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El “concurso express” como forma de cerrar empresas sin activos

concurso express

Miguel Ángel Manzano Fernández

13/04/21

En fechas recientes solicitamos el concurso de acreedores para una empresa cliente del despacho, cuyo resultado ha sido un rotundo éxito: declaración de concurso y simultánea conclusión, sin consecuencias concursales para sus administradores.

Al hilo de esta resolución, me parece oportuno poner de relieve algunas reflexiones sobre esta vía procedimental, que haha adquirido protagonismo en últimamente como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

Qué es el “concurso express”

El concurso express no es una modalidad de concurso de acreedores. Es una forma anticipada de conclusión del concurso para cuando se constatan ciertas condiciones. Básicamente, que no activos algunos con los que ni siquiera pagar los gastos del procedimiento, y que aparentemente no hay causas de culpabilidad o posibles reclamaciones frente a terceros.

Un concurso de acreedores es un proceso sumamente complejo y costoso. Dura de media varios años. Y en él intervienen numerosos profesionales. El problema es que, tramitar todo el procedimiento cuando se constata de inicio que no hay activos, supone una pérdida de tiempo y de esfuerzos, tanto para la justicia, como para los profesionales que allí intervienen, no se justifica.

Es por ello que los artículos 470 a 472 del Texto Refundido de la Ley Concursal prevén una vía para concluir el procedimiento en su mismo inicio o declaración, sin ni siquiera llegara designar un administrador concursal. Por tanto, no se abre la pieza de calificación tampoco.

Aunque, eso sí, y aunque se atajan la posible responsabilidad objetiva de los administradores por deudas o la responsabilidad concursal, otras acciones por culpa o negligencia, por ejemplo, quedan expeditas, pero fuera del concurso.

Requisitos para acceder al “concurso express”

En la misma resolución judicial que se declara el concurso, se acordará la conclusión simultánea, si se dan estos requisitos:

    • Se constata de forma clara y manifiesta la insuficiencia de masa activa para hacer frente a los gastos del procedimiento. La redacción de la norma habla de gastos del procedimiento, no del resto de los llamados “créditos contra la masa”. Si se constata que el procedimiento ni siquiera va a poder ser costeado (administrador concursal, procurador, …), ya tenemos el primer requisito. Pueden haber activos en la empresa, pero sin son de ínfimo valor e ilíquidos, o de dificilísima realización, la conclusión es la misma.
    • Concurre la apariencia de falta de culpabilidad y tampoco se aprecian posibles acciones de reintegración o de responsabilidad frente a terceros. Hablamos de una mera apariencia, que además es delicada de apreciar en un estadio tan inicial y con información tan parcial.

Que una empresa no tenga activos líquidos de ningún tipo, puede ser relativamente fácil de apreciar (ocultaciones interesadas al margen), pero la falta de apariencia de culpabilidad o de terceros responsables es más complicada de considerar.

El juez en este caso tiene que decidir con información suministrada solo por el deudor. Es por ello que la labor del abogado del concursado adquiere más importancia. Cuando más clara se la solicitud de concurso, y más aparentemente objetiva se exponga, mejor. El apoyo en datos claros es vital. Ante la duda, tramitación ordinaria del procedimiento.

El caso concreto

Como decíamos más arriba, estas reflexiones surgen de una reciente resolución obtenida por el despacho para un cliente. El caso, que ha sido resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, se refiere a una sociedad dedicada a la construcción, con apenas un año y unos meses de andadura desde su constitución. No tenía activos de ningún tipo y sí deudas fiscales y de seguridad social. Se constituye a finales de 2019 y en sus inicios se topa con la crisis derivada de la COVID-19. Con la actividad parada, y en ese estadio de su vida, resulta imposible retomar la actividad. Con tan poca trayectoria empresarial y en esas circunstancias, habiendo acudido al concurso temprana y diligentemente, el juzgado acuerda declarar la sociedad en concurso y concluirlo en la misma resolución.

Lo más importante es que, haciendo actuado con diligencia y rapidez, los administradores esquivan posibles responsabilidades y hacen inefectivas posibles intentos de derivación de responsabilidad por parte de hacienda o la seguridad social.

”Concurso express” vs “persianazo”. La mejor solución para las empresas sin masa

Analizado lo anterior, el concurso express es sin duda la mejor solución para aquellas empresas que terminan sin masa alguna. Básicamente con una sola resolución judicial se consigue cerrar por completo una empresa con deudas. Y lo más importante, se esquivan las responsabilidades legales de los administradores por no disolución o por no solicitar el concurso en plazo.

Recordemos que la legislación societaria impone el deber de los administradores sociales de promover la disolución y liquidación de una sociedad infracapitalizada. Hablamos de la responsabilidad por deudas, que deriva de una situación en la que el patrimonio de la sociedad se encuentra en una cifra inferior a la mitad del capital social. No vamos a entrar en sus requisitos, pero sí dejar apuntado que esta responsabilidad está ahí, y los acreedores la ejercitan muy frecuentemente.

Alternativamente, si se constata situación de insolvencia, el administrador tiene el deber de promover el concurso, en lugar de la disolución.

No olvidemos las derivaciones de responsabilidad que hacienda y la seguridad social pueden declarar por estas mismas causas.

Además, una sociedad inactiva tiene que obligación de seguir presentando impuestos, cuyo incumplimiento genera sanciones.

Por tanto, el típico “persianazo” (dejar la sociedad inactiva y abandonada) ante problemas económicos no es la mejor opción. Es el concurso de acreedores, y cuanto más a tiempo mejor. Y si encima se cumplen los requisitos citados, la excusa de su coste en tiempo y dinero ya no sirve.

 

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Puedes ver otro caso real llevado en el despacho aquí.

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