Si estás pagando hipoteca a interés variable, entre la subida de los precios, y la de los tipos de interés, seguramente estés experimentando dificultades. Con el objetivo de aliviar la carga que supone ese pago, Gobierno y bancos han acordado una serie de medidas de ayuda al pago de las hipotecas.
Así, por Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre, se prevé la creación de un nuevo Código de Buenas Prácticas de duración limitada. Así mismo, se modifica el Código de Buenas Prácticas que ya se aprobó por Real Decreto Ley 6/2022, de 9 de marzo, para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
El objetivo de este post es esquematizar de la forma más sencilla posible el grueso de estas medidas. Veamos en qué consiste.
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Creación de un nuevo Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés
Este código, que se aprobó por Consejo de Ministros el pasado 23 de noviembre, es de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, aunque a él se sumarán la práctica totalidad de ellas. Y tiene por finalidad establecer una serie de medidas que permitan a los deudores hipotecarios de clase media sobrellevar estos momentos de sobre-coste de la vida, a causa de la subida del IPC y de los tipos de interés.
Por ello, se prevé que entren en vigor el próximo 1 de enero de 2023, y que tengan una duración de 24 meses (2023 y 2024). Si la vivienda adquirida lo fue por menos de 300.000 euros, la renta familiar es inferior a 29.400 euros, y la carga hipotecaria supera el 30% de la misma, habiendo aumentado en los últimos 4 años en al menos un 20%, se podrá acceder a estas medidas:
- Congelación de la cuota hipotecaria por 12 meses.
- Cambio de tipo variable a tipo fijo.
- Alargamiento del plazo de la hipoteca hasta por 7 años, pero con el tope de 40 años desde su constitución.
Modificación del Código de Buenas Prácticas de ayuda a las familias vulnerables
En el marco de las medidas de ayuda al pago de las hipotecas, se modifica el Código creado por Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo. Éste, a diferencia del nuevo, tiene un vigencia indefinida. Su finalidad es la de establecer medidas para reestructurar préstamos hipotecarios para familias vulnerables.
Su ámbito personal de aplicación es el de familias en situación de cierta vulnerabilidad. Es decir, familias con menos recursos que atraviesan dificultades no necesariamente ligadas al incremento sobrevenido y abrupto de los tipos de interés.
Hablamos de familias que dispongan de una renta inferior a los 25.200 euros (hay otros supuestos en los que se eleva esa cifra). Además, afrontan una carga hipotecaria superior al 50% de dicha renta (40% en ciertos casos). En estos casos, pueden acceder a ciertas medidas de reestructuración, que ahora se gradúan en función del aumento de la carga hipotecaria:
- Si la carga hipotecaria ha aumentado en menos de un 50%:
- Carencia de 2 años.
- Reducción del tipo de interés durante la carencia.
- Alargamiento del plazo del préstamo hasta en 7 años, no pudiendo superarse los 40 años desde su constitución.
- Si la carga hipotecaria ha aumentado en más de un 50%:
- Carencia de 5 años.
- Tipo de interés durante la carencia de EURIBOR menos 0,10 (antes era +0,25).
- Alargamiento del plazo del préstamo hasta un máximo de 40 años desde su constitución.
- Si la carga hipotecaria ha aumentado en menos de un 50%:
Además, se introducen las siguientes novedades:
- Se prevé, además, la posibilidad de solicitar una segunda reestructuración de hipoteca, de hasta 5 años y al mismo tipo reducido que la disfrutada anteriormente, si sigue el deudor sin poder asumir el pago de la hipoteca.
- Para aquellos supuestos en que la reestructuración no sea viable, la quita de deuda, como medida complementaria, ahora puede solicitarse en hasta 24 meses (antes eran 12).
- La medida sustitutiva de la dación en pago ahora puede solicitarse en hasta 12 meses, en lugar de los 6 anteriores, desde que se obtiene la suspensión del lanzamiento de que se trata en la Ley 1/2013.
Resumen: graduación de las medidas de ayuda al pago de las hipotecas
En definitiva, las medidas de ayuda al pago de las hipotecas prevén tres posibles escenarios básicos:
- Familias con ingresos inferiores a los 25.200 euros, que dedican más del 50% de éstos al pago de la hipoteca, y a los que se ha aumentado la cuota en más de un 50%.
- Familias con ingresos inferiores a los 25.200 euros, que dedican más del 50% de éstos al pago de la hipoteca, y a los que se ha aumentado la cuota, pero no en más de un 50%.
- Familias con ingresos inferiores a los 29.400 euros, que dedican al pago al menos el 30% de éstos, y cuya cuota se ha aumentado en más de un 20%.
Los dos primeros grupos pueden acceder a medidas de reestructuración de la hipoteca, en mayor grado en función del aumento de la cuota. El tercer grupo pueden acceder a medidas paliativas de congelación de cuota, paso de tipo variable a fijo o alargamiento del plazo.
Otras medidas
Además de las medidas ya vistas, se adoptan otras medidas, con carácter indefinido, de las que se van a ver beneficiados todos los deudores hipotecarios.
Y es quedurante 2023 se eliminarán las comisiones por amortización anticipada y por cambio de tipo variable a fijo (por la LCCI ya se encontraban limitados). A partir de 2024 baja el tope de la comisión para cambio de tipo variable a fijo, desde el 0,15% al 0,05%.
Descárgate el esquema:
Buenas tardes. Cuando contraye la hipoteca en 2008 tuvo que ser por 40 años. Ahora quiero acogerme al código de buenas prácticas. Puedo solicitarlo?
Buenas tardes. Hay varias posibilidades de entre las que permiten ambos códigos de buenas prácticas, aunque el alargamiento de la hipoteca pueda estar limitado por haberse contratado ya de inicio por 40 años desde su constitución. En cualquier caso, solicitarlo no le vincula. Solicítelo y vea qué le propone la entidad.
Un saludo.