Nuevo criterio de Hacienda: El comprador de vivienda responde del IBI pendiente de los dos últimos años

Responsabilidad del comprador por IBI

Miguel Ángel Manzano Fernández

02/10/25

Al comprar una vivienda, una de las principales dudas que surgen es la de determinar cual es la responsabilidad del comprador por IBI. Esto es, si el nuevo propietario puede responder de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pendientes por parte del antiguo dueño. ¿Quién paga los recibos atrasados de IBI cuando se transmite una vivienda?

¿Quién debe pagar el IBI cuando se vende una vivienda?

La Ley establece que el obligado principal al pago del IBI es la persona que figure como titular del inmueble el 1 de enero de cada año. Es decir, aunque se compre la vivienda en cualquier mes, el vendedor sigue obligado a pagar el IBI devengado el año en curso. Ahora bien, como decíamos en otra entrada anterior (¿Quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria el año de la transmisión?) cabe pacto entre las partes para repartir esa carga o puede exigirse su distribución proporcional en función del tiempo de posesión.

Sin embargo, si el vendedor no abona el impuesto y existen deudas pendientes de IBI, la Administración puede llegar a reclamar el pago al nuevo propietario. Esto se debe a lo que se conoce como “afección real”, es decir, la vivienda “arrastra” esas deudas y el titular actual puede verse obligado a responder por ellas.

¿A cuántos años se extiende la responsabilidad del comprador por IBI?

El comprador responde directamente por las deudas de IBI del año de la adquisición y del ejercicio anterior, según ha aclarado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante número V0855-25 de la Subdirección General de Tributos, emitida el 21 de mayo de 2025 . El Ayuntamiento puede cobrar al nuevo dueño el IBI impagado de esos dos años, sin necesidad de que el anterior propietario sea declarado insolvente o de abrir un procedimiento de derivación de responsabilidad.

Para deudas más antiguas (de hasta 4 años si no han prescrito), la Administración solo podrá reclamárselas al comprador si el vendedor es declarado insolvente y se siguen los trámites formales de derivación de responsabilidad.

¿Cómo protegerse al comprar una vivienda?

Al momento de comprar la vivienda, el notario recabará información sobre posibles deudas de IBI pendientes y es recomendable pedir un certificado de estar al corriente de pago del IBI. Este certificado lo expide el Ayuntamiento y garantiza que no quedan deudas vinculadas al inmueble.

Si el comprador acaba pagando deudas atrasadas de IBI por culpa del vendedor, puede reclamarle esas cantidades judicialmente, pero la Administración puede cobrarlas antes directamente al nuevo propietario para asegurar el cobro del impuesto.

Resumen práctico

  • El IBI de la vivienda debe pagarlo el propietario a 1 de enero.
  • Responsabilidad del comprador por IBI: directa para deudas del año de compra y del anterior.
  • Para deudas anteriores, solo si se declara fallido al vendedor.
  • Es recomendable exigir al vendedor comprobantes de pago del IBI antes de la compraventa.

 

Imagen de Satheesh Sankaran en Pixabay

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6 Comentarios

  1. Evelyn

    Hola, buenos días.
    Hemos adquirido una casa por subasta judicial por embargo hipotecario. La deuda de IBI asciende a 7.000€ (desde el año 2014 al 2022, y la hemos adquirido en 2026 (fecha de decreto de propiedad de marzo del 2026).
    ¿Cuántos años estamos obligados a pagar? y ¿si en un futuro vendiésemos esa casa, deberíamos abonar toda la deuda entera que siguiese pendiente derivada de esa persona?
    Muchas gracias.

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    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      «Hola, buenas tardes.

      La pregunta que plantea toca dos cuestiones bien distintas que conviene no mezclar: la responsabilidad del adquirente por IBI pendiente —que tiene un límite legal claro— y lo que ocurriría en una futura transmisión respecto a deudas anteriores.

      La primera es la que trata la entrada del blog: responsabilidad directa del año en curso y del anterior, y vía derivación de responsabilidad para los ejercicios no prescritos. Para saber hasta dónde alcanza la responsabilidad por cuestión de la prescripción, sería necesario conocer el historial recaudatorio para comprobar posibles interrupciones. Ganada la prescripción, también lo estará para posteriores adquirentes.

      Si quiere conocer la situación real, contáctenos y estudiamos su caso en particular. Un saludo.

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  2. Leo

    Su comentario espera moderación. Hay una errata que corrijo en este de fechas.
    Hola! Os cuento mi situación. Compré una vivienda en marzo del 2011. Desde el 2022 que se me emitió el primer recibo del IBI he pagado en fecha el impuesto. En marzo de 2026 me requieren el pago del IBI del 2011 que viene a nombre de la promotora porque ellos han entrado en concurso y no han pagado la deuda. Me reclaman el recibo, el recargo y los intereses. Presente un escrito al suma y me llamaron diciendo que tenía que pagar porque no prescribe al estar en concurso la promotora. Volví a reclamar pidiendo el expediente de nuevo y no he recibido respuesta. Ahora en septiembre recibo una carta por correo ordinario de embargo por HLT cuyo plazo mlestaba vencido cuando la he recogido. Realmente, debo yo pagar esa deuda? Hay opción de seguir reclamando?
    Mil gracias

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    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Hola, buenos días.

      Su caso reúne dos cuestiones que conviene separar: si existe base legal para reclamarle esa deuda y si el procedimiento seguido para exigírsela es correcto.

      Sobre lo primero: que la deuda sea de 2011 no significa automáticamente que esté prescrita, ni que la promotora esté en concurso significa automáticamente que no lo esté. Para exigir el pago a un comprador —y no al titular original— la Administración necesita antes declarar fallida a la promotora y notificarle a usted, de forma formal, el acuerdo por el que se deriva la responsabilidad hacia usted. El plazo de cuatro años para reclamárselo a usted empieza a contar desde esa declaración de fallido, no desde 2011. Que la promotora siga en concurso, por sí solo, no acredita que ese trámite se haya cumplido ni cuándo.

      Sobre lo segundo, y esto es lo más llamativo de lo que cuenta: no menciona haber recibido ese acuerdo de derivación de responsabilidad, solo una llamada y, después, directamente el embargo. Y ese embargo le llega por correo ordinario, sin acuse, con el plazo ya vencido cuando lo recoge. Son, cuando menos, dos irregularidades serias e independientes de si la deuda es o no exigible.

      Le recomendaría reiterar por escrito, con registro de entrada, la solicitud del expediente, y recurrir formalmente el embargo dentro de plazo alegando esos defectos, sin esperar a que le respondan sobre el expediente para hacerlo.

      Esto es una orientación general sobre lo que se deduce de su comentario, no un análisis de su expediente. Le recomiendo que se asesore para todo ello.

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  3. Daniel Vela Bravo

    Hola buenas he comprado una casa en 2023 y la promotora fue fallida me llega un aviso de notificación diciendo que recae sobre mi el IBI del año 2008 hasta 2015 la he comprado mediante inmobiliaria que decía estar todo libre de cargas y el anterior propietario dándo fe al notario de que están todos los pagos al día, que podría hacer al respecto?

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    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Hola, buenas tardes.

      Aquí hay dos cuestiones distintas: su responsabilidad frente al Ayuntamiento y su relación con quien le vendió.

      Frente al Ayuntamiento, la declaración de fallido de la promotora es solo uno de los requisitos; hace falta además un acuerdo de derivación notificado a usted, con plazo para alegar. Revise bien qué es ese aviso, si el plazo sigue abierto, por si puede plantear la prescripción: cuenta desde la fecha de la declaración de fallido, no desde 2008. Además, como ninguno de esos años coincide con el de su compra, no cabe aquí ningún atajo de responsabilidad directa, y se le tendría que reclamar vía derivación expresa.

      La manifestación del vendedor y de la inmobiliaria no le protege frente al Ayuntamiento (para eso hace falta el certificado municipal de estar al corriente), pero sí le da una vía distinta si acaba pagando: reclamar contra ellos por lo que le garantizaron.

      Esto es una orientación general, no un análisis de su caso. Si quiere que lo estudiemos con la documentación real, contáctenos. Un saludo.

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