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Buena fe y endeudamiento irresponsable en la segunda oportunidad

Dice la Ley que el deudor persona física, sea empresario o no, puede solicitar la exoneración de las deudas no satisfechas, siempre que sea deudor de buena fe. ¿Tiene algo que ver con el endeudamiento irresponsable?

En la Ley no se define lo que es buena fe, pero sí lo que no es. Y de los supuestos que se contemplan como exclusión de esa buena fe, unos obedecen a sobreproteger el crédito público, y otros indirectamente a presuponer un deudor honesto. Lo que sí podemos anticipar es que, de entre los supuestos que impiden la exoneración, uno de ellos se refiere al endeudamiento irresponsable como caso de deudor deshonesto.

Buena fe como concepto autónomo

Antes de la reforma de 2022 también se exigía que en el deudor concurriera buena fe. Como dijera el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de julio de 2019, ese concepto no se vinculaba a la exigencia de buena fe en la contratación, o no respondía a la concepción vulgar del término, como un standard de comportamiento. Se trataba de un concepto autónomo y específico del régimen de segunda oportunidad.

La Ley entonces excluía la buena fe en determinadas circunstancias. Si éstas no se daban y el deudor había podido pagar un determinado umbral de créditos (lo comentábamos aquí), se consideraba que el deudor era de buena fe.

Como se puede apreciar, la buena fe se hacía depender de requerimientos objetivos. Y, en particular, del pago de un umbral de créditos. Eso era buena fe para aquella Ley. Aunque en alguna ocasión se recurrió a esa concepción vulgar de la buena fe para impedir exoneraciones “inmorales” de deudas (de deuda recibida por condena de culpabilidad en otro concurso, por ejemplo,…), lo cierto es que no había habilitación legal para juzgar abiertamente el comportamiento del deudor. Cabía la declaración de culpabilidad del concurso por agravar la situación patrimonial endeudándose negligentemente, pero no un precepto expreso que motivara expresamente el estudio de ese endeudamiento.

En la segunda oportunidad actual seguimos estando ante un concepto autónomo. Pero éste ha cambiado mucho respecto a la regulación anterior. Ahora sí que se permite al juez valorar directamente la conducta del deudor (y sin necesidad de recurrir a la culpabilidad del concurso).

Excepciones a la exoneración: cuándo no se es de buena fe

Como hemos anticipado, la Ley no dice exactamente qué es ser de buena fe, pero sí nos dice en qué consiste no serlo. El art. 487 TRLC regula con detalle ciertas excepciones:

    1. Haber sido condenado por ciertos delitos (de tipo patrimonial).
    2. Haber sido sancionado por ciertas infracciones administrativas (tributarias, de seguridad social o del orden social).
    3. Ser calificado el concurso como culpable.
    4. Haber sido persona afectada por la calificación como culpable del concurso de un tercero.
    5. Incumplimiento de los deberes de colaboración para con el administrador concursal o con el Juzgado.
    6. Endeudamiento negligente o temerario.

Este último supuesto es el que ahora nos interesa. Y es el que abre la puerta a que el juez pueda considerar que concurre endeudamiento irresponsable y, por tanto, denegarle la exoneración.

Buena fe y endeudamiento irresponsable

Concretamente, dice la Ley que no será de buena fe quién, «al tiempo de contraer su endeudamiento, o evacuar sus obligaciones”:

    • ”haya proporcionado información falsa o engañosa”, o;
    • ”se haya comportado de forma temeraria o negligente”.

Y para apreciarlo, el juez debe tener en cuenta:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

 

b) El nivel social y profesional del deudor.

 

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

 

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

El juez puede no disponer de elementos suficientes de juicio para estudiarlo, sobre todo en concursos sin masa, en los que no hay administrador concursal; pero puede hacerlo. Y cuenta con la documentación aportada con la solicitud, y con ayuda de requerimientos de información que puede formular al deudor.

En definitiva, se recogen en la Ley dos tipos de comportamientos que se consideran endeudamiento irresponsable. O, dicho de otro modo, endeudamiento negligente o temerario al momento de contraerlo.

a) Suministrar información falsa o engañosa

El primero consiste en engañar al acreedor con información falsa o engañosa para conseguir la concesión de crédito, o hacerlo en ciertas condiciones o de más importe que el que inicialmente podría obtener.

El juez podría requerir al deudor para que acredite qué información suministró al acreedor en su momento. Pero tendrá más relevancia esta causa cuando en el concurso esté personado el posible acreedor afectado, que lo podrá poner de manifiesto y probar.

b) Contraer crédito de forma temeraria o no responsable

Se suele atribuir al acreedor la carga de la concesión de crédito de forma responsable. Pero hay que advertir que el deudor tiene otro correlativo deber de contraer crédito de forma leal y responsable.

El juez podría tener en consideración las circunstancias en las que el deudor ha contraído la deuda, la causa del endeudamiento, su destino o fin, o la forma en que se ha comportado en el pago de la misma. Para que el lector se sitúe, aquí se “vigilarán” comportamientos negligentes o irresponsables tales como:

      • recurrir a la financiación de forma injustificada, o por capricho,
      • utilizar la financiación externa para vivir por encima de sus posibilidades, según su nivel de ingresos,
      • financiar gastos o consumos suntuarios o superfluos, más allá de las necesidades básicas de la familia.

Resumen y advertencias

Dicho todo lo precedente, deber quedar claro para todo deudor que pretenda someterse a un procedimiento de este tipo, que con esta previsión legal el juez puede valorar la conducta leal y responsable del deudor en la generación de su propio endeudamiento.

Es por eso que, en las hojas de encargo que suscribe este despacho con sus clientes, advertimos expresamente al cliente de que el endeudamiento no responsable puede suponer causa para no obtener la exoneración.

Así mismo, advertimos a nuestros clientes de que deben abstenerse de contraer nuevas deudas desde el mismo momento en que se plantean recurrir a la segunda oportunidad. Ni mucho menos, deben financiar los gastos del procedimiento, algo que, no sólo puede impedir la exoneración, sino que incluso puede suponer cometer un delito de estafa (endeudarse a sabiendas de que no se va a pagar).

 

Acceder a este procedimiento requiere de un estudio y planteamiento estratégico previo. Consulte con un abogado especialista en segunda oportunidad.

Soy especialista en segunda oportunidad. Puedes consultarme tu caso aquí:

 

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