Hay dos cuestiones que preocupan especialmente a quienes solicitan información sobre la segunda oportunidad. Una de ellas se refiere a la vivienda en propiedad. Y la otra es qué ocurre con el vehículo en la segunda oportunidad.
Ya hemos comentado este tema en otras ocasiones (como aquí, por ejemplo). Pero merece la pena detallar un poco más esta delicada cuestión. Todo dependerá de si el vehículo se puede considerar como bien inembargable, y de su valoración.
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Escenarios del vehículo en la segunda oportunidad
Hay que partir de una idea central: la finalidad del concurso es satisfacer a los acreedores en la medida de lo posible, de forma que el deudor soporte un sacrificio proporcional al que van a tener que sufrir los acreedores, que perderán lo que se les debe. Por ello, no liquidar un bien es una excepción que sólo puede estar motivada por el carácter inembargable del bien, o por su despreciable valor venal. Veamos con qué escenarios nos podemos encontrar.
Vehículo en propiedad de un deudor no empresario o profesional, o no afecto a una actividad
Si el deudor no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional, o lo hace pero el vehículo en cuestión no está afecto a dicha actividad, dicho vehículo es masa activa del concurso y está sujeto a liquidación.
Es decir, que como regla general el vehículo en la segunda oportunidad ha de ser vendido para pagar a los acreedores con su producto.
No obstante, puede haber casos en los que el vehículo no se liquide. Por ejemplo, cuando es muy viejo y presenta un valor venal ínfimo. O, también, cuando es necesario realizarle reparaciones por un valor desproporcionado respecto a su valor de mercado.
- Si la ausencia de valor se presenta desde el principio, el art. 37 bis b) TRLC permite considerar el concurso sin masa. El concurso sin masa es aquel en el que el deudor ostente bienes cuyo coste de realización fuera manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. Si el único bien del deudor es un vehículo en las condiciones dichas, se declarará sin masa y podrá conservar el vehículo en propiedad.
- Si ha habido liquidación, porque haya otros bienes que lo hayan justificado, el art. 468 TRLC prevé que el concurso puede concluirse aún manteniendo el deudor en propiedad bienes desprovistos de valor de mercado, como sería nuestro caso de vehículo de escaso valor o que necesita reparaciones importantes.
Vehículo en propiedad afecto a una actividad empresarial o profesional
El art. 192.2 TRLC nos reenvía indirectamente al art. 606.2º LEC, en virtud del cual, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la deuda, son inembargables. Y, en consecuencia, no son masa activa del concurso y no se liquidarán.
Es decir, que una furgoneta de reparto de un autónomo se podrá considerar instrumento necesario para la actividad y no se liquidará, siempre y cuando continúe la actividad.
Por tanto, hay que demostrar que le vehículo está afecto a la actividad. Y también habrá que atender al valor del vehículo. Porque no sería lógico que un vehículo de lujo, con un valor de 40.000 euros, aún afecto a la actividad, no se liquidara en un concurso con una deuda global de 100.000 euros, por ejemplo.
Caso especial: vehículo financiado con reserva de dominio
Este caso es similar al de una vivienda hipotecada. Con la diferencia de que la vivienda es propiedad del deudor y el vehículo con reserva de dominio es de la financiera. Pero a efectos del concurso es un bien afecto a un crédito privilegiado, al igual que una hipoteca, que puede sobrevivir a un concurso sin masa, por ejemplo.
- Si el préstamo se está pagando, lo que tiene el deudor es un derecho de uso sobre el vehículo de la financiera. No es masa activa y no hay nada que liquidar. Si éste es el único bien del deudor, justificaría de por sí un concurso sin masa.
- Si el préstamo no se está pagando, habrá de devolverse el vehículo, para lo que el acreedor tiene sus acciones legales. Lo normal es llegar a acuerdo entre el administrador concursal y la financiera para devolver el vehículo a cambio de saldo “0”.
Conclusión
El vehículo en la segunda oportunidad es objeto de liquidación, salvo que sea inembargable o esté desprovisto de valor. Como regla general, el vehículo se ha de liquidar, pero:
- Si el deudor tiene vehículo en propiedad de muy escaso valor, o precisa reparaciones importantes que anulan su valor de mercado, hay opciones de conservación.
- Si está afecto a una actividad, salvo que sea un vehículo que se pueda considerar de valor relevante en proporción a la deuda global, hay opciones de conservación.
En la mayoría de los casos para acreditar el valor bastará con aportar una valoración fiscal (como si se fuera a vender y tributara por ITP). También se aportaría un presupuesto de reparación en su caso. Y en algún otro supuesto se ha precisado o requerido por el Juzgado una tasación pericial.
❗️Lo que sí deben de tener claro quienes van a solicitar la segunda oportunidad es que no hay reglas matemáticas en esto. Cada caso tiene sus particularidades y, por muy molesto que sea quedarse sin vehículo, necesitarlo para ir al trabajo o moverse en la gran ciudad no es motivo para excluirlo de la liquidación.❗️
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Imagen de Raten-Kauf en Pixabay
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