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Moratoria en el pago de préstamos personales por el coronavirus

Miguel Ángel Manzano Fernández

02/04/20

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que publicado el 1 de abril, recoge, en similares términos que para los préstamos hipotecarios, una moratoria de préstamos personales por el coronavirus. La norma habla de préstamos y créditos no hipotecarios, por lo que tienen cabida cualesquiera tipo de créditos amortizables mediante cuota periódica y que no tengan garantía hipotecaria.

En esta entrada anterior adelantamos un resumen rápido de la medida para los préstamos hipotecarios, y aquí comentamos las modificaciones operadas por este último RD-Ley 11/2020.

Pasamos a desglosar la medida.

Sujetos que pueden solicitar la medida

Puede solicitar la suspensión o moratoria en el pago de cuotas todo deudor de préstamos o créditos personales, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. También puede solicitarlo su avalista o fiador, que tendrá derecho a exigir que antes de dirigirse a él se agoten los bienes del deudor principal, aunque se hubiera pactado la renuncia a este derecho.

Supuestos de vulnerabilidad económica

Para poder solicitar la suspensión en el pago de cuotas, se debe estar en supuesto de vulnerabilidad económica. Se deben de reunir todos los requisitos siguientes:

Situación de desempleo o reducción sustancial de los ingresos

Estar en situación de desempleo, o, tratándose de autónomos, ver reducidos sustancialmente sus ingresos o facturación en al menos un 40%, a consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria. Autónomo será aquella persona física que tenga tal consideración a efectos del IVA.

Conjunto de ingresos de la unidad familiar

El conjunto de los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior al de la moratoria (se entenderá que en el mes anterior a darse los requisitos) no alcance determinados límites (referidos al IPREM). El IPREM, que puede ser consultado aquí, se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (0,15, si se trata de familia monoparental), o por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

* Con carácter general 3 veces el IPREM.

* 4 veces el IPREM, en caso de que uno de los miembros de la unidad familiar fuera discapacitado en más de un 33%, o estuviera en situación de dependencia o enfermedad que le incapacitara permanentemente para la actividad laboral.

* 5 veces el IPREM, si se trata de discapacidad intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65%, o bien padece enfermedad grave incapacitante para el que lo sufre o su cuidador, que le impida la actividad laboral.

A título de ejemplo, la unidad familiar no puede tener ingresos superiores a los 1.613,52 euros, con carácter general (1.774,87 euros si se tiene un hijo, 1.936,22 euros si son dos hijos, 2.097,58 euros si son tres…). Si la familia es monoparental con un hijo, serían 1.855,55 euros, con carácter general (2.097,58 euros si son dos hijos…).

Carga financiera

Se requiere que la carga financiera se igual o superior a un determinado umbral de ingresos netos de la familia. Así, se tendrá en cuenta la cuota del préstamoo la suma de todos los que tenga (incluido uno hipotecario), con independencia de que pida la suspensión en todos los préstamos, o solo en algunos. Se pueden sumar los gatos y suministros básicos de la vivienda habitual, tanto en caso de vivir en inmueble en propiedad, como en alquiler, aunque la norma no lo deje claro. Se entiende por gastos y suministros básicos el ”coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios”). Se sumará el importe de cuotas de préstamo hipotecario y de rentas por arrendamiento de vivienda, de ser el caso. Si el deudor también fuera beneficiario de moratoria hipotecaria, o de la renta de arrendamiento, se sumará la cuota o renta que hubiera correspondido de no mediar moratoria (como si no se la hubieran concedido).

Entendemos, con otros comentarios sobre la norma, que cabe sumar el importe de los préstamos y créditos de otros miembros de la unidad familiar.

Alteración significativa de las circunstancias económicas

Se  requiere que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas en término de esfuerzo crediticio. Se entiende concurrente cuando:

* La carga financiera (suma de los préstamos, gastos y renta indicados en el apartado anterior) se haya multiplicado por 1,3, cuando menos.

* Para los autónomos, cuando caen sus ventas/ingresos en más del 40%. Ojo, que habla de ingresos o ventas, no de ingresos netos (descontados gastos).

Efectos de la moratoria

Al igual que para la moratoria en el pago de cuotas de préstamo hipocario, se prevé un suspensión de la obligación de pagar cuotas de los préstamos respecto de los que se solicite, sin que ello comporte devengo de intereses, se tengan por impagadas o pueda suponer el vencimiento anticipado.

Suspensión del pago de cuotas

Se suspenden automáticamente los pagos de cuotas de préstamo, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos por el banco. Esta moratoria alcanzará a tantos préstamos personales como se solicite, si se cumplen los requisitos.

Durante tres meses

La suspensión se prevé durante tres meses, aunque es ampliable por Acuerdo del Consejo de Ministros. Como se ha dicho, la suspensión es automática, aunque la norma no aclara si desde que se cumplen los requisitos, o desde que se solicita al banco (que puede ser después). A nuestro juicio deberá ser desde que se cumplen los requisitos, pues se prevé expresamente que se pueda solicitar hasta un mes después de que cese el estado de alarma.

No devengo de intereses

No se devengarán intereses de ningún tipo durante su duración, ni remuneratorios, ni de demora. Al no tenerse por impagadas las cuotas, tampoco pueden devengarse comisiones de reclamación, ni de otro tipo ligado al no pago en el momento inicialmente pactado en contrato.

No necesita de acuerdo alguno, ni conlleva gastos

La medida no necesita de acuerdo entre el solicitante y el banco, por lo que no supone novación del contrato.

Ello no obstante, y aunque no supone novación del préstamo, tendrá que ser elevada la suspensión a escritura pública e inscrita en el Registro de Bienes Muebles, si se hubieran pactado garantías inscribieres. No dice la norma nada más, pero es claro que esta formalidad no es constitutiva de la medida, que sigue teniendo efectos automáticos si se cumplen los requisitos. La elevación a escritura pública no será exigible, y se pospone, entre tanto no haya libertad deambulatoria (no es una firma notarial de urgencia). Para aquel caso también se dice que los gastos de notaría y registro son de cuenta del banco (lo serán también aquí).

No se producirá el vencimiento anticipado

No se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado pactada en contrato durante la vigencia de la medida.

¿Cómo se pagarán las cuotas suspendidas?

El RD-Ley 8/2020, que estableció inicialmente la medida sólo para los préstamos hipotecarios, no decía nada, y se entendió que el cliente y el banco llegarían a un acuerdo de algún tipo (prorrateo en los meses siguientes, pago de un término concreto, etc…). No parece que haya inconveniente que pueda seguir siendo así, aunque la norma no es clara. Aunque lo normal es que se produzca una ampliación del plazo por las cuotas suspendidas.

Otros efectos

Se prevé que la suspensión de cuotas ha de comunicarse por la entidad financiera al Banco de España, expresando importes y demás circunstancias. Las cuotas suspendidas no tendrán la consideración de importe no satisfecho por el cliente, por lo que tampoco se habrá de tener en cuenta por la entidad financiera para dotar provisiones.

Responsabilidad por daños y perjuicios

El deudor puede responder de los daños y perjuicios que cause a la entidad en caso de datos falsos, inexactos o por haberse colocado intencionadamente en situación de vulnerabilidad económica para optar a la medida.

Modo de solicitarlo y documentación acreditativa

Se deberá de solicitar por cualquier medio, y se aportará la siguiente documentación al banco, que deberá contestarla en no más de 15 días:

    • En caso de trabajador por cuenta propia, Certificado de declaración de cese de actividad declarada por el interesado (de la Agencia Tributaria u órgano compente de la Comunidad Autónoma, en su caso).
    • En caso de situación legal de desempleo, Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, con indicación de importe de la prestación percibida.
    • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada unos de los miembros de la unidad familiar.
    • Copia de escritura de compraventa de la vivienda, en su caso.
    • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda.
    • Copia de contratos de préstamo, así como de la escritura de concesión de préstamo hipotecario, de haberlo.
    • Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para poder considerarse en situación de vulnerabilidad económica.
    • Se añade, para el caso de que no pudiera aportarse algún documento, una declaración responsable por la que se justifiquen los motivos por los que no se aporta (habrán de ser aportados esos documentos en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma).

La norma no señala más, pero es claro que será necesario aportar copia de recibos de gastos, suministros y de esos otros préstamos (aunque se aporte copia del contrato). Y, del mismo modo, si el autónomo no ha cesado en la actividad, tampoco habrá de aportar certificación acreditativa, sino, en su caso, acreditación de cualquier tipo de la reducción de ingresos.

Esquema de la medida

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4 Comentarios

  1. Encarni

    Mi banco me dice que nada sabe al respecto. Ni de eso ni de las ayudas al alquiler de vivienda habitual con lo cual no puede exigirse nada ni acogerse a nada.

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Si usted ha preguntado en su banco en los últimos días, tiene que saberlo. Otra cosa es que se lo denieguen por entender que no reúne los requisitos.

      En tema de préstamos usted puede solicitar la suspensión de pago de hipoteca y de préstamos personales, siempre que esté en situación de vunerabilidad económica. Y, del mismo modo, podrá solicitar suspensión del pago de renta o rebaja de la misma al arrendador que sea «gran tenedor» (que no lo sea, no; que son la mayoría de los arrendadores). La financiación para pagar renta de alquiler está prevista ahora mismo a través de una lína ICO con aval del Estado, y también se ha previsto en el futuro un programa de ayuda a vivienda.

      Eso está aprobado, y puede solicitarlo, pero no le puede decir el banco que no sabe nada.

      Responder
  2. Encarni

    No.Su respuesta fue que a ellos no les consta nada sobre moratorias de préstamos al consumo y sobre ayudas al alquiler.. menos. Q solo estaban tratando lo de la moratoria de las hipotecas. En cuanto a requisitos.. los reúno todos:yo no trabajo.. mi marido con un erte… vivimos de alquiler y nuestros ingresos no superan los 1000 euros al mes. Gracias

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    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Pues, como ve en esta entrada, la norma está publicada el día 1 de abril y desde el día 2 está en vigor. Los requisitos para la moratoria de los préstamos al consumo son los mismos que la establecida para los hipotecarios. Insista usted, y si no entran en razón, solicítelo formalmente y oblíguelos a que se pronuncien y le contesten expresamente, aceptando o denegando la moratoria.

      No dice la Ley qué ocurre si el banco deniega indebidamente la solicitud, pero habrá que entender que podrá reclamar judicialmente su efectividad y la reparación de los daños y perjuicios que sufra.

      Responder

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