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Falta de legitimación activa por no acreditar la cesión del crédito

La cesión de un crédito por parte de una entidad financiera a otra suele ser bastante habitual. Pero se da sobre todo en caso de impago del crédito y como parte de cesiones de globales de cartera a fondos buitre. De las diversas cuestiones que se plantean en materia de reclamaciones de saldos de tarjeta de crédito ya hemos tratado antes (por ejemplo, aquí). La cesión misma suscita muchas controversias, pero ahora nos interesa la posible falta de legitimación activa por no acreditar la cesión del crédito.

Planteamos esta cuestión al hilo de una reciente sentencia obtenida por el despacho en favor de un cliente. Conseguimos en este caso que se desestime una demanda en la que un fondo buitre reclamaba a un cliente el saldo de una tarjeta de CITIBANK. Alegadas otras objeciones a la reclamación, se interesaba la desestimación por falta de legitimación activa por no acreditar la cesión del crédito. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe acoge nuestra oposición y desestima la demanda, imponiendo las costas a la demandante.

El caso

Contratada en su día una tarjeta de crédito con CITIBANK, nuestra cliente no pudo seguir haciendo frente a la costosa financiación obtenida por la entidad. Autónoma del comercio, no había podido resistir al frente de su negocio en plena crisis de derivada de las hipotecas subprime.

Años más tarde, ESTRELLA RECEIVABLES LTD, reconocido fondo buitre que compra activos fallidos, presenta demanda de reclamación monitoria. Aportaba sendas copias de escrituras públicas otorgadas ante notario, alegando que había adquirido el crédito de BANCOPOPULAR-E, y éste de CITIBANK, a través de sucesivas cesiones globales de activos.

Estudiada la demanda, formulamos oposición alegando, entre otras cosas, falta de legitimación activa por no acreditar la cesión del crédito. Y ello porque los documentos aportados consisten en sendos contratos de cesión, que cuentan con intervención notarial, pero en los que no se encuentra referencia alguna que acredite de forma indubitada que el crédito se cede, primero de CITYBANK, S.A. a BANCOPOPULAR -E, y luego, en segundo lugar, de éste a la reclamante. Siendo una cesión de un volumen importante de créditos y contratos de tarjeta de crédito, se puede comprender que la referencia en el documento ha de ser somera, pero es que en ninguna de las dos cesiones de activos de identifica crédito alguno como parte de esa cartera cedida, y menos el de nuestra cliente.

Acreditación de la cesión global de activos y jurisprudencia sobre la materia

En cualquier cesión de un crédito es preciso que el nuevo acreedor pruebe el hecho de la cesión. Esto, que puede parecer obvio y claro, puede plantear algunas dificultades cuando lo que se cede, no es un crédito individual, sino un conglomerado o cartera de créditos. La identificación en escritura pública puede ser tediosa. Y es por ello que suele acompañarse a la escritura un soporte magnético o informático en el que se incluyen los datos básicos de identificación del crédito (número de operación, deudor, saldo, etc…) .

Lo lógico es que, junto a la copia de escritura de cesión global de activos, se acompañe un acta notarial que certifique que ese concreto crédito se incluía en aquella globalidad transmitida. Ese acta haría referencia a la identificación del crédito incluido en el soporte magnético o informático. Hecho así, no cabría duda alguna. El problema es cuando no se hace así. Y suele ocurrir con bastante habitualidad.

Pues bien, al respecto hay una corriente jurisprudencial que ofrece cierta flexibilidad a la hora de estimar acreditada esa cesión. Por ejemplo, en un caso idéntico, referido a la misma cesión de activos, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sección 5ª, de 5 de febrero de 2021, se dice:

“La alegación de la falta de legitimación activa carece de eficacia impugnatoria alguna, conforme a lo razonado en el fundamento anterior, teniendo además en cuenta que en la petición monitoria ha acompañado los documentos que acreditan que se cumple los requisitos para que la cesión parcial de activos y pasivos pueda surtir efecto, así se aporta una copia de la escritura pública de 22 de septiembre de 2014 (documento 2) por la que se acuerda la cesión de CITIBANK ESPAÑA S.A. a favor de BANCOPOPULAR-E S.A.U del negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa, y de tarjetas de crédito y de determinados activos, pasivos y demás elementos(incluyendo relaciones contractuales y contratos de arrendamiento) que conforman dichos negocios, de la que se deriva el cumplimiento de los trámites exigidos en la Disposición Adicional tercera y artículos 85 al 91 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (Depósito del Proyecto de cesión en el Registro Mercantil, Publicación de la cesión en el BORME, Informe de los administradores, Aprobación por Junta general del acuerdo de cesión que fue publicado asimismo en el Registro Mercantil) y se acredita que la escritura ha sido inscrita en el Registro Mercantil. Se aporta además un documento privado suscrito entre Banco Populare S.A y Estrella Recceivables LTD (doc nº 6 y 9), es decir, las sociedades cedente y la cesionaria, en el que comunican a la deudor que se ha procedido a la cesión del crédito , lo que debe ser suficiente para estimar eficaz la misma y que el deudor quede vinculado en cuanto la cesión del crédito es válida cualquiera que sea la forma en que se celebre.”

En resumen, entiende que es suficiente para acreditar la cesión de ese concreto crédito la escritura de cesión global y un certificado emitido por la supuesta cedente. En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sección 5ª, de 9 de junio de 2021.

Sentencia: falta de legitimación activa por no acreditar la cesión del crédito

Por descontado que no estoy de acuerdo con esta jurisprudencia antes expuesta. Y es que, por mucho que hagamos acto de fe con un certificado emitido por un supuesto empleado de una de las entidades cedentes, la prueba de la cesión del concreto crédito es tan sencilla como aportar documento notarial que de fe de que se dicho crédito se incluye en esa cartera. Y cuando no se hace se incurre en falta de legitimación activa no acreditar la cesión del crédito.

En nuestro caso, la sentencia, que es firme, y que acoge nuestra tesis, es contundente:

“Es evidente que es la actora quien debe acreditar que el crédito que reclama está incluido en la cesión de créditos por la que ha llegado a ostentar la titularidad del crédito que reclama, teniendo además en consideración los principios de facilidad y disponibilidad probatoria ( art. 217-2-3 y 7 de la LEC ) y conociendo como conocía que se estaba cuestionando su legitimación activa no es de recibo que se limite a aportar los mismos documentos que con la petición inicial, claramente insuficientes para la finalidad pretendida, y además impugnados todos ellos por la demandada.

 

En definitiva no basta con documentar una cesión global de créditos, sino que es preciso demostrar que el crédito que se reclama fue transmitido a quien hoy se atribuye su titularidad.

 

No puede estimarse acreditada la cesión del crédito que se reclama, ni con la afirmación del transmitente de que se cedió el crédito … ni una supuesta carta enviada al deudor por el cedente de la operación de la que ni siquiera consta que se enviase.”

Concluyendo: hay espacio para oponerse a una reclamación en las cesiones globales de activos

Como hemos dicho, hay jurisprudencia que flexibiliza la apreciación de la cesión global de activos para justificar la reclamación. Pero, sigue habiendo casos en los que merece la pena oponerse de una forma bien fundada. La burocratización en estos procesos de cesión y el asesoramiento y seguimiento “low cost” que está presente en ellos, ocasionan una desidia probatoria cuando reclaman judicialmente, que puede, y debe, ser rentabilizada por el demandado.

 

Soy especialista en derecho bancario. Puedes consultarme tu caso aquí:

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