Autónomo de Granada cancela 18.500 euros de deuda en tres meses y medio

En el supuesto que comentamos hoy, un comerciante granadino, doblegado por la presión del comercio online, había tenido que cerrar su negocio. 7 años después continuaba arrastrando una parte de la deuda. Aunque de escaso importe ya, seguía siendo inalcanzable para los escasos recursos que le reportaba un empleo precario. Ahora, la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, plaza nº 1, le cancela 18.500 euros en tan sólo tres meses y medio de procedimiento.

El caso en números

Un autónomo granadino regentó durante trece años una librería en Granada, hasta que cerró el negocio en 2019, vencido por el declive del comercio físico frente al auge de la venta online. Desde entonces ha encadenado contratos de trabajo precarios y a tiempo parcial, salpicado con períodos de desempleo.

Saldó gran parte de las deudas del negocio, pero arrastraba todavía 18.500 euros, casi en su totalidad rentas impagadas del local y otras facturas de servicios profesionales. Su patrimonio se reducía a dos vehículos usados, de cierta antigüedad, con un valor conjunto de 1.400 euros.

Las claves del caso

Concurso sin masa. El patrimonio del deudor no llegaba ni para costear los gastos del propio procedimiento concursal. Con unos recursos líquidos inembargables y unos vehículos cuyo valor venal resultaba despreciable e insuficiente para costear el procedimiento, se consideró concurso sin masa.

Aplicación práctica del nuevo control del Tribunal Supremo. La solicitud de exoneración incorporó, desde el primer momento, una explicación motivada y detallada del origen íntegro de la deuda —vinculado en su totalidad a la actividad profesional ya cesada—, anticipándose a la doctrina fijada apenas dos meses antes por el Tribunal Supremo sobre la justificación del endeudamiento. No hubo oposición a la exoneración.

El resultado: cancela 18.500 euros de deuda en tan sólo tres meses y medio

El Juzgado concedió la exoneración total e irrecurrible del pasivo, con extensión a todos los créditos concursales, apenas tres meses y medio después del auto de declaración del concurso. Se ordenó además a los acreedores que comunicaran la cancelación a los ficheros de morosos en los que figurara la deuda.

 

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Imagen generada por IA.

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