Aborda la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de 21/11/2018, secc. 9ª, dos cuestiones íntimamente ligadas al concepto de “buena fe” del deudor que pretende alcanzar la segunda oportunidad. Por un lado, aborda el deber de colaboración con la administración concursal y su observancia de cara a la exoneración, y por otro, los requisitos de fondo que ha de reunir el plan de pagos que habrá de presentar el deudor cuando, a la finalización de la liquidación concursal, no se haya cubierto el umbral mínimo exigido por la norma para la concesión de la exoneración del pasivo.
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El concepto de buena fe del deudor inspira toda la regulación.
La exoneración del pasivo insatisfecho no sólo precisa de cierta diligencia del deudor, que en sí ya radica en el hecho de haber iniciado un procedimiento concursal y haber aportado abundante documentación expresiva de su situación, sino que también exige de éste afrontar toda la tramitación con seriedad y demostrando un comportamiento activo mínimo, expresivos, sin duda, de su buena fe.
La exigencia de buena fe está presente en toda la regulación de la Ley. Y así, no sólo la exige cuando requiere del pago de un determinado pasivo mínimo para su concesión, sino también, y por ejemplo, cuando prevé que el deudor preste su consentimiento a la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos (ya se entienda que lo ha de formular el mediador, ya el deudor, lo cierto es que no cabe hacerlo sin su concurrencia). También se requiere cuando se impone cierto deber de colaboración con el mediador (cuyos requerimientos de información y ampliación de datos habrá de atender), y con el administrador concursal después.
Deber de colaboración como requisito del BEPI en su modalidad diferida.
Exige el art. 178 bis.3,5º LC que el deudor que quiera acceder al BEPI, pero que no haya podido abonar el pasivo mínimo para la concesión directa, debe de no haber incumplido los deberes de colaboración del art. 42 LC. A este deber, ya en fase de concurso, se refiere la sentencia comentada, que resuelve un recurso de apelación en el que la deudora, declarada el concurso, adopta una actitud contraria a la buena fe cuando:
“… dejó de atender las peticiones de información del AC, dejó de acudir a las reuniones y omitió cualquier relación con el AC. Ha realizado pagos al margen del concurso, ya fuera mediante la cuenta bancaria de su hija o personalmente a través de ventanilla; ha decidido recibir pagos de la AEAT fuera de la cuenta intervenida del concurso, por la razón que fuera; ha omitido información al AC de los gastos o pagos llevados a cabo y desconocemos actualmente cuáles son los créditos pendientes; no se sabe si actualmente trabaja o está buscando empleo; etc. Es más ni siquiera sabemos qué gastos y por qué cuantías se habrían abonado, aun tomando por cierta la versión de la deudora.”
Al respecto, dice la Audiencia:
“… la deudora tiene la obligación de actuar en el marco del concurso y respetar el principio par conditio creditorum, sin que el hecho que un tercero asuma los pagos de sus deudas elimine cualquiera de estos deberes, cuando menos informar al AC y atender los requerimientos que éste le haga.
…
No es de recibo que, solicitado y declarado el concurso de acreedores, la deudora actúe al margen del mismo y sin relación con el AC.”
Plantea la recurrente que, si el concurso no se ha declarado culpable por falta de colaboración con la AC, no puede entenderse incumplido este deber a efectos del BEPI. Sin embargo, y como se ha indicado por cierta doctrina y jurisprudencia, hay dos infracciones del deber de colaboración relevantes en el concurso: una agravada, que da lugar al concurso culpable, y otra más liviana, que se analiza a efectos de la concesión del BEPI. Y así, y citando la SAP Murcia, Sec. 4ª, de 8 de septiembre de 2016, indica:
”… No podemos olvidar que para ser deudor de buena fe es una condición general que el concurso no haya sido declarado culpable, y el art 165.2º contempla como presunción de concurso culpable el incumplimiento de este deber de colaboración. Si interpretamos este deber en el sentido que se da cuando se conecta con el art 165, el art 178bis.3.5 carece de sentido al ser redundante, pues el incumplimiento de tal deber conllevaría la declaración de concurso culpable, que per se impide la exoneración.
La forma de dar sentido a la previsión normativa que nos ocupa es considerar que mientras en el ámbito del art 165 LC se ubican los incumplimientos más graves y de mayor entidad del deber de cooperación, con una reproche culpabilístico agravado (dolo o culpa grave), en la esfera de la exoneración de deudas, se comprenden incumplimientos más livianos o sin tanta entidad en el caso concreto en el que se pretenda este beneficio por el solo compromiso de atender las deudas con arreglo a un plan de pagos quinquenal, que, como hemos visto, impone un plus respeto del mecanismo alternativo de exoneración por satisfacción inmediata de un umbral mínimo.
…
Así, es indiferente que impida o no conocer el estado del concurso ni incrementar su insolvencia; o que no se haya indicado el incumplimiento de este deber en su escrito de conclusión del concurso o que se haya calificado el concurso como fortuito.”
Plan de pagos del art. 178 bis.6 LC realista y viable.
Otra manifestación de la buena puede considerarse la de formular un plan de pagos (art. 178 bis.6 LC) realista y viable. Con cita de la Sentencia, de la misma Audiencia, de 5 de julio de 2017:
“Cualquier propuesta de plan de pagos, ante tan palmaria insuficiencia de activos y de ingresos, estaría condenada al fracaso inmediato. Se cierra así cualquier posibilidad de redención financiera para el deudor”.
No es cierto que no se pueda llevar a cabo un análisis de viabilidad del plan de pagos, argumento sólo válido respecto la propuesta de convenio porque los arts. 124 y 125 LC prevén la votación de los acreedores y el art. 131 LC enumera tasadamente las causas para el rechazo de oficio de la propuesta de convenio. Sin embargo en este supuesto no existen normas similares, ni los acreedores votan el plan de pagos ni el juez tiene limitada su actuación de oficio, pudiendo incluir las modificaciones que estime oportunas ( art. 178 bis.6 LC ).
Brevemente, en este caso, observamos que no se enumeran los créditos en sus cuantías y calificación, que la concursada no trabaja y sólo hace previsiones macroeconómicas -como si la mejoría de la situación económica del país le asegurara un trabajo con determinados ingresos- y que vagamente se remite a la ayuda de «familiares», sin más detalle.
Desde luego, no se puede decir que el plan de pagos estuviera trabajado. Evidencia todo ello, quizás, una falta de asesoramiento jurídico especializado.
Se puede pedur un prestamo por necesidad despues dek bepi?
Es para pagar todo el procedimiento, ya que tuve que recurrir a prestamistas personales
Serian unos 800 euros
Por poder, se puede. Ahora bien, si el BEPI es por el régimen especial con aprobación de un plan de pagos, aparecerá en el Registro Público Concursal esta situación, por lo que quizás será más complicado que le concedan esa financiación. Si le concedieron el BEPI directamente, por el régimen general, no tendrá ese problema, pero tendrá que comprobar antes que lo han eliminado de los registros de morosos.
Un saludo.