Una pregunta que se hace con mucha frecuencia es la de qué ocurre si se recibe una herencia o premio de lotería después del EPI. A esa pregunta respondimos hace no mucho en una entrada anterior. Y entonces advertimos que podría dar lugar a una revocación de la exoneración ya reconocida. Pero, tras la entrada en vigor de la reforma operada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, las cosas han cambiado un poco.
El plazo de revocación ahora se ha rebajado de 5 a 3 años desde la concesión del EPI. Ahora se amplía como causa de revocación para todo tipo de exoneración. Y además puede dar lugar a una revocación parcial, en lugar de a una total, como ocurría antes.
Hagamos una revisión y puesta al día de lo que en su día comentamos. Y dejamos al margen otros supuestos de mejora significativa de la situación económica del concursado que no proceden de herencia o lotería, para cuando se está cumpliendo el plan de pagos. De eso trataremos en otra entrada.
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Mejora sustancial de la situación económica a causa de herencia, donación o juego
Lo que el art. 493.1,2º TRLC prevé como causa de revocación de la exoneración es la mejora sustancial por causa de herencia o legado, donación o participación en juegos de azar. La mejora ha de ser:
- Sustancial: ha de ser de tal entidad que permita pagar, todo o parte de lo que se ha visto exonerado. Habrá que poner en relación el valor económico recibido con las circunstancias del deudor y el pasivo exonerado, de acuerdo con las convenciones sociales.
- Por causa de herencia o legado, donación o participación en juegos de azar: la consecuencia es la revocación y la causa no puede sino ser interpretada restrictivamente. Por ello, no se pueden incluir supuestos de percepción de una indemnización por despido, de aumento de sueldo, o que le vaya a uno muy bien un nuevo negocio iniciado después del EPI. Cualquier aumento de patrimonio sustancial a consecuencia de situación azarosa, como es recibir una herencia, o ser premiado en la lotería, será causa de revocación.
Plazo de 3 años desde la concesión de la exoneración
El plazo durante el cual podría ser revocada la exoneración antes era de 5 años. Ahora, de acuerdo con la Directiva que se traspone, ha pasado a 3 años. Se contará desde que se conceda el EPI definitivo, en caso de exoneración con liquidación. Y desde la concesión del EPI provisional, si es con plan de pagos.
Revocación parcial o total del EPI
Con la anterior regulación, la revocación de la exoneración debía de ser total, de modo que cualquier mejora sustancial, aunque sólo sirviera para pagar una parte de los créditos exonerados, suponía perder por completo el beneficio de exoneración. Eso ha cambiado, y ahora la revocación podrá afectar sólo a la parte de créditos que puedan ser satisfechos con esa mejora sustancial (arts. 493.1,2º y 493 ter.2 TRLC).
La revocación afecta ahora a cualquier EPI, sea con liquidación, o con plan de pagos
La revocación tenía en la anterior regulación un régimen general, que afectaba a todo BEPI, y un régimen especial, para cuando se obtenía el provisional. Eso ha desaparecido, y en lo que ahora toca, la revocación por esta causa afecta al EPI obtenido, tanto por liquidación , como con plan de pagos.
En cualquiera de los casos, y durante un plazo de 3 años, si un deudor mejora su fortuna por recibir una herencia o lotería después del EPI, verá revocada la exoneración en la parte que permita pagar a los acreedores.
Soy especialista en segunda oportunidad. Puedes consultarme tu caso aquí:
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Hola. Me concedieron el BEPI hace ya 2 años ahora en febrero y quisiera saber si esta modificación de 5 a 3 años en la ley, me afectaría con carácter retroactivo o por si ser anterior, sigo estando sujeto al plazo de revocación del BEPI de los 5 años.
Gracias
Buenas tardes.
En el régimen anterior al 26 de septiembre de 2022 había dos caminos para obtener la exoneración. Si su camino fue el de exoneración con un plan de pagos, entonces estará sujeto a los 5 años en los cuales puede ver revocada la exoneración. Pero si su camino fue el de exoneración con liquidación, entonces no está sujeto a ningún plazo en ese sentido. Para este último caso no hay revocación por recibir herencia o ser premiado en la lotería.
Respecto al caso en que estuviera sujeto a ese plazo de 5 años, entiendo que el cambio de 5 a 3 no es retroactivo, porque aquella exoneración se rige por su normativa aplicable en aquel momento. No sólo se trata de un cambio de plazo, sino un cambio de régimen completo y de supuestos. De este modo, al terminar el plan de pagos le concederían el BEPI definitivo de acuerdo con la normativa entonces aplicable, que incluye ese plazo de 5 años. Eso es lo que opino yo, porque estoy seguro de que habrá quién opine que al ser norma más favorable se aplicarán los 3 años en lugar de los 5. Pero mi opinión es esa.
Un saludo.
Buenas tardes. Me concedieron EPi provisional durante 3 años. Una vez cumpla esos tres años, ¿Tengo que ir al Juzgado para que lo declaren ya definitivo, o no es necesario hacer nada ya?. Gracias.
Debe de solicitar del Juzgado la exoneración definitiva.
Buenas tardes, me jubilo en Octubre y la empresa según convenio me premia económicamente por años de trabajo ; afecta a la revocación este caso?
No. No veo afectación en ese sentido.
Un saludo.
Hola buenas, me han concedido la exoneracion definitiva… pero sigo teniendo las cuentas bloqueadas y persisten las llamadas.
El juzgado se encarga de notificar el Auto o me corresponde a mí?
Tiene usted que recabar un testimonio del Auto de exoneración para comunicarlo a cada acreedor, con la ayuda de su letrado. El juzgado no va a remitir comunicación.
Respecto de la cuenta bancaria, si se trató de un concurso ordinario con masa habrá tenido un administrador concursal, que deberá gestionar su baja en la cuenta bancaria acreditando la finalización del concurso. Si el concurso fue sin masa, no hay razón alguna para que le bloquearan la cuenta, pues no hay limitaciones de facultades patrimoniales. En cualquier caso, debe llevar testimonio del Auto que concluye el concurso para que alcen cualquier limitación de la cuenta.
Un saludo.
hola buenas me acaban de dar una grandiosa noticia tengo exoneracion definitivaly mi pregunta es tengo que liquidar el coche?tiene 14 años
¡Enhorabuena! Si le han concedido la exoneración definitiva, el procedimiento ya ha terminado. Si no se ha liquidado en el procedimiento, no tiene que liquidar nadar ahora. Seguramente se ha valorado en el procedimiento que el vehículo tiene un valor venal ínfimo y no se liquida.
Hola , me concedieron el EPi en mayo de 2023, de una deuda de casi 100000 y ahora mi padre está muy enfermo y dejaría una cuenta con unos 18000 euros a dividir entre dos hermanos. Me gustaría saber si eso podría considerarse una mejora sustancial. Yo sigo cobrando 1100 euros y con todos los préstamos ascendían los gastos a casi 2700 euros mensuales . Gracias
Cuanto se pagaran de cuotas en préstamos originariamente es indiferente. Lo relevante es que, si se recibe una herencia y con ello da para pagar parte de lo que no se pudo pagar, y eso ocurre en el intervalo de tiempo previsto en la Ley y llega a conocimiento de los acreedores, éstos podrán pedir la revocación de la exoneración. 18.000 entre dos son 9.000 por cabeza, que da para pagar algo. La revocación sería parcial, por el importe correspondiente.
Muchas gracias por su respuesta. No la vi en ese momento. Al final mi padre falleció. Son 16000 euros lo que hay en la cuenta. Mi duda realmente no es si podrían llegar a enterarse y reclamar el importe, sino si esa cantidad hoy en día sería suficiente como para considerar que 8000 euros hoy en día constituyen una mejora sustancial. Y entiendo que ese dinero no iría solamente para el acreedor que efectuará la denuncia, sino para todos los que existieran. En mi caso, eran 11. No sé si sería rentable para cualquier entidad iniciar el procedimiento por esa cantidad. De todas formas la guardaré cuando la reciba, por si acaso la tuviera que abonar.
A mi juicio, sí, es «relevante». 9.000 euros serían más que suficientes para entender que hay masa activa liquidable.
Buenas tardes Miguel Ángel. En mi caso se concedió el BEPI definitivo con la ley anterior en junio de 2022, y con aquella ley el plazo durante el que se podría revocar el BEPI era de 5 años, que en la nueva ley pasa a ser de 3 años. Mi pregunta es si en mi caso este plazo finalizaría en junio de 2027 o en septiembre de 2024 (momento en el que haría 3 años de entrada de la nueva ley). Un saludo y gracias
Buenas tardes. En mi opinión, se rige por entero por la ley anterior, por lo que serían 5 años desde su concesión.
Un saludo.
Si es definitivo no procede los 5 años, no?
Depende. Depende del régimen legal bajo el que se concedió, serán 5 o 3 años, y por unos motivos o por otros.
Buenos días,,
sabiendo que la revocación puede ser parcial solo por los supuestos de herencia o juegos de azar,
En mi caso, mi deuda exonerada es de 30.000€ y la herencia que me correspondería es de unos 16000€
mi pregunta es la siguiente
mi madre falleció en diciembre de 2023,
podríamos no hacer efectiva la herencia ni ir al notario hasta que pasen estos 3 años?
mi sentencia es de este mes de febrero de 2024 , se que hay que pagar un impuesto antes de los 6 meses ( no se como se llama ) pero poner a nuestro nombre la casa se podrían tardar hasta 30 años,?
podrían solicitar los acreedores que hagamos efectiva la herencia para poder cobrar mi parte ?
no se si me he explicado,
muchas gracias
Si los acreedores se enteran de esa herencia, claro que pueden solicitar la revocación. Pueden esperar tres años, sí. nada les obliga a tramitar esa herencia, salvo el impuesto, que es conveniente presentarlo, y que en la mayoría de ocasiones, o es «0», o es muy poco, dependiendo de la Comunidad Autónoma. Presentarlo no implica que los acreedores se tomen conocimiento de ello, pues por el mero hecho de presentarlo no producen cambios de titularidad registral, ni catastral, por ejemplo.
Muchas gracias Miguel Ángel
Gracias a usted. Saludos.
Hola buenas tardes,le comento yo estoy en la parte judicial en concurso de acreedores,y mis padres an fallecido recientemente,somos 10 hermanos tengo problemas al poner la vivienda de mis padres a nombre de los 10 hermanos?
Tendrían problemas mis hermanos a la hora de percibir una pequeña cantidad de dinero o si la casa se venda algún día? En qué me perjudicaría?
El derecho que usted ostenta a ser llamado a esa herencia, que nace con el mismo fallecimiento del causante, es un activo, pues se puede materializar en bienes y derechos con contenido económico. Por tanto, ese derecho es susceptible de liquidación.
En lo que a usted respecta, son muchas las variables que pueden determinar qué va a ocurrir o qué se puede hacer. Quién está en mejor posición para ello es el letrado que dirige el asunto. Pero, en líneas generales, lo importante es el valor económico que pueda llegar a tener ese derecho (qué bienes componen la herencia y a cuanto tocarían los herederos). Y, si en el concurso no se tiene conocimiento de ese derecho hereditario, mientras no concluya el concurso, todo bien o derecho nuevo es susceptible de liquidación. Otra cosa es que luego se entienda que carece de valor, o que es ínfimo. Lo aconsejable es ser transparente con el juzgado y el administrador concursal, en su caso, pues si después se conoce que se ocultó el derecho, es causa de revocación la exoneración concedida. Y si hubiera de liquidarse, hay soluciones relativamente satisfactorias para un supuesto como ese.
Respecto a sus hermanos, para ellos no hay entorpecimiento alguno. La parte que se vería afectada es la suya, no la de sus hermanos, que conservan total independencia.
Hola, me van a conceder el BEPI sujeto a un plan de pagos de 5 años, ¿ Pueden revocarme el BEPI durante 3 o durante 5 años si cobro una herencia. ¿ Y si esa herencia es un inmueble con mas herederos??
Tres años. Da igual el tipo de bienes que incluya la herencia, mientras sea de un valor suficiente como para permitir pagar al menos una parte de las deudas exoneradas.
Buenos días.
En mi caso me concedieron la exoneracion provisional de mi deuda, (unos 36000€), hace 5 años, se cumple esa fecha en Diciembre concretamente. El caso es que mi madre falleció este pasado Enero y mi hermano y yo vamos a heredar su piso y una pequeña cantidad de dinero, unos 6000€ para cada uno. No vamos a vender el piso a donde voy a ir yo a vivir pagándole a mi hermano mes a mes su parte como si fuese un alquiler (actualmente vivo de alquiler). Mi situación económica es prácticamente igual que cuando me exoneraron hace 5 años, y mi pregunta es: Pueden hacer algo los acreedores al respecto?. Podrían embargarnos el piso que heredamos de mi madre?. Muchas gracias
Buenas tardes.
Según la normativa entonces vigente, si la exoneración fue provisional con plan de pagos, recibir esa herencia antes del transcurso de los cinco años es causa de revocación de la exoneración. No es que le vayan a embargar, es que si los acreedores toman conocimiento de ello, están facultados para solicitar la revocación de la exoneración por completo.
Si no fue con plan de pagos, según la normativa entonces vigente no es causa de revocación.
Saludos.
Hola mi caso fue el año2019 fui exonerada por créditos habidos y por haber después de tanto tiempo.si recibo una erencia o loteria después de tantos años t4ndria que pagar?
Parece que han pasado más de 5 años, por lo que no debería tener ningún problema. Compruebe que han transcurrido más de 5 años desde la resolución que le concede la exoneración. En cualquier caso, cuando se trata de una herencia, como lo tramitaría ante notario, siempre puede consultarle directamente al notario para que le aclare dudas.
Buenas tardes Sr. Letrado: Resumiendo este hilo, saco la conclusión que si a una persona exonerada le toca la lotería, salvo que sea un importe menor, se le puede revocar la exoneración dentro del plazo de tres años después de la exoneración si es bajo la reforma actual o de cincos años si por el régimen antiguo y plan de pagos. Más el caso aparte de que le invoquen ocultación, entonces plazo de tres años bajo nueva reforma o cinco años por régimen antiguo: ¿sería así? Gracias por anticipado.
Muy esquemáticamente sí, es así. Son dos causas de revocación distintas, cada una con sus plazos en función de la normativa que le era aplicable cuando se concedió la exoneración.