Herencia y Segunda Oportunidad: breve guía para entender cómo funciona

herencia y segunda oportunidad

Miguel Ángel Manzano Fernández

06/10/25

A la hora de afrontar y preparar un proceso de segunda oportunidad, hay varias cuestiones que se repiten. Una de ellas es la cuestión de qué ocurre con una herencia sin aceptar dentro del proceso de segunda oportunidad. Y decimos herencia sin aceptar, porque si ha sido aceptada, lo que habrá será derechos que ya forman parte del patrimonio del deudor.

Hay clientes que ni siquiera se plantean este tema porque ignoran por completo cómo funciona el “proceso” sucesorio. Es habitual observar sorpresa cuando se indaga sobre el patrimonio de un cliente y éste responde que “no quiere nada de esa herencia”.

Hay, sin embargo, otras personas que sienten bastante desasosiego por las consecuencias que pueda generar el concurso de acreedores en esa herencia que se encuentra sin aceptar. En muchos casos hay varios herederos y no saben cómo le afectará a éstos.

Pues bien, cuando un familiar fallece y existe o se tramita un concurso de acreedores por parte de un heredero, el tratamiento de la herencia, y las consecuencias sobre el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, depende crucialmente del momento del fallecimiento.

Deber de informar del derecho hereditario

1) Fallecimiento del familiar antes del concurso

El derecho hereditario nace desde el momento del fallecimiento del causante, independientemente de cuándo sea la aceptación formal de la herencia.

Si el familiar fallece antes de que se declare el concurso, ese derecho hereditario constituye parte del patrimonio del deudor, aunque aún no se haya aceptado o repudiado la herencia. El derecho hereditario consiste en el “derecho a ser llamado a la herencia”, y tiene un contenido inequivocamente patrimonial, pues supone potencialmente adquirir bienes para el heredero.

Por tanto, el derecho hereditario debe ser incluido en el inventario y pasa a formar parte de la masa activa destinada al pago a los acreedores.

Art. 192 TRLC:

  1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

Ocultar esta circunstancia puede considerarse como ocultación de activos, aparte de mala fe. Es por ello que puede causar la revocación de la exoneración e incluso responsabilidades legales añadidas (incluso de tipo penal).

Ejemplo práctico: Si un padre fallece en 2024 y el hijo solicita el concurso en 2025, aunque no haya aceptado la herencia, el derecho hereditario ya existe y debe ser incluido como activo.

2) Fallecimiento del familiar durante la tramitación del concurso

Si el fallecimiento se produce cuando el concurso ya está en marcha, el derecho hereditario nace durante el procedimiento.

Debe informarse inmediatamente al administrador concursal o al juzgado, para que determine su inclusión en la masa activa. Eso puede suponer modificar el curso del procedimiento, si, por ejemplo, se declaró el concurso sin masa, dando lugar a la conversión en concurso con masa y designación de un administrador concursal.

Sea como fuere, los bienes que reciba el deudor como consecuencia de la herencia se incorporarán a la masa activa y tendrán como destino el pago de los acreedores dentro del proceso concursal.

Si el deudor omite poner en conocimiento este hecho, incurriría en la misma consecuencia por ocultación de masa activa: posible revocación de la exoneración.

Cuestiones habituales

Hay varias cuestiones o detalles que conviene tener en cuenta en relación con la herencia dentro de un concurso de acreedores:

    • ¿Y si la herencia es de escaso valor? Aunque la herencia a la que se es llamado sea de escaso valor, hay deber de informar. No importa si el valor de la herencia no cubre todo o gran parte de la deuda global. Está sujeta, como cualquier otro activo embargable, a la satisfacción de los acreedores.
    • ¿Se puede renunciar o repudiar la herencia?, ¿y ceder el derecho a otro coheredero? No se puede repudiar la herencia, ni cederla en favor de otro coheredero para evitar que la herencia quede afecta al concurso. Aparte de ser actos anulables por realizarse en perjuicio de acreedores, pueden suponer la denegación de la exoneración por falta de buena fe y de colaboración.
    • ¿Quién decidirá qué ocurre con la herencia? Será el administrador concursal quién valore los bienes de la herencia y las posibles deudas que la componen. En consecuencia éste decidirá si es beneficioso para el concurso aceptar la herencia. Y será responsabilidad suya aceptar la herencia o no, en consecuencia.
    • ¿Pueden los coherederos verse afectados por el concurso? No, de ninguna manera. Aunque puede participar en cierto modo. Una de las posibles formas de liquidar la herencia como activo es vender el derecho hereditario del deudor a otro coheredero. Además de ser una fórmula que permite una liquidación rápida, se evitan los costes de tramitación de la herencia. Del mismo modo, existe el retracto de coherederos, que les permite a éstos tener preferencia de adquisición frente a un tercero, llegado el caso. Aunque esto es más un problema de laboratorio, porque no suele tener venta un derecho hereditario.

Derecho hereditario que nace después del concurso y en el plazo de revocabilidad

Este es un tema que se ha tratado en entradas anteriores (destacando esta entrada por su vigencia actual). Por lo que ahora simplemente cabe mencionar que, si se da este caso, puede provocar la revocación (total o parcial) de la exoneración y la reapertura del concurso.

Recomendaciones prácticas

Es fundamental informar siempre sobre la existencia o expectativa de cualquier herencia tan pronto como se conozca el fallecimiento del familiar, tanto antes como durante el concurso.

Si la herencia surge después de obtenida la exoneración, existen plazos y condiciones diferentes que sería preciso analizar aparte. Pero en los supuestos tratados, todo lo recibido debe canalizarse al proceso concursal.

 

Recuerda: La fecha del fallecimiento determina si la herencia es un derecho preexistente en el patrimonio del deudor (y ha de declararse desde el inicio del concurso), o un derecho sobrevenido que también se integra en la masa activa si ocurre durante la tramitación.

 

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2 Comentarios

  1. abogados concurso de acreedores valencia

    Me ha parecido muy útil la guía porque aclara una duda muy habitual: cómo afecta una herencia cuando estás en un procedimiento de Segunda Oportunidad. Se entiende bien que no es un tema “menor” y que aceptar, repudiar o aceptar a beneficio de inventario puede cambiar completamente el impacto sobre el patrimonio y las deudas.

    También me parece acertado que insistáis en analizar el momento en que llega la herencia y comunicarlo correctamente, porque cualquier decisión precipitada puede tener consecuencias en el procedimiento y en la valoración de la buena fe. En estos casos, contar con asesoramiento antes de firmar nada marca la diferencia.

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    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Efectivamente, creemos que es muy importante que el cliente esté bien asesorado y que comprenda las importantes consecuencias que tiene en cada caso la sucesión hereditaria en el marco de un proceso de segunda oportunidad.

      Responder

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