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¿Puedo recuperar lo invertido en Banco Popular?

Miguel Ángel Manzano Fernández

12/06/17

El pasado día 7 de junio se anunciaba por la CNMV la aplicación del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MUR) a Banco Popular, como forma de sanear y recapitalizar la entidad, considerada por el Banco Central Europeo como inviable.

El comunicado de la CNMV explica la medida. De forma muy esquemática esto supone que los problemas financieros del Banco se superan recapitalizando el banco “desde dentro”, esto es, con cargo a los accionistas y tenedores de ciertos instrumentos financieros (CoCos y deuda subordinada), que pierden toda su inversión por amortización de sus títulos. Las acciones se venden por un precio simbólico (1 €) a Banco Santander, que ha resultado adjudicatario, y Banco Popular continúa ostentando su personalidad jurídica propia y su actividad.

Es un hecho relevante porque se trata de la primera vez que se aplica dicho mecanismo de saneamiento. Además, llama poderosamente la atención, no tanto el hecho de que se intente sanear la entidad con cargo a los accionistas, sino cómo se ha tratado el asunto por parte de los entes reguladores. El mensaje a los mercados no es el mejor, y la compra «a dedo» por el Santander puede que no fuera necesaria. Ya veremos.

Pero para aquellos que invirtieron en el Banco, la decisión es el principio de un calvario. La noticia está ya muy explicada en los medios, y en los próximos días, semanas y meses se irán conociendo más detalles. El objetivo de esta entrada es el de simplemente dar unas breves pinceladas sobre la situación de los inversores y clientes del banco, para que puedan centrar debidamente el foco sobre el asunto:

1.- ¿En qué consiste la decisión aplicada y cómo afecta a los inversores del Banco?

Sencilla y llanamente, los accionistas y titulares de CoCos y de deuda subordinada (no los accionistas “senior”) lo pierden absolutamente todo. Lo que se ha hecho es aplicar el principio de recapitalización interna, por el cual la “perdida” la sufren los “socios” y, llamémosles, aquellos otros “asimilados”.

2.- ¿Qué ocurre con los clientes del Banco?

No les afecta. Aquellos lectores que tengan una cuenta corriente, un depósito a plazo fijo, etc… no se ven afectados. El Banco sigue operando con normalidad. Y, además, dado que con ella el Banco gana solvencia, los depósitos están más seguros que antes de la operación. Es cierto, como se apunta por los medios, que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre estos depósitos hasta 100 mil euros, pero ahora mismo es una garantía más.

3.- Los que tengan un préstamo, ¿deben seguir pagándolo?

Ha sido una de las primeras peticiones de información que he escuchado en el despacho. La respuesta es rotundamente sí. El Banco sigue operando. Pero es que, incluso en el caso en el que hubiera quebrado, deberían de seguir pagando exactamente del igual modo.

Y, a la vista de esta situación, ¿qué pueden hacer los accionistas y titulares de CoCos y deuda subordinada para recuperar su inversión?

 

1.- Lo único que cabe es consultar con un abogado. No existen la soluciones colectivas para un problema como este, al menos de momento. Por lo que lo único que cabe es consultar con un abogado, estudiar el asunto y determinar si es factible presentar demanda.

2.- Las posibilidades de recuperar lo invertido son inciertas y dependen de cada caso. No hay seguridad alguna en que demandando se vaya a poder recuperar lo invertido. Lo que cabe es pleitear para intentarlo, pero partiendo de la base de que habrá que analizar caso por caso para estudiar si hay motivos, y cuales. A primera vista se apunta a responsabilidades por falta de información, por información falsa, o vicios del consentimiento relacionados con ello. Pero habrá que estudiar el caso y analizar la circunstancias concurrentes. No es la misma situación la de aquel que invirtió en Banco Popular hace años, que la de aquel que acudió a la ampliación de capital que terminó en junio de 2016; no es lo mismo el pequeño inversor (que sería más un consumidor), que el inversor profesional…

3.- Después de tantos años en crisis, los jueces se han vuelto más sensibles a este tipo de asuntos; es cierto, pero no es una garantía de éxito. Mucho ha llovido desde la avalancha de demandas (entonces con mucha menor relevancia en los medios) relacionadas con la suscripción de acciones de Banesto antes de su intervención por el BdE. Entonces era muy complicado conseguir algo, aunque comenzó a estimarse muy tibiamente, con los Juzgados de Lleida a la cabeza, que había vicio del consentimiento en la suscripción de acciones de Banesto. El TS en aquel caso cortó en seco (con dos sentencias de 2001) esa solución jurisprudencial y los JPI y las AP lo acataron sin más. La situación actual es algo distinta. Cláusulas suelo o caso Bankia son exponentes de ello. Pero no es, en absoluto, garantía de nada.

4.- La búsqueda de terceros responsables puede ser una vía a estudiar, pero no es una alternativa. La interposición de querellas contra el Consejo de Administración del Banco, o el ejercicio de reclamaciones contra el Estado por inacción de cualesquiera instituciones de supervisión (CNMV, Banco de España, etc…) para buscar otros patrimonios de responsabilidad, puede parecer atractivo, pero son soluciones de último recurso, de dudoso éxito, y de improbable resultado positivo.

En consecuencia, lo único que puede pensar el inversor es en demandar, pero antes de nada se debe consultar con un abogado, estudiar su caso de forma individual y determinar las posibilidades reales, los costes y los riesgos.

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