Hay deudas que no eliges. Te las deja una relación que ya terminó, un negocio que emprendió otra persona, una vivienda que perdiste sin que la ejecución cerrara del todo la cuenta. Es lo que le ocurrió a a nuestra cliente. Quince años después, esa deuda seguía viva. Ahora el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada cancela 176.000 euros de deuda heredada de su expareja.
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El caso en números
Nuestra clienta trabaja como administrativa. Su sueldo, con pagas extra prorrateadas, no llega al salario mínimo interprofesional. Su patrimonio es prácticamente inexistente: un ciclomotor sin apenas valor de mercado. Su deuda, sin embargo, superaba los 176.000 euros, casi toda ella generada más de una década atrás.
El Juzgado tramitó su concurso como concurso sin masa (art. 37 bis TRLC), la vía pensada para quien no tiene activo que liquidar. Meses después, ese mismo Juzgado dicta auto exonerándola de la totalidad del pasivo.
Particularidades del caso
Una deuda que no nació de sus decisiones
Hace más de quince años, nuestra clienta formó pareja de hecho con quien decidió emprender un negocio de reparto por carretera. Para sacarlo adelante, la pareja financió dos furgonetas. Ella dejó su empleo para ayudar en el negocio, sin llegar a darse de alta ni como trabajadora ni como autónoma.
El negocio fracasó. No pudieron hacer frente a los préstamos de las furgonetas y, poco después, tampoco a la hipoteca de la vivienda que compartían. El banco ejecutó la hipoteca y se adjudicó el inmueble, pero quedó un resto de deuda pendiente que, sumado a los préstamos de las furgonetas, ella siguió arrastrando sola —incluso después de que aquella relación terminara y rehiciera su vida.
Muchos clientes llegan a la consulta pensando que si la deuda «no es del todo suya» —porque la generó una pareja, un negocio ajeno, una etapa que ya cerraron— no tiene sentido plantear la segunda oportunidad, o que el Juzgado la mirará con recelo. Este caso demuestra lo contrario: la ley no exige que la deuda sea reciente ni que naciera de una decisión exclusivamente tuya. Exige que puedas explicar honestamente su origen.
El nuevo control del Tribunal Supremo
De acuerdo con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, en la solicitud de exoneración ha de justificarse la proporcionalidad de su conducta y el origen de las deudas frente a su capacidad económica, invocando expresamente las SSTS 263/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, que exigen al deudor una transparencia activa cuando el pasivo resulta desproporcionado respecto a sus ingresos.
En la práctica, esto significa que si tus ingresos son bajos y tu deuda es alta, el Juzgado puede pedirte que expliques de dónde viene esa desproporción antes de concederte la exoneración. Es un control que ya hemos analizado en este blog.
El resultado
Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada:
- Exoneración total del pasivo, con la extensión del art. 489.1 TRLC, incluidos poco más de 1.000 euros que adeudaba a la Diputación Provincial, y que ahora, con la nueva doctrina jurisprudencial, resulta exonerable.
- Conclusión simultánea del concurso por insuficiencia de masa activa (art. 465.7º TRLC) y archivo de las actuaciones.
- Mandato expreso a los acreedores de comunicar la exoneración a los ficheros de morosos a los que hubieran informado del impago.
- Resolución firme: no cabe recurso alguno.
De los 176.000 euros que debía, no queda ni un euro. La expareja seguirá adeudando esos importes, como codeudor que es, pero aunque pague no podrá repetir contra nuestra cliente, ya exonerada.
Si arrastras una deuda que sientes que ya no tiene que ver contigo, en el despacho podemos valorar tu caso y decirte si puedes acceder a la segunda oportunidad. Contacta con nosotros.
Imagen generada por IA.
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