Tributación del ITP según la tasación hipotecaria: Nuevo criterio del Supremo si no hay valor de referencia catastral

Miguel Ángel Manzano Fernández

24/03/25

¿Vas a comprar una vivienda y te preguntas cómo se calcula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? A finales de 2024, el Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio que afecta a muchas operaciones inmobiliarias: cuando la finca no tiene asignado un valor de referencia catastral, la administración podrá calcular el ITP sobre la base de la tasación hipotecaria.

¿Por qué es relevante este cambio?

Hasta ahora, el valor de referencia catastral era el punto de partida para Hacienda a la hora de determinar la base imponible del ITP. Pero, ¿qué ocurre si tu vivienda aún no tiene asignado ese valor? El Supremo ha venido a resolver esta situación, y la respuesta no es precisamente favorable para el contribuyente.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024 (recurso 2810/2023), basta con que la administración observe una diferencia relevante entre el valor que has declarado y la cifra que figura en la tasación hipotecaria (el documento que acompaña a tu hipoteca), para que pueda liquidarte el impuesto tomando como base dicha tasación. No será necesario que justifique nada más ni que demuestre la existencia de un posible fraude.

Este criterio se apoya principalmente en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, que permite a las administraciones comprobar el valor de los bienes por distintos métodos, incluida la tasación hipotecaria.

¿Cómo te afecta si compras una vivienda?

  • Si no existe valor de referencia catastral, Hacienda podrá usar el valor de tasación consignado al solicitar la hipoteca, aunque sea superior al precio por el que la has comprado.
  • No se tendrá en cuenta el estado real del inmueble, ni si necesita reformas: es la tasación hipotecaria la que manda.
  • Si no estás de acuerdo, la carga de la prueba recae sobre ti, y necesitarás un informe técnico propio para revertir la liquidación.

Ya hemos tratado con anterioridad sobre los absurdos a que lleva el cálculo del ITPO (Absurdos del valor de referencia catastral: primero paga y después discute) de acuerdo con el nuevo valor de referencia catastral. Este es otro más en contra del contribuyente.

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Imagen de Tumisu en Pixabay

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