El 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que han cambiado las reglas del juego en segunda oportunidad. Mucho se ha escrito sobre la derivación de responsabilidad y el crédito público. Pero hay una exigencia que ha pasado más desapercibida y que va a tener un impacto directo en tu expediente: el juez del concurso tiene la obligación de verificar de oficio que eres un deudor de buena fe, y tú tienes que darle los argumentos para que pueda hacerlo.
Eso significa que ya no basta con presentar un listado de deudas y un balance de lo que tienes y lo que debes. El Supremo exige algo más.
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Qué ha dicho el Tribunal Supremo exactamente
Las sentencias de 18 de febrero de 2026 (STS 438, 439 y 441/2026) lo expresan con claridad: la buena fe del deudor es un presupuesto subjetivo que el juez debe verificar antes de conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, con independencia de que ningún acreedor se haya opuesto. Incluso si todos los acreedores guardan silencio, el juez tiene que comprobar que no concurre ninguna de las causas de exclusión del art. 487.1 TRLC.
Y para poder hacer esa verificación, necesita información. Información que tendrás que aportar tú.
En concreto, el Supremo señala que en el caso del ordinal 6º del art. 487.1 TRLC —que excluye del beneficio a quien haya contraído deudas de forma temeraria o gravemente negligente— el deudor no solo debe informar de su activo y su pasivo, sino también mostrar el origen de cada deuda y justificar por qué las contrajo, especialmente cuando el volumen de endeudamiento resulte desproporcionado respecto de los ingresos que tenía en aquel momento.
Dicho de otro modo: si debías 150.000 euros y ganabas 1.200 euros al mes, el juez va a querer entender cómo llegaste hasta ahí. Y si no se lo explicas tú, no va a presumir que todo está bien.
Consecuencia 1: justifica el origen de tus deudas
Esta exigencia no es un trámite burocrático. Es una evaluación de tu conducta como deudor a lo largo del tiempo.
Puede que tu deuda provenga de avales que firmaste para una sociedad que luego cerró, o de un negocio que fue a pique paulatinamente mientras seguías intentando mantenerlo a flote con financiación. Eso es muy distinto a alguien que contrató créditos sin capacidad de pago desde el primer momento, y con conocimiento de que no podría devolverlos.
Este análisis ya debía realizarlo el juez, según el art. 487.1,6º TRLC (de esto hablamos en una entrada anterior: «Buena fe y endeudamiento irresponsable en la segunda oportunidad«. Ante la pasividad de los acreedores, eran pocos los Tribunales que se embarcaban en ello. El matiz ahora está en que el TS impone una carga activa al deudor, consistente en demostrar su propia diligencia.
Lo que el Supremo está pidiendo, en definitiva, es que el expediente de exoneración contenga una narrativa coherente de la insolvencia: cuándo empezaron los problemas, por qué se contrató cada deuda relevante, qué ingresos tenías entonces, y qué circunstancias sobrevinieron que te llevaron a la situación actual.
Sin esa narrativa, el juez tiene ante sí un balance frío. Y un balance frío con mucho pasivo puede levantar sospechas.
Consecuencia 2: la exoneración solo cubre las deudas que declares
El art. 490.1 TRLC dice que la exoneración “…se extenderá a la totalidad de las insatisfechas…”, sin distinguir si se han incluido en la lista, o no.
Esto había generado un debate doctrinal y judicial sobre si la exoneración alcanzaba a todas las deudas anteriores al concurso o solo a las incluidas en la lista de acreedores presentada por el deudor. La nueva doctrina del Tribunal Supremo zanja la cuestión: la exoneración se extiende únicamente a los créditos que el deudor haya identificado en su solicitud.
Esto tiene una consecuencia práctica inmediata y muy seria: si omites un acreedor, esa deuda no queda exonerada. El acreedor al que no has incluido conserva su acción contra ti, aunque el resto de tus deudas hayan sido canceladas.
Esta opción del Alto Tribunal merece crítica, pues no se trata de mala fe ni de ocultación deliberada. En muchos casos, los deudores simplemente no recuerdan todas las deudas, o no saben con certeza si cierta reclamación tiene base real, o han perdido el rastro de una deuda que ha pasado de un fondo buitre a otro. Pero el resultado es el mismo: una deuda no declarada es una deuda que sobrevive a la exoneración.
Por eso la elaboración de la lista de acreedores no es un formulario de relleno. Es uno de los documentos más importantes de todo el procedimiento.
Por qué en este despacho esto no nos pilla por sorpresa
No compartimos esta forma de conceptualizar la segunda oportunidad, pues la desnaturaliza como derecho y obvia el comportamiento negligente de las entidades prestamistas, que no evalúan la solvencia del deudor.
Pero, desde que empezamos a tramitar expedientes de segunda oportunidad, nuestra forma de trabajar ha sido siempre la misma: antes de presentar nada, construimos el relato. Como administrador concursal, una de las cuestiones sobre las que he de informar es sobre el origen de las deudas y las causas del sobreendeudamiento. En mi condición de abogado del deudor ha influido claramente esta forma de encarar la elaboración de la memoria jurídico-económica.
Eso significa sentarnos con el cliente a reconstruir la historia de su endeudamiento. Cuándo contrató cada deuda, qué ingresos tenía entonces, qué pasó después. Qué acreedores tiene, cuáles recuerda y cuáles pueden haber caído en el olvido. Si hubo avales, si hubo una sociedad de por medio, si el problema fue laboral, de salud, o el cierre de un negocio.
Un expediente bien construido resiste mejor cualquier oposición, aunque se trata de concursos sin masa. El juez, cuando tiene toda la información, puede conceder la exoneración con seguridad. Un expediente incompleto genera dudas, y las dudas se resuelven en contra del deudor.
Lo que el Tribunal Supremo ha hecho con estas sentencias es elevar a estándar jurisprudencial lo que ya era nuestra práctica habitual. A partir de ahora, la transparencia y la exhaustividad no son un valor añadido de nuestra forma de trabajar: son un requisito legal.
Qué deberías hacer ahora
Si estás pensando en solicitar la segunda oportunidad, o si ya tienes un expediente en marcha, hay dos preguntas que deberías hacerte:
- ¿Está documentado el origen de cada deuda relevante? No basta con saber cuánto debes. El expediente tiene que explicar por qué y en qué circunstancias.
- ¿Están todos tus acreedores en la lista? Incluyendo los que llevan tiempo sin reclamarte, los que cedieron el crédito a un fondo, o los de los que ya no guardas documentación.
Si la respuesta a cualquiera de las dos es «no estoy seguro», es el momento de revisarlo antes de que lo revise el juez.
Puedes contactar con nosotros en manzanoabogado.es para analizar tu situación y verificar si tu expediente cumple con los nuevos estándares que exige el Tribunal Supremo.
Imagen generada mediante IA (Gemini) para fines ilustrativos»
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