¿Puedo elegir qué deudas entran en la Ley de Segunda Oportunidad?

Miguel Ángel Manzano Fernández

24/02/25

Más allá de que con esta Ley se pueden “cancelar” las deudas, hay un gran desconocimiento sobre cómo funciona o cuales son los efectos que produce en la esfera patrimonial. Muestra de ello son preguntas que suele repetirse muy a menudo, y que podrían reformularse así: ¿puedo elegir qué deudas entran en la Ley de Segunda Oportunidad?

Lo que esconde esta pregunta es la idea de hacer borrón y cuenta nueva con todo el pasivo, menos con determinado acreedor al que interesa mantener.

Hagamos directamente spoiler. La respuesta corta es NO. El deudor no puede elegir qué deudas se van a ver afectadas por el procedimiento. O, dicho de otro modo, no va a poder controlar a qué acreedores afectará su situación de concurso. Vayamos a la respuesta larga.

La masa pasiva y los créditos contra la masa

Ya hemos hablado en otra entrada sobre las consecuencias de la declaración de concurso. Y hemos dicho lo importante que es este momento, pues marca un hito temporal que determina qué deudas se integran en la masa pasiva y cuáles son créditos contra la masa.

Por simplificarlo, la masa pasiva se integra con toda deuda anterior a la declaración de concurso (créditos concursales), siendo las posteriores créditos contra la masa. La diferencia entre un crédito contra la masa y uno concursal es que los contra la masa se van pagando según van venciendo (salvo excepciones que no vienen al caso), y los concursales se pagan después, cuando ya no queda ninguno contra la masa pendiente y soportan a prorrata la pérdida, según su clasificación.

En la práctica, los créditos contra la masa pueden llegar a cobrarse, mientras que los concursales es muy habitual que no se cobren, o que se cobre una mínima parte de ellos.

Integración en la masa pasiva

Pues bien, la integración de una obligación en la masa pasiva es automática, por ley, y como consecuencia de la mera declaración de concurso. Y el deudor no puede elegir qué deudas la integran y cuales no. Dice el art. 251.1 de la Ley Concursal:

Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.”

Esto significa que, aunque se omita la deuda en la lista de acreedores que el deudor comunica al Juzgado, la deuda se integra en la masa pasiva y sufrirá la suerte que le corresponda, según discurra el procedimiento.

Que se reconozca, o no, dentro del procedimiento (si hay administrador concursal para tales tareas) es otro problema distinto. Pero, se reconozca, o no, o simplemente no se incluya en la lista en un concurso sin masa, se integra en la masa pasiva y quedará afectado.

Eso conlleva que, cuando se obtenga la exoneración, la deuda que, por el motivo que fuera, no se incluyera en la lista de acreedores, no se comunicara, o no se reconociera expresamente, si era anterior a la fecha de declaración de concurso, quedará afectada. Dice el art. 489 de la Ley Concursal :

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas…

Insistimos, los efectos de la declaración de concurso escapan al control del deudor y éste no elegir qué deudas entran en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Por qué querer dejar fuera una deuda?, ¿merece la pena intentarlo?

Los motivos pueden ser múltiples. Pero suele ocurrir que se tiene compromiso con un acreedor, que es cercano al deudor (un familiar, un amigo,…). También se pregunta cuando simplemente hay codeudores o avalistas a los que no se quiere perjudicar. Y, sobre todo, se plantea cuando hay un vehículo financiado con reserva de dominio, que se tiene interés en seguir utilizando y se quiere seguir pagando. En definitiva, puede haber interés en mantener a un acreedor intacto por el EPI.

Como hemos visto antes, ni se puede, ni se debe omitir. No sólo porque es inútil, sino también porque un deber de diligencia exige del deudor conocer y relacionar adecuadamente la lista de acreedores.

El motivo del vehículo financiado plantea otras cuestiones e interrogantes que se han tratado antes en este blog (aquí).

 

¿Te planteas éstas u otras preguntas similares sobre la Segunda Oportunidad? En MANZANO ABOGADO somos especialistas en Segunda Oportunidad. Consulta tu caso.

Imagen de Tumisu en Pixabay

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