REFORMA CONCURSAL PUBLICADA, entrará en vigor el 26 de septiembre

Miguel Ángel Manzano Fernández

06/09/22

La reforma concursal, aprobada el pasado 25 de agosto y publicada hoy en el BOE, entrará en vigor el próximo 29 de septiembre. El texto, sobre el que el Senado había propuesto 4 enmiendas, finalmente fue aprobado en su versión de 30 de junio, por rechazo de todas ellas.

Esta reforma trata de transponer a nuestro derecho la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132. Dentro de sus principales objetivos está homogeneizar el tratamiento de la insolvencia en toda la UE, para fomentar la circulación de capitales.

Puntos importantes de la reforma concursal publicada

Más que de reforma, hay que hablar de un nuevo derecho concursal, pues cambia por completo el paradigma. Los administradores concursales prácticamente desaparecen de la tramitación de la generalidad de los concursos de acreedores. Movimiento éste que es polémico y que a la mayoría de expertos se antoja un error. El tiempo dirá.

Pone mucho el acento en articular soluciones preconcursales. Esto es, intenta solucionar las situaciones de insolvencia o preinsolvencia fuera del marco judicial, a través de los llamados institutos preconcursales. Por ello, se reforma por completo el Libro II de la Ley, tratando de impulsar los acuerdos de refinanciación y la segunda oportunidad.

La segunda oportunidad cambia por completo, desapareciendo el acuerdo extrajudicial de pagos y aquella fase “negociada” con la ayuda de un mediador concursal. Ahora se prevén dos formas de conseguir la ansiada segunda oportunidad. Una con liquidación del patrimonio del deudor. Otra sin liquidación, incluso con posibilidad expresamente recogida de conservación de la vivienda, en determinadas circunstancias.

Otra característica de la reforma es la sobreprotección del crédito público en muchos aspectos del procedimiento. Como, por ejemplo, previéndose la no exoneración de crédito público, salvo hasta un límite de 10.000 euros de los gestionados por la hacienda pública y otros tantos de los gestionados por la seguridad social.

El texto completo de la reforma concursal publicada hoy puede consultarse aquí.

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