Anteriormente en este blog expusimos las líneas generales de la situación de un vehículo en el proceso de segunda oportunidad. Y, dentro de los varios supuestos que se pueden dar, comentábamos el caso del vehículo financiado con reserva de dominio. Pues bien, en esta entrada vamos a aclarar qué ocurre específicamente con la reserva de dominio en el concurso sin masa. Y más concretamente, despejaremos las dudas sobre si el deudor puede continuar en el uso del vehículo tras la exoneración.
Índice de contenidos
Conceptos básicos del concurso sin masa
El concurso sin masa, del que hemos tratado aquí, supone una especie de procedimiento rápido de acceso a la exoneración en aquellos casos en los que, o no hay bienes y derechos de titularidad del deudor, o los que hay carecen de valor venal suficiente como para justificar la tramitación de un proceso completo. No se abre liquidación, por lo que el proceso puede concluir con la concesión de la exoneración manteniendo el deudor un vehículo en propiedad.
En el caso de un vehículo financiado con reserva de dominio, decíamos (aquí) que el deudor no es propietario, sino que solamente disfruta de un derecho de uso de un vehículo que es propiedad de la financiera. Sólo cuando lo termine de pagar hará suyo el vehículo. Así pues, por lo general el vehículo no contará para computar masa activa, si bien será necesario valorarlo, ya que el acreedor podría tener interés en insinuar su crédito en el procedimiento y esperar a cobrar con su venta, haciendo valer su privilegio sobre el vehículo. Si el vehículo tiene un valor muy superior al privilegio (raro, pero puede ocurrir), podría no ser un concurso sin masa.
¿Qué ocurre con la financiación con pacto de reserva de dominio en el concurso sin masa?
En un concurso ordinario el financiador podría pretender resolver el contrato, por impago, y recuperar la posesión del vehículo, por la vía del art. 150.2º TRLC. Pero también podría insinuar su crédito el privilegio especial sobre el vehículo (art. 270.4º TRLC), de modo que éste pasaría a ser liquidado en el concurso para, con su producto, pagar a este acreedor con carácter preferente.
En un concurso sin masa, en el que no hay insinuación de crédito, ni liquidación, no se da ninguna de las dos opciones. El crédito en todo caso es exonerable, pues no se trata de un crédito que goce de garantía real del art. 489.8º TRLC (su privilegio no proviene de ahí).
¿El deudor que ve exonerado el crédito del financiador puede hacer suyo el vehículo?
La respuesta es NO. Lo que ocurre es lo siguiente:
- El crédito se extingue por exoneración.
- En consecuencia, el acreedor no podrá dirigir acción tendente al cobro del crédito (art. 490 TRLC)
- El pacto de reserva de dominio, no obstante, sigue vigente, de modo que, como el deudor no ha terminado de pagar, ni lo hará ya, no adquiere la propiedad del vehículo.
- El acreedor, en consecuencia, sí podrá pretender la resolución del contrato y la recuperación del vehículo ante el Juzgado que corresponda, por la vía del art. 250.1.11º LEC.
¿Tiene el deudor algún medio de seguir utilizando el vehículo tras la exoneración en un concurso sin masa?
Si la financiación estaba suscrita por más de un deudor, además del concursado, el otro deudor no se beneficia de la exoneración, por lo que para éste el crédito sigue vivo y nada obsta que se siga pagando. El deudor, o quién sea el poseedor del vehículo, podrá seguir usándolo en ese caso.
La cuestión es si cabe que el concursado, único deudor, que ve exonerada la deuda, puede seguir usando el vehículo tras la exoneración. Y la respuesta debe ser afirmativa, siempre que se siga pagando. Así pues, si el deudor sigue abonando voluntariamente las cuotas de préstamo tras la exoneración, el acreedor no podrá privarle del uso del vehículo. Así lo ha resuelto el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, en una resolución de 20/11/2023 (de la que solo se tiene referencia).
¿Tienes un vehículo finandiado con reserva de dominio y no tienes claro qué ocurrirá con él en la segunda oportundiad? En MANZANO ABOGADO somos especialistas en Segunda Oportunidad. Consulta tu caso:
Hola buenos dias,me a llegado una deuda de 2500 euros i el unico bien que dispongo es el coche que pago mensualmente con reserva de dominio de bbva,pudieran quitarme el coche por via judicial, siendo bbva quien tiene la reserva de dominio? gracias
Hola. Entiendo que su preocupación es que le embarguen el vehículo. Si tiene reserva de dominio inscrita, hasta que no se cancele la reserva no cabría ese embargo. Un saludo.
Tengo concurso sin masa y dentro la financiación de mi vehículo.
Como obtengo el dominio del vehículo habiendo sido exanorado de todas mis deudas incluida la de vehículo?
La deuda del préstamo para la financiación del vehículo es exonerable, pero eso no significa que el vehículo automáticamente se convierta en propiedad suya, por así decirlo. Aunque le hayan exonerado esa deuda, si no sigue pagando, supondrá un incumplimiento de contrato y el acreedor tendrá derecho a resolverlo y a pedir la entrega del vehículo. Hasta que no termine de pagar el contrato el vehículo no pasará a ser de su propiedad. En eso consiste la reserva de dominio. Es paradójico, pero es así. Aunque le exoneren esa deuda, si no la sigue pagando el acreedor podrá pedir la entrega del vehículo.
Buenos días, si en mi caso me han concedido el EPI y el coche está sin pagar y sin reserva de dominio, tengo que llegar a un acuerdo de pagos con la financiera o entregarlo? Muchas gracias
Buenas tardes.
Es una cuestión que puede contestar con mejor conocimiento de causa el letrado que ha llevado el asunto. Si dice que el vehículo no tenía cargas y estaba libre, y no se ha liquidado, deberá ser porque tiene un valor de mercado muy bajo. En cualquier caso, si está libre de cargas, no veo por qué tiene que entregar el vehículo. El crédito está exonerado y no hay reserva de dominio ligada a un contrato que se pueda resolver por impago, que es lo que podría motivar que la financiera reclamara judicialmente la entrega del vehículo.
En todo caso, insisto, no lo tome como asesoramiento. Consúltelo con el letrado que le llevó el asunto, que le pueda recomendar si debe hacer algo.
Bueno, por regla general es así, pero también, existen interpretaciones y jurisprudencia contraria, ejemplo:
Pero para la AP Pontevedra el éxito de la pretensión resolutoria del vendedor no es tan obvio. El tribunal hace suyo el razonamiento de la SAP Alicante (sección 8ª) 52/2025, de 18 de marzo, que reproduzco a continuación:
“No desconocemos que los partidarios de exonerar proponen como medio para articular la recuperación de la posesión por el vendedor el procedimiento previsto en el art. 250.1.11º LEC. Además de la carga —para todos—que supone ese nuevo litigio y el riesgo de que el transcurso del tiempo haga inefectiva en la práctica la recuperación del bien —sobre todo si es altamente depreciable como ocurre con los automóviles, que es el caso— ello exige cuando menos forzar la interpretación del precepto, pues esa inmediata entrega del bien precisa la previa declaración de resolución del contrato de venta a plazos con reserva de dominio por su incumplimiento. Y difícilmente se puede predicar que se incumple cuando, por mor de la exoneración, no se debe, al haberse extinguido el crédito pendiente (art. 490 .
Y hay otras interpretaciones más pintorescas, que son minoritarias, que incurren en un razonamiento erróneo. La reserva de dominio no es un derecho real y, como tal, no se puede tratar el crédito como si lo fuera, no extendiendo la exoneración a éste, como sostienen algunos.
Otra razón por la que me parece errónea esa interpretación es porque sí hay incumplimiento, pues el contrato en sí no se ve afectado, y la deuda en realidad no se extingue, deja de ser exigible para el deudor exonerado, que es diferente. Solo desde el punto de vista de falta de exigibilidad se explica que para el deudor principal la deuda se exonere y para un fiador no, por ejemplo. Cada vez se va extendido más esta idea de la inexigibilidad de la deuda exonerada, en lugar de la extinción del crédito.
En cualquier caso es una línea interpretativa interesante.
Un saludo.