Actuaciones posteriores a la EPI o cómo se consigue la efectividad de la exoneración

efectividad de la exoneración

Miguel Ángel Manzano Fernández

05/12/23

Se ha superado el miedo a iniciar un procedimiento de segunda oportunidad. Se ha tramitado el procedimiento, en cuyo transcurso se han podido perder los bienes en propiedad, o se ha podido estar sometido a la supervisión de un administrador concursal. En algunos casos ha sido un periplo más o menos largo. Y al final se ha conseguido la ansiada exoneración de las deudas. ¿Ha acabado todo con la resolución que concede la EPI?, ¿cómo lo sacan a uno de los registros de morosos?, ¿cómo terminan los procesos judiciales de reclamación que había en marcha? Veamos cuales son las actuaciones posteriores para alcanzar la efectividad de la exoneración.

Qué deudas y cómo se ven afectadas por la EPI

Para conseguir la efectividad de la exoneración, lo primero que tenemos que determinar es a qué créditos afecta el EPI y a cuales no. Y respecto de los primeros, qué supone la exoneración exactamente. Cuestiones que resuelven los arts. 489 y 490 TRLC.

Comentamos a estas cuestiones esta otra entrada, a la que nos remitimos: Deudas exonerables y no exonerables. Lo importante ahora es partir de que, por simplificar, los créditos que exonerados quedan extinguidos y los acreedores pierden las acciones tendentes a su cobro. Los créditos afectados son:

    • Los créditos que sean anteriores a la fecha del Auto de declaración de concurso. Son los denominados créditos concursales, o masa pasiva. Todos los que se contraigan después no se exoneran (créditos contra la masa). No se exoneran los gastos del procedimiento, las facturas de suministro eléctrico generadas después de la declaración de concurso, etc.,…
    • Todos los créditos que, reuniendo el criterio temporal anterior, no sean de los de la lista del art. 489.1 TRLC.

Quién y cómo comunica la EPI a los acreedores

El procedimiento judicial concluirá con una resolución que concede la exoneración. Pero, para conseguir la efectividad de la exoneración obtenida, será preciso que los acreedores la conozcan.

Dispone el art. 492 ter TRLC, que la resolución concede la EPI contendrá un mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia.

Es un gran avance respecto a la normativa anterior. Pero debe quedar claro, y la práctica lo está poniendo de relieve, que el Juzgado que concede la EPI no remite comunicaciones directamente a registros de solvencia o morosidad, ni a otros juzgados que pudieran estar tramitando ejecuciones que deban archivarse como efecto de la exoneración.

A lo sumo, y en algún caso particular, en algún juzgado se han dirigido diligencias individuales a cada acreedor. Pero no es práctica generalizada.

Para conseguir esa ansiada efectividad de la exoneración, su reconocimiento,lo recomendable es que el propio deudor pida un testimonio de la resolución que conceda la EPI y lo comunique directamente a cada acreedor, por medio que deje constancia de su recepción.

Tras un tiempo prudencial, y si este acreedor no insta la baja del crédito en registros de solvencia o morosidad, lo podrá instar el deudor. E incluso se podrá valorar acciones indemnizatorias por atentar al derecho al honor en caso de empecinamiento por parte del acreedor en no reconocer la EPI.

El mayor peligro para la efectividad de la exoneración: discusión posterior al concurso sobre si un crédito está exonerado o no

El verdadero problema en torno a la exoneración se sitúa a extramuros del concurso. Es cuando el concurso ha terminado cuando se pueden plantear problemas sobre el alcance de la exoneración obtenida.

La práctica judicial pone de relieve que en la mayoría de procedimientos la resolución que concede la EPI no lista los créditos exonerados (sobre todo en concursos sin masa). Lo haga, o no, todos los créditos que conforman la masa pasiva, a excepción de los del art. 489 TRLC. Pero, ¿qué ocurre si el acreedor se obstina en reclamar, o no se reconoce debidamente la EPI en otro juzgado en que se presente nueva reclamación?

Esto no plantea mucho problema ante un juzgado especializado en materia concursal. Pero cuando se obtiene la exoneración sin plan de pagos, concluye el concurso, y cualquier reclamación de créditos se resolverá ante la instancia administrativa o judicial que corresponda. Es decir, resolverá la duda quien no es especialista en materia concursal. Y aquí viene el problema.

Si al conceder la exoneración se listan los créditos afectados, se va a facilitar mucho la resolución de posibles discusiones posteriores sobre si un crédito se ha exonerado, o no.

Pero si no se listan, podemos encontrarnos con incidencias no bien resueltas por la Ley. Puede un acreedor obstinado intentar iniciar una reclamación judicial nueva de su crédito, o un fondo buitre cesionario de un crédito seguir intentando el cobro.

En esos casos se provocará que el deudor deba defenderse con su resolución de exoneración en mano. La condena en costas frente a ese acreedor es disuasoria, pero el peligro de que el órgano administrativo o judicial de turno no reconozca la exoneración está ahí. Esto debe resolverse en una futura reforma.

Efectos sobre los procedimientos judiciales en reclamación de créditos

Si había un procedimiento judicial en tramitación al obtener la exoneración, la duda puede seguir existiendo, pero al tratarse de un proceso iniciado antes de la exoneración, digamos que esa duda es menor.

El art. 22 de la LEC permite la conclusión de cualquier procedimiento judicial, declarativo o ejecutivo, por carencia sobrevenida de objeto. La exoneración supone la extinción del crédito, perdiendo el acreedor la acción de reclamación. El inconveniente es que normalmente se exigirá que el deudor se persone con procurador en este proceso para instar este archivo, con los costos que conlleva.

Como hemos mencionado anteriormente, el juzgado que concede la exoneración no va a remitir comunicación a este otro juzgado.

En un mundo ideal sería el propio acreedor el que instara la conclusión de este otro procedimiento. Pero lo habitual (y lo recomendable) es que deba personarse el deudor y solicitar él mismo el archivo. Incluso en muchas ocasiones el acreedor se opondrá, tratando de obviar la exoneración. Lo que dará lugar a una discusión en ese concreto procedimiento sobre el alcance de la exoneración.

A modo de conclusión

Después de todo lo dicho, ¿merece la pena tramitar un procedimiento de segunda oportunidad para terminar después discutiendo en otras instancias el alcance de esa exoneración? La respuesta es sí.

En todos los casos no se dan estas incidencias. El sistema no es perfecto y debe mejorar, pero ofrece una solución de indudable utilidad para empezar de nuevo.

 

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41 Comentarios

  1. Juana Company Rosauro

    Buenos días:
    El 02-05-2024 me han concedido el EPI definitivo, el despacho de abogados que me ha llevado el tema dice que su trabajo ya ha finalizado, pero tengo 2 procesos monitorios en TRAMITE, y quisiera saber como proceder ante esto. Si pudieran indicarme sus honorarios para estas consultas que tengo se lo agradecería. Resido en Palma de Mallorca (Islas Baleares). Por lo que tengo entendido el Juzgado que ha resuelto mediante Auto no comunicará a los otros juzgados dicha resolución.
    Esperando sus noticias, les envío un cordial saludo.

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenas tardes.

      Elabore un escrito sencillo y acompaña un testimonio de la resolución por la que declararon el concurso y otro de la resolución por la que le conceden el EPI, y remítelas a cada Juzgado que lleva cada monitorio, pidiendo que den por concluido el proceso por extinción de la deuda. Debería ser suficiente. Contacte antes con el Juzgado en cuestión para explicarles lo que va a enviar y que le digan cómo remitirlo.

      Si tuviera problemas, o no supiera como hacerlo, contacte conmigo a través de los datos de la página de contacto.

      Un saludo.

      Responder
      • Juana

        Le agradezco muchísimo su pronta respuesta. Haré lo indicado.

        De verdad, muchísimas gracias por todo.

        Responder
  2. Fernando Roman

    Buenos días .me han concedido el EPI,el 5 de junio de este año.Mi pregunta es cierto que tengo que esperar de dos a tres meses para salir de la lista de morosidad.Gracias

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenos días. La concesión de la exoneración no supone automáticamente la salida de registros de morosidad o solvencia. Hay que comunicar a los acreedores esa exoneración y éstos tramitar la salida de dichos registros. La comunicación debe realizarla usted, pues el Juzgado no lo hace. Y, por lo general, un par de meses o tres cuando menos sí puede tardar todo ese trámite. Por ejemplo, en CIRBE se tarda mínimo dos meses en salir. Se comunica al acreedor, éste lo comunica al CIRBE y se ve reflejado en un informe en el mes siguiente.

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  3. Elsa

    Hola,
    Tengo concedida Epi desde febrero de 2023, no salgo ni Cirbe, Asnef… No me he vuelto a endeudar.
    Ahora estoy buscando financiación para un coche, y todo denegado, pregunto a mi abogado y me dicen que no tengo porqué tener problemas, he probado ( por probar) hasta mini créditos y nada, todo me lo deniegan.
    No se que más hacer, o donde mirar si todavía quedaría mi nombre en algun fichero que me este perjudicando, la resolución la envíe yo a Cirbe, Asnef, experian,

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenos días.

      Pueden denegar un crédito por diversos motivos. Principalmente porque quién lo pide aparece en un registro de morosos, o porque, según información de CIRBE, tiene riesgos en mora, o tiene presenta endeudamiento. Muchos financiadores con microcréditos no consultan CIRBE, porque además no están obligados a incorporar datos allí por no ser bancos, ni EFC. Así que, si incluso entidades de este último tipo de financiación lo están denegando, aparenta a estar incluida en algún fichero de morosos. Muchos financiadores informan del motivo de la denegación, por lo que podría enterarse de que se trata de esto por esa vía.

      Pero no cabría descartar que esté solicitando crédito a entidades que forman parte de un grupo al que pertenecen entidades cuyos créditos se exoneraron en su momento. Y es que, la exoneración y la cancelación de registros de morosos y solvencia no supone que esa entidad (y su grupo) olviden que ese deudor resultó fallido. O puede que incluso hayan recopilado información del BOE, donde se publicó el concurso en cuestión (con su DNI), o del Registro Público Concursal.

      Un saludo.

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  4. JOSE

    Buenos días. Me concedieron el EPI con exoneración total a finales del 2023. Estamos ahora con la herencia de mis padres y quisiera quedarme con una vivienda. Puedo ponerla a mi nombre sin tener problemas?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenos días.

      Si los derechos hereditarios ya estaban ahí, por así decirlo, porque sus padres fallecieron antes de concederle la exoneración, y por tanto se ha ocultado ese activo, es causa de revocación de la exoneración. Si han fallecido después, y aflora en un plazo de tres años desde la concesión, también es causa de revocación, aunque en este caso no concurre un componente de “mala fe” por ocultación y la revocación es parcial. Otra cosa es que si se mencionara en el activo y se valorara su existencia.

      Debería asesorarse con quien le llevó el asunto, o con otro especialista, antes de mover nada.

      Responder
  5. Juan

    Buenos días tengo concedido un epi quisiera saber que tengo que hacer para que no me sigan embargando la nómina gracias

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenos días. Tiene que comunicar a cada Juzgado y/o administración que le embarga la exoneración que le ha sido concedida, acreditándolo con un testimonio de la resolución por la que se le concede.

      Un saludo.

      Responder
  6. Vicente meneses

    Buenos días me concedieron el epi y en los 5 días posteriores un acreedor puso alegaciones , ¿mi pregunta es que tarda el juzgado en contestar a esas alegaciones ?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Hola. Por lo que menciona, la exoneración está ya concedida, si no he entendido mal. Qué pretende el acreedor y si se trata de un recurso contra el Auto o de meras alegaciones (que parecen fuera de plazo), es una cuestión en la que le podrá iluminar mejor el letrado que le lleva el asunto. Si está concedida la exoneración, ni las alegaciones, ni un eventual recurso, pueden ya afectarle, sin perjuicio del régimen de revocación.

      En general depende de la carga de trabajo del Juzgado, aunque del 24 de diciembre al 6 de enero es inhábil para plazos.

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    • Julián

      Buenos días, el 04/03/2025, obtuvimos, el auto de exoneración con un plan de pagos. Hoy, fecha 31/03/2025, dos de los acreedores no me han dado el número de cuenta para pagarles el plan de pagos. Dan largas, diciendo que lo tienen que estudiar. ¿Que se puede hacer?

      Responder
      • Miguel Ángel Manzano Fernández

        En todo caso ha de comentarlo con su abogado, que deberá tenerlo en cuenta para tomar las medidas que procedan, según plan de pagos (que puede haber previsto esa incidencia), o para elaborar el informe periódico que ha de presentarse en el Juzgado. Puede plantearse una consignación judicial, etc… a criterio de su letrado. Y conserve prueba de que está haciendo lo posible por cumplir.

        Responder
        • Julián

          Muchas gracias, así lo haré.
          Gracias

          Responder
  7. Monica

    Hola, mi marido y yo desde enero del 2024 tenemos la sentencia del juzgado con la exoneración de nuestras deudas, mi banco cuando le llego el b.o.e nos bloqueo la banca online y después de casi 6 mese conseguimos que la desbloquearan, y nos tiene como clientes de riesgo, cuando con ellos no hemos tenido deuda ni prestamos ni nada, es mas tenemos nuestras nominas fijas desde hace muchos años en ese banco. Si llevamos ya casi dos meses detrás de ellos pero lo único que nos hacen es manar correos electrónicos a los que mandan y que ya nos llamaran y eso nunca pasa. Que podemos hacer? y otra cuestión hemos intentado pedir un crédito para un vehículo en dos bancos y uno nos dice que aparecemos en concurso de acreedores y otro que estamos en ficheros hemos pedido informes y estamos fuera no aparecemos en ningún lado eso porque puede ser?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Entiendo que el problema con su banco es por la consideración de clientes de riesgo, porque el bloqueo de cuenta creo que ha quedado resuelto.

      La exoneración supone que los créditos dejan de existir, por lo que no les pueden reclamar su importe y pierde la razón de ser que figure en registros de morosos o en CIRBE. Pero no significa que un banco, una compañía de seguros, de teléfonos, etc,… no pueda considerarlos de riesgo si ha tenido noticia de que en algún momento han estado en concurso.

      Respecto a lo demás, es posible que figuren en otro registro de solvencia o morosidad que ustedes no han consultado, o que tengan la información por consultar el BOE (la declaración de concurso y la exoneración se publican en BOE y en Registro Público Concursal, que son de libre acceso) o porque algún acreedor afectado por la exoneración pertenezca al mismo grupo empresarial que el banco al que están pidiendo un préstamo ahora. También es posible que cuando han pedido crédito a ese otro banco éste estuviera manejando información desactualizada porque lo hayan gestionado temporalmente muy cerca de la exoneración y de la baja en registro de solvencia, como por ejemplo CIRBE.

      Tengan en cuenta también que hay algún fichero, como el de INFORMA, que recoge información de publicaciones en el BOE, y que pueden haber capturado alguna publicación, por ejemplo la de exoneración, y le hayan dado de alta como supuesto de deuda (esto ha ocurrido a algún cliente mío). Ejerciten derechos ante ese fichero, o similar, si es el caso.

      Responder
  8. Claudio

    Hola tengo ya la exoneracion total , pero no se nada más, tengo deuda superior a 10 mil euros con la seguridad social y no se si me pueden perdonar toda la deuda o no se que van hacer, me seguirán embargando .

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      En cuanto la TGSS tiene conocimiento del procedimiento, suele poner en suspenso la deuda que se considera exonerable, según la Ley Concursal. Una vez concedida la exoneración reduce esa deuda con carácter definitivo. A diferencia de la AEAT, la TGSS no suele enviar informe explicando la reducción de deuda practicada, así que concierte cita con la unidad de recaudación y que le informen.

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      • Sylvia

        Hola! Yo temgo concedida la exoneración de deudas, y la seguridad social continua con la deuda em mi expedoente. Lo he llevado presencialmemte (auto) a la URE (UNIDAD RECAUDACION EJECUTIVA) pero todavia tras 5 meses no lo han hecgo efectivo. La deuds es muj inferior al maximo de 5000 euros que se puede exonerar. Hay algún otro metodo para notificarlo? Gracias!!!!

        Responder
        • Miguel Ángel Manzano Fernández

          La TGSS suele dar de baja provisional la parte del crédito que se verá afectada por la exoneración, tan pronto como tiene noticia del concurso de persona física. Y cuando la exoneración se confirma, da de baja definitiva ese crédito afectado. Y suele hacerlo de oficio, sin necesidad de comunicárselo o solicitárselo. La TGSS tiene siempre conocimiento de todo proceso concursal. Es raro que no lo hayan hecho, pero tendría que provocar una respuesta administrativa presentando escrito y solicitándolo. Si no le contestan, por recurra contra el silencio administrativo.

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  9. Manuel Alcaide

    Hola, os queria consultar, acabo de obtener el EPI, hace una semana en concreto. No he tenido que liquidar mi vehiculo y estoy pensando en venderlo porque no lo uso y por desprenderme de todo lo que me llevó a tener problemas financieros. Es de 2014 y me lo han tasado entre 7 o 9 mil euros. Puedo hacer esta operación?

    Responder
      • Rafael Blanco Moreno

        Hola Miguel Ángel
        Fui exonerado en octubre del 2024
        Y he intentado comprarme un coche y no me lo financia nadie.y son entidades alas cuales no he trabajado nunca con ellos, osea que no he tenido ningún prestamos con ellos.y le he preguntado al vendedor del coche que por qué ..y me dice que las financieras y los bancos, tienes la forma de ver que he sido exonerado. Y no se fían.

        Responder
        • Miguel Ángel Manzano Fernández

          Actualmente sólo en el caso de que se obtenga la exoneración mediante un plan de pagos consta una publicación expresa a través del Registro Público Concursal. En los demás casos no se hace constar expresamente en ningún registro específico. Pero sí que se puede conocer que una persona ha sido declarada en concurso de acreedores: a través de la publicación en el BOE de la declaración de concurso, o del propio Registro Público Concursal.

          Con esto quiero decir que un acreedor puede tener conocimiento de la insolvencia de una persona. Hay ya software que recopila estos datos de forma automática. También es posible que una de esas entidades a las que ha solicitado financiación forme parte de un grupo con el que sí tuviera antes relación contractual, y a través de ello conozca de su situación.

          Sea como sea, poco se puede hacer con eso, más que esperar que pase el tiempo. Pueden también ser otros los motivos por los que no conceden financiación, y no se lo van a decir explícitamente.

          Responder
    • Julián

      Buenos días, tras haber sido exonerado con plan de pagos, uno de mis acreedores se niega a facilitarme los medios para realizar los ingresos del citado plan de pagos. Lo he intentado enviando correos y llamando por teléfono, pero es como estrellarse con un muro. ¿Qué se puede hacer?

      Responder
      • Miguel Ángel Manzano Fernández

        Salvo por el cumplimiento del plan de pagos, como si no hubiera existido el concurso. Hay que colocar a ese acreedor en mora y justificar en el informe periódico lo ocurrido para evitar una acción por incumplimiento del plan.

        Responder
        • José David

          Hola buenas, se me ha concedido el EPI el día 2 de Abril, yo tengo un embargo en la nómina y quería saber si al juzgado que me tiene embargada la nómina yo tengo que presentarle la resolución o sí por el contrario el juzgado que ha resuelto es el que se lo comunica y de ser así se sabe cuanto tiempo tarda? Y otra consulta es que yo me voy de la empresa por cambio sustanciales en la condiciones laborales, la indemnización correspondiente sería motivo de por parte de los acreedores de pedir la revocación de la exoneración? Muchas gracias.Un Saludo.

          Responder
          • Miguel Ángel Manzano Fernández

            A lo primero, tiene usted que comunicar la exoneración en aquel Juzgado para hacerla valer y que archiven el procedimiento. A lo segundo, en principio no veo motivo para pedir la revocación.

  10. javi

    Hola , he sido exonerado de todas las deudas , aun así, la Agencia Tributaria ha embargado por deudas la devolución de el presente ejercicio, he escrito al juzgado correspondiente un mes antes , solicitando el levantamiento del embargo , aun así LA AGENCI TRIUTARIA ME HA SEDCONTADO todo . ¿Qué puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Es el letrado que ha llevado el asunto el que mejor sabe cómo resolver este problema. De todas formas, creo entender que hacienda le ha retenido la devolución del IRPF por un embargo judicial. Mientras a hacienda no le notifique el juzgado (el que ordenó ese embargo) que se alza el embargo y que no retenga, lo seguirá haciendo. Tiene que dirigirse al Juzgado en cuestión para conseguir el archivo del proceso de ejecución, el alzamiento de ese embargo y la devolución de lo retenido.

      Responder
  11. Mari Cruz

    Buenos Dias!
    Quería hacer una consulta, hace un año me concedieron una exoneración de deudas. Ahora me reclaman un préstamo de hace 18 años, que yo pensaba que lo tenía liquidado. Este préstamo no estaba metido en el concurso. Ahora me lo están reclamando, y está a nombre de mi exmarido y mío. Que puedo hacer ante esto?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Es una deuda que queda afectada por la exoneración, aunque no estuviera en la lista de acreedores. Hágala valer frente al acreedor.

      Responder
    • Mariangeles Jiménez Herrera

      Buenos días, tengo un EPI de 2022.mi abogada me dijo que el Juzgado tenía que enviar el EPI a los acreedores. Y no lo ha hecho. Yo no sabía que yo.lo.podia enviar ella no me lo ha dicho y no quiere saber nada de mi. Yo.lo he enviado este año 2025 a los acreedores, pero tengo embargos en la cuenta y devoluciones de Hacienda que no me han ingresado 3 años. Por favor puedo demandar a esta sra. Por mala praxis? Llevo con esto desde el 2018 tardo más de 9 meses en presentar la focumentacion. Muchas gracias.

      Responder
      • Miguel Ángel Manzano Fernández

        Efectivamente, los juzgado de lo mercantil no han remitido la exoneración a ningún acreedor o juzgado.

        Una reclamación contra el letrado no es mi campo y desconozco los requisitos concretos de esa acción, pero también a su disposición la queja al Colegio correspondiente.

        Responder
  12. Esteban Betancor Perez

    Buenos días. Intento entregar la documentación de exoneración de las deudas.pero he llevado los documentos a los juzgados,y lo han recibido,pero en el registro de la propiedad no me lo aceptan,porque dice que allí no es.

    Responder
  13. enrique M.

    Buenos días, tengo auto de sentencia de EPI de noviembre de 2024 , la presenté en los juzgados donde tenia procedimientos en vigor y en todos han aceptado la misma , archivado el auto y levantados embargos menos en uno que me contesta que me persone en la ejecución con abogado y procurador que me represente y posteriormente se acordará., mi abogado dice que son ganas de darle vueltas al tema ya que ellos tienen acceso al Registro procesal y pueden ver perfectamente la sentencia y que presentarse con abogado y procurador me va a suponer un gasto al cual no puedo ya hacer frente…le he escrito al acreedor para su información y para que actúen según el Art.º 500 del TRLC, esperaremos noticias, pero no sé como actuar ahora. Gracias por aclaración y saludos.

    Responder
      • enrique M.

        Gracias Miguel Angel, el LAJ del Juzgado de Santa Fé es el que me ha escrito respondiendo me persone con abogado y procurador, intentaré ir a hablar con el a ver si soluciono el tema…un saludo

        Responder

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