El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada cancela 298.000 euros de deuda a un autónomo, que mantiene su actividad

Un autónomo llega a nuestro despacho con 298.000 euros de deuda y un activo testimonial. La primera pregunta no es si puede acogerse a la Segunda Oportunidad. Es si queda tiempo para hacerlo bien. Este caso resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada ilustra cómo un procedimiento de microempresas puede acabar con la cancelación total del pasivo —incluidos préstamos ICO-COVID avalados por el Estado— cuando se gestiona la solicitud de exoneración en el momento y la forma correctos.

El caso en números

Nuestro cliente es un autónomo granadino con más de quince años al frente de un negocio de venta al público en el sector deportivo. El negocio contaba con un buen posicionamiento en internet, una cifra de ventas consolidadas, que superan los 400 mil euros, y varios trabajadores a su cargo.

La pandemia cambia la dinámica de un negocio que era rentable y consolidado. Las restricciones que acompañaron a la pandemia y el cambio en los hábitos de consumo hundieron las ventas. Para aguantar, recurrió a la financiación ICO-COVID. El resultado fue la asunción de 250.000 euros en nueva financiación. Cuando se presentó el concurso, el pasivo total superaba los 297.000 euros.

El activo era prácticamente inexistente: un vehículo particular con más de 20 años de antigüedad, stock mínimo en tienda y liquidez bancaria testimonial.

Las particularidades del caso

El autónomo continuaba su actividad, por lo que le correspondía tramitar el asunto por el «procedimiento especial de microempresas». Este expediente presentaba tres nudos técnicos que había que gestionar bien desde el principio.

1) La ausencia de masa activa.

El procedimiento especial de microempresas puede concluir anticipadamente cuando se comprueba que el activo es insuficiente para cubrir los créditos contra la masa (art. 720.1.3º TRLC). Hay que saber hacerlo valer en el momento oportuno articulando la solicitud de conclusión del procedimiento. No sigue, pues la tramitación del «concurso sin masa», pero, aunque por distinto camino, se llega al mismo destino.

2) Continuación de la actividad en el marco de una liquidación

Puede resultar llamativo a primera vista, pero sí, el deudor puede ir a liquidación y no cesar en la actividad. La peculiaridad en ese caso es la de poder deslindar de una forma clara ante el juez qué es masa activa y qué no. Y no lo son las existencias y liquidez comprometidas (stock vendido pendiente de envío, o la liquidez destinada a pagar facturas que vencen en breve o para pago de impuestos).

3) La naturaleza de la deuda

La mayor parte del pasivo procedía de financiación ICO-COVID, operaciones avaladas por el Ministerio de Asuntos Económicos. Cuando hay un aval público de por medio, siempre aparece la pregunta de si el crédito del avalista —en este caso el Estado, a través del ICO— puede tener algún tratamiento especial que complique la exoneración. A día de hoy esta cuestión ya ha quedado resuelta y es claro que no encajaba en las excepciones a la EPI contempladas en los arts. 487 y 488 TRLC.

La estrategia aplicada

En el procedimiento especial de microempresas, en el que no se suele solicitar el nombramiento de Administrador Concursal, la transparencia y claridad en la información ofrecida son fundamentales. La memoria jurídico-económica era, en ese contexto, una pieza clave.

Se interesó el procedimiento con liquidación, pero sin cesar en la actividad. Esta opción complica la gestión de la posible liquidación de masa activa y, sobre todo, cómo justificar ante el juez que no hay masa, pese a que haya liquidez para atender impuestos o proveedores.

Si se presenta en el momento adecuado, con información suficiente y con una memoria sumamente transparente y bien estructurada, el resultado de un procedimiento de este tipo puede ser muy satisfactorio para el deudor. Ni siquiera se abrirá pieza de calificación.

El resultado

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada acordó la conclusión del procedimiento especial de microempresas por insuficiencia de masa activa, así como la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El deudor sale del procedimiento manteniendo su negocio en funcionamiento, sin deudas exigibles, con libertad patrimonial plena y con la obligación de los acreedores de limpiar su historial crediticio.

Si tu situación tiene puntos en común con este caso, en el despacho podemos analizar contigo si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. La consulta inicial es sin compromiso.

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