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Conseguimos que declaren nula por ususaria una tarjeta revolving de Carrefour con un 30,60% TAE

usuraria tarjeta revolving carrefour

Miguel Ángel Manzano Fernández

19/05/22

En MANZANO ABOGADO hemos conseguido que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe declare usuraria una tarjeta revolving de Carrefour.

La sentencia, de 6 de mayo de 2022, enjuicia un contrato suscrito por un cliente con el antiguo PRYCA, que databa de 1992. El interés pactado elevaba la TAE a un 30,60%. Interés que ahora es considerado como notablemente superior al interés de mercado y desproporcionado con las circunstancias del caso.

El caso

El contrato en cuestión había sido suscrito por un cliente en 1992 con el antiguo PRYCA. Concedía crédito por 75.000 de las antiguas pesetas (poco más de 450. €). Las cuotas eran inicialmente de poco más de 22 euros mensuales. Y la TAE era del 30,60%.

El sistema de amortización revolvente permite sucesivas disposiciones. El pago de pequeñas cuotas, que apenas cubren los intereses generados, llevaron el saldo dispuesto a unos 10.700 euros, en una espiral de generación de intereses y nueva generación de crédito que no tiene fin y que hacen al cliente cautivo.

Cedido el crédito por Carrefour a INVESTCAPITAL LTD, ésta presentó demanda de monitorio, a la que nos opusimos. En el proceso posterior interesamos la nulidad del contrato por usura, de acuerdo con la doctrina imperante del Tribunal Supremo en este asunto (y de que tratamos en este blog aquí, aquí y aquí).

Aplicando esa doctrina, dice ahora la magistrada:

En conclusión, la operación de financiación litigiosa debe considerarse usuraria ya que concurren los dos requisitos legales mencionados: 1º) el interés remuneratorio convenido es más del triple del interés habitual del mercado para las financiaciones a particulares en la fecha de celebración del contrato; 2º) la entidad concedente del crédito no ha indicado siquiera cuál sea la circunstancia específica del actual contrato, justificativa de tan notoria desproporción entre el interés común en las financiaciones de consumo, y el exigido al demandado reconviniente, a quien en todo momento reconoce como solvente.

En realidad, INVESTCAPITAL, LTD ni siquiera ha creído oportuno desvelar los criterios seguidos para evaluar el riesgo de las operaciones concertadas con el demandado, recurriendo al criterio general al que alude la sentencia del TS, esto es los riesgos propios del mercado de la tarjeta de crédito y las dificultades de cobro de impagados…».

La sentencia declara usuraria la tarjeta revolving de carrefour. Y comporta que el cliente tan sólo debe devolver el capital dispuesto. Por tanto, no ha de pagar interés alguno, comisiones u otros conceptos tales como cuotas de seguro de impagos. Y si del saldo resulta que ha pagado de más, la reclamante tendrá que devolver lo que corresponda.

 

¿Tienes una tarjeta revolving? Puedes consultarme tu caso aquí: 

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