamadas telefónicas y de correos con el deudor, abogados de acreedores, directores de sucursal bancaria, gestores de recobro, etc,… Cada uno de estos acreedores cuenta con varios departamentos y diversas personas que tienen que estudiar y gestionar la propuesta. Hay que ser ágil enviando y respondiendo a cuántas cuestiones se susciten.

Pues bien, ese acuerdo extrajudicial que ha motivado esta entrada es una muestra de todo cuanto he comentado. La deudora contactó con una defensa letrada competente, se buscó una solución de forma proactiva y se actuó de forma transparente y rápida. Por supuesto, se propuso algo razonable y acorde a la situación del deudor. Por su parte, los acreedores participaron en el proceso respondiendo adecuada y velozmente a cada comunicación. Ha sido gratificante participar con estos buenos profesionales. Así se construye un acuerdo; así se consigue una mediación concursal exitosa.

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