Me han derivado una deuda de empresa a título personal: ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?

En una entrada anterior vimos cuándo puede la Seguridad Social, Hacienda o un acreedor reclamar al administrador las deudas de su empresa. Esta parte de un momento posterior. La reclamación ya llegó, el acuerdo de derivación es firme y la deuda, que era de la sociedad, figura ahora a su nombre. Muchas veces es imposible de pagar.

La pregunta lógica es si esa persona puede acudir a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas. Durante años la respuesta habitual en los juzgados fue un no casi automático. La situación ha cambiado desde febrero de 2026.

Lo que dice la ley

Entre los supuestos que impiden acceder a la Segunda Oportunidad, la Ley incluye el de quien, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad sin haberlo pagado íntegramente (art. 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Leída al pie de la letra, la norma no distingue. Basta con que exista el acuerdo firme y la deuda siga pendiente, para que se denegara la exoneración.

El efecto era desproporcionado. Un administrador que no cumplió a tiempo con sus deberes formales de disolución, sin ocultar nada ni defraudar a nadie, quedaba peor que cualquier particular endeudado. Si esa misma deuda la hubiera contraído él directamente, habría podido cancelarla.

Lo que ha dicho el Tribunal Supremo

En tres sentencias de 18 de febrero de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha corregido esa lectura automática. Son las sentencias 261/2026, 263/2026 y 264/2026. De las implicaciones de esta nueva doctrina ya tratamos desde un punto de vista práctico, en otra entrada anterior. La primera sentencia resuelve precisamente un caso en que la Tesorería General de la Seguridad Social se oponía a la exoneración de un administrador al que había derivado deudas de su empresa. Las otras dos, casos en que el oponente era Hacienda.

El razonamiento, común a las tres, se resume en cuatro ideas:

    1. La directiva europea admite excepciones a la Segunda Oportunidad, pero justificadas. Cada excepción que el legislador nacional establezca debe estar justificada y ser proporcionada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo recordó en noviembre de 2024 respecto de esta misma norma española.
    2. Para las derivaciones, esa justificación no existe. El Supremo revisa el preámbulo y la tramitación parlamentaria de la reforma de 2022 y no encuentra ninguna explicación. Las primeras versiones del texto exigían que la conducta del administrador hubiera sido dolosa; esa exigencia desapareció en el Congreso sin explicación.
    3. Una derivación no es una sanción. La sanción por infracción muy grave presupone fraude, y por eso puede justificar la exclusión. La derivación es un mecanismo de garantía para que la Administración cobre: no castiga una conducta, sino que amplía el número de personas obligadas a pagar.
    4. Conclusión. Mientras no se acredite que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta del administrador, equiparable a la que se sanciona como infracción muy grave, la derivación no impide acceder a la Segunda Oportunidad.

En los tres casos el administrador obtuvo la exoneración.

Qué significa en la práctica

Para quien tiene una derivación firme, el cambio es de fondo. La pregunta ya no es si existe la derivación, sino por qué se le derivó la deuda.

    • Si la derivación se basa en que no se disolvió la sociedad a tiempo, en el impago de la empresa o en la simple condición de administrador, la puerta queda abierta. Es el caso más frecuente en las derivaciones de la Seguridad Social por deudas sociales.
    • Si el propio acuerdo describe una conducta de ocultación, vaciamiento patrimonial o fraude, la Administración tendrá base para sostener que el caso encaja en la excepción. Habrá que analizarlo con detalle.
    • Si, además de la derivación, el administrador fue sancionado personalmente por una infracción tributaria o de Seguridad Social muy grave, la situación es distinta. Esa sanción sí impide la exoneración, salvo que se haya pagado.

Conviene no confundir el criterio del Supremo con un automatismo en sentido contrario. Siguen dictándose resoluciones de instancia que deniegan la exoneración ante derivaciones firmes, y cada caso exige revisar qué dice exactamente el acuerdo. La diferencia es que ahora la carga de justificar la exclusión recae sobre quien la invoca.

Cuánto se puede cancelar de verdad

Superado el obstáculo, queda una cuestión que el administrador debe conocer antes de empezar. La deuda derivada sigue siendo deuda pública, y la deuda pública solo se cancela de forma limitada (art. 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La sentencia 264/2026 del Supremo ha aclarado cómo opera ese límite:

    • Por cada acreedor público se cancelan íntegramente los primeros 5.000 euros. Del resto, el 50 %, con un máximo de 10.000 euros cancelados por acreedor.
    • El límite se aplica a cada Administración por separado: Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma.
    • La parte de la deuda que en el concurso se clasifique como subordinada se cancela entera, sin límite.

Un ejemplo sencillo. Un administrador debe a la Seguridad Social 30.000 euros derivados, no subordinados. Se le cancelan 10.000 euros (5.000 más el 50 % del resto, con el tope de 10.000) y siguen pendientes 20.000. Si además debe a Hacienda 4.000 euros, esa deuda se cancela entera.

Por eso, antes de iniciar el procedimiento, conviene pedir certificados de deuda desglosados de cada Administración y calcular qué parte quedará viva. Esa cifra decide si la Segunda Oportunidad resuelve el problema o solo lo reduce.

Lo que conviene revisar

Si tiene una deuda derivada y está valorando la Segunda Oportunidad, estos son los puntos de partida:

    1. Fecha de firmeza del acuerdo de derivación. La excepción solo alcanza a las derivaciones de los diez años anteriores a la solicitud.
    2. Fundamento de la derivación. Qué precepto aplica y, sobre todo, qué dice el acuerdo sobre su conducta: si describe fraude o solo la condición de administrador y el impago.
    3. Sanciones personales. Si además fue sancionado a título personal por una infracción muy grave.
    4. Desglose de la deuda pública. Por Administración y por clasificación, para saber qué quedará pendiente tras la exoneración.
    5. Derivaciones aún recurribles. Como vimos en la entrada anterior, el acuerdo puede tener defectos que permitan anularlo. Si aún no es firme, puede ser preferible impugnarlo antes.

En la próxima entrada abordaremos otra pregunta frecuente: hasta cuándo pueden reclamar una deuda de la empresa a quien ya dejó de ser administrador.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada situación puede tener particularidades que alteren de forma significativa el análisis.

Imagen generada mediante IA (Gemini) para fines ilustrativos»

 

¿Puedo acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

Si no puedes hacer frente a tus deudas, esta ley puede permitirte cancelarlas si cumples determinados requisitos. Cuéntame tu situación en el formulario, sin coste ni compromiso, y te confirmo si tu caso es viable.

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