Nueva exoneración: cancelada una deuda con origen en avales prestados a la empresa de su ex-esposo por 292.116 euros

cancelación deuda por avales

Miguel Ángel Manzano Fernández

10/04/25

Enhorabuena a nuestra cliente. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada le cancela una deuda con origen en avales prestados a la empresa del ex-esposo.


Se ve libre para comenzar, ahora sí, una nueva vida libre de deudas y desagradables sorpresas en forma de embargo de cuentas.


El caso: avales prestado a la empresa su ex-esposo


Nuestra cliente presentaba un patrón bastante típico en casos esposas de administradores sociales. El esposo era titular de dos sociedades mercantiles sin bienes, dedicadas a la actividad inmobiliaria. Las entidades que conceden financiación a estas sociedades son conocedoras de que la solvencia se esconde en el ámbito familiar, y es por ello que exigen la firma de numerosos avalistas. Entre ellos, por supuesto, el aval de la esposa.


Tras su divorcio, seguía sufriendo continuos embargos de nómina y cuentas bancarias como consecuencia de las deudas que en su día avaló. Su nivel de estudios no le permitía encontrar otro puesto de trabajo más que de auxiliar de ayuda a domicilio, con una nómina muy discreta. En este contexto, es clara la ausencia total de masa activa.


Por lo demás, pocos casos hay en los que el origen del sobreendeudamiento al margen de la voluntad del deudor esté más claro.


Concurso sin masa: una nueva vida sin deudas


Reunida la documentación, solicitamos el concurso sin masa, que fue declarado con bastante celeridad.


Cumplidos los trámites legales de publicación en el BOE, y se interesó la exoneración, que fue acordada por Auto. Que así cancelada la deuda con origen en los avales prestados.


Los procedimientos judiciales de ejecución, que tenían una antigüedad superior a los 15 años, ahora continúan contra el resto de deudores. Pero nuestra cliente obtiene así una Segunda Oportunidad.


 

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2 Comentarios

  1. abogados concurso de acreedores valencia

    Caso muy interesante, porque pone el foco en un problema frecuente: los avales firmados para la empresa de un tercero y cómo pueden arrastrarte a una deuda enorme años después. Se agradece que expliquéis por qué la exoneración puede alcanzar este tipo de obligaciones si se cumplen los requisitos y se acredita la buena fe.

    Además, ayuda mucho ver un ejemplo con cifras concretas, porque aterriza la utilidad real del mecanismo y deja claro que no es solo para deudas “típicas” de consumo, sino también para situaciones complejas derivadas de avales.

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    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Gracias por vuestro comentario.

      Hay que publicar ejemplos de casos reales para que se siga dando a conocer este mecanismo, todavía bastante desconocido por sus destinatarios.

      Un saludo.

      Responder

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