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¿Qué pasa si recibo una herencia o premio de lotería después del EPI? (II) – (Regulación actual)

herencia o lotería después del EPI

Miguel Ángel Manzano Fernández

21/12/22

Una pregunta que se hace con mucha frecuencia es la de qué ocurre si se recibe una herencia o premio de lotería después del EPI. A esa pregunta respondimos hace no mucho en una entrada anterior. Y entonces advertimos que podría dar lugar a una revocación de la exoneración ya reconocida. Pero, tras la entrada en vigor de la reforma operada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, las cosas han cambiado un poco.

El plazo de revocación ahora se ha rebajado de 5 a 3 años desde la concesión del EPI. Ahora se amplía como causa de revocación para todo tipo de exoneración. Y además puede dar lugar a una revocación parcial, en lugar de a una total, como ocurría antes.

Hagamos una revisión y puesta al día de lo que en su día comentamos. Y dejamos al margen otros supuestos de mejora significativa de la situación económica del concursado que no proceden de herencia o lotería, para cuando se está cumpliendo el plan de pagos. De eso trataremos en otra entrada.

Mejora sustancial de la situación económica a causa de herencia, donación o juego

Lo que el art. 493.1,2º TRLC prevé como causa de revocación de la exoneración es la mejora sustancial por causa de herencia o legado, donación o participación en juegos de azar. La mejora ha de ser:

    • Sustancial: ha de ser de tal entidad que permita pagar, todo o parte de lo que se ha visto exonerado. Habrá que poner en relación el valor económico recibido con las circunstancias del deudor y el pasivo exonerado, de acuerdo con las convenciones sociales.
    • Por causa de herencia o legado, donación o participación en juegos de azar: la consecuencia es la revocación y la causa no puede sino ser interpretada restrictivamente. Por ello, no se pueden incluir supuestos de percepción de una indemnización por despido, de aumento de sueldo, o que le vaya a uno muy bien un nuevo negocio iniciado después del EPI. Cualquier aumento de patrimonio sustancial a consecuencia de situación azarosa, como es recibir una herencia, o ser premiado en la lotería, será causa de revocación.

Plazo de 3 años desde la concesión de la exoneración

El plazo durante el cual podría ser revocada la exoneración antes era de 5 años. Ahora, de acuerdo con la Directiva que se traspone, ha pasado a 3 años. Se contará desde que se conceda el EPI definitivo, en caso de exoneración con liquidación. Y desde la concesión del EPI provisional, si es con plan de pagos.

Revocación parcial o total del EPI

Con la anterior regulación, la revocación de la exoneración debía de ser total, de modo que cualquier mejora sustancial, aunque sólo sirviera para pagar una parte de los créditos exonerados, suponía perder por completo el beneficio de exoneración. Eso ha cambiado, y ahora la revocación podrá afectar sólo a la parte de créditos que puedan ser satisfechos con esa mejora sustancial (arts. 493.1,2º y 493 ter.2 TRLC).

La revocación afecta ahora a cualquier EPI, sea con liquidación, o con plan de pagos

La revocación tenía en la anterior regulación un régimen general, que afectaba a todo BEPI, y un régimen especial, para cuando se obtenía el provisional. Eso ha desaparecido, y en lo que ahora toca, la revocación por esta causa afecta al EPI obtenido, tanto por liquidación , como con plan de pagos.

En cualquiera de los casos, y durante un plazo de 3 años, si un deudor mejora su fortuna por recibir una herencia o lotería después del EPI, verá revocada la exoneración en la parte que permita pagar a los acreedores.

 

Soy especialista en segunda oportunidad. Puedes consultarme tu caso aquí:

 

Imagen de meineresterampe en Pixabay

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4 Comentarios

  1. MIGUEL ANGEL

    Hola. Me concedieron el BEPI hace ya 2 años ahora en febrero y quisiera saber si esta modificación de 5 a 3 años en la ley, me afectaría con carácter retroactivo o por si ser anterior, sigo estando sujeto al plazo de revocación del BEPI de los 5 años.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenas tardes.

      En el régimen anterior al 26 de septiembre de 2022 había dos caminos para obtener la exoneración. Si su camino fue el de exoneración con un plan de pagos, entonces estará sujeto a los 5 años en los cuales puede ver revocada la exoneración. Pero si su camino fue el de exoneración con liquidación, entonces no está sujeto a ningún plazo en ese sentido. Para este último caso no hay revocación por recibir herencia o ser premiado en la lotería.

      Respecto al caso en que estuviera sujeto a ese plazo de 5 años, entiendo que el cambio de 5 a 3 no es retroactivo, porque aquella exoneración se rige por su normativa aplicable en aquel momento. No sólo se trata de un cambio de plazo, sino un cambio de régimen completo y de supuestos. De este modo, al terminar el plan de pagos le concederían el BEPI definitivo de acuerdo con la normativa entonces aplicable, que incluye ese plazo de 5 años. Eso es lo que opino yo, porque estoy seguro de que habrá quién opine que al ser norma más favorable se aplicarán los 3 años en lugar de los 5. Pero mi opinión es esa.

      Un saludo.

      Responder
  2. Domingo

    Buenas tardes, me jubilo en Octubre y la empresa según convenio me premia económicamente por años de trabajo ; afecta a la revocación este caso?

    Responder

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