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Facilidades para el aplazamiento de deudas de la Seguridad Social – COVID-19

aplazamiento deuda seguridad social

Miguel Ángel Manzano Fernández

14/04/20

Con fecha 9 de abril se ha publicado Resolución de la TGSS, de 6 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas para ayudar a paliar la situación de iliquidez que sufren las empresas y autónomos con ocasión de la crisis del COVID-19, elevando el importe por el que se permite el aplazamiento de deuda de seguridad social.

Se elevan las cuantías por las que se exigirá la constitución de garantía para conceder aplazamiento:

con carácter general, se podrán aplazar deudas de hasta 150.000 €, cuando antes el límite estaba en 30.000 €;

* en caso de aplazamiento con pago de un 1/3 de la deuda pendiente, se podrán aplazar aquellas de hasta 250.000 € (las condiciones son el abono de ese 1/3 de la deuda en un plazo de 10 días desde la notificación de la concesión y que el aplazamiento no supere los 2 años.

Por otro lado, se incrementa el importe que permite descentralizar la toma de decisiones sobre aplazamiento, permitiéndose acordarlo de hasta 150.000 € con los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva y con los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social. El límite anterior estaba en 90.000 €.

La norma puede consultarse aquí .

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