Dando sus últimos coletazos la regulación sobre el llamado “concurso express”, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada declara en concurso a una sociedad cliente de este despacho, y acuerda la simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa.
El concurso express: una vía rápida parar cerrar empresas sin masa
Es sin duda la mejor solución para aquellos deudores que llegan sin masa al concurso. De ello ya hablamos en una entrada anterior. Supone una forma barata de cerrar una empresa en casos de empresas que no tienen activo alguno, o cuyos activos no tienen valor suficiente siquiera para sostener los gastos del procedimiento, y que además cumplen el requisito de no aparentar causas de culpabilidad.
Básicamente con una sola resolución judicial se consigue liquidar y extinguir por completo una sociedad con deudas, al tiempo que se esquiva la temida pieza de calificación concursal.
Los artículos 470 a 472 TRLC exigen (siguen vigentes todavía):
- Clara y manifiesta insuficiencia de masa activa para hacer frente a los gastos del procedimiento. No hablamos de los créditos contra la masa en general, sino de los concretos gastos del procedimiento. Teóricamente cabe declarar el concurso con insuficiencia, pero si se constata presumiblemente que se cubrirán los gastos del procedimiento, no cabe esta vía.
- Apariencia de falta de culpabilidad y de posibles acciones de reintegración o de responsabilidad frente a terceros. Quizás hay otras posibles causas de culpabilidad más difíciles de ver en un estado tan inicial del procedimiento, pero, en los tiempos que corren, y con el amparo de la moratoria concursal que hemos dejado atrás hace un mes, es vital que no se atisbe una posible declaración de culpabilidad por retraso en la solicitud de concurso.
Partiendo de esto, acceder a una solución no está exenta de cierta maña. Hay que ser claro, directo y transparente en la exposición de los hechos que justifican la utilización de esta vía. Porque una solicitud farragosa y poco clara no contribuirá a que el juez opte por esta vía. La experiencia aquí es un grado. Como letrado con experiencia en la defensa de sociedades en concurso, y como administrador concursal, soy plenamente consciente de qué ha de quedar claro y de qué se busca conocer a la hora de declarar un concurso de acreedores utilizando esta vía rápida.
Aún así, ojo, porque, cómo indica la resolución de que partimos en esta entrada, la conclusión no cierra la puerta a posibles acciones de responsabilidad contra los administradores. Sólo que se ventilaría a extramuros del concurso
”… procede acordar el archivo del procedimiento concursal, en el bien entendido que la presente resolución no prejuzga en modo alguno la posibilidad de deducir contra los administradores de la sociedad las acciones de responsabilidad que cualquier acreedor pueda considerar procedentes en Derecho. Tampoco impedirá la presente resolución el inicio de cualquier procedimiento ejecutivo para el pago de los créditos que no hayan sido satisfechos por el deudor.»
La regulación que nos espera
A la vuelta del verano la aprobación de la reforma de la Ley Concursal hará desaparecer este ágil instrumento legal del “concurso express”. También se endurece la regulación de la calificación concursal, en sentido contrario a lo que sucede en países de nuestro entorno. Ello unido a la sobreprotección del crédito público, hace más atractivo el régimen jurídico que teníamos hasta ahora.
La aprobación se llevará a cabo en septiembre, entrando en vigor ya en octubre. Recordemos que hace prácticamente un mes que finalizaba la moratoria concursal, con lo que las empresas en situación de insolvencia no cuentan con margen.
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