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La Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal

segunda oportunidad en la nueva ley

Miguel Ángel Manzano Fernández

15/02/23

Inicia esta entrada una serie de publicaciones encaminadas a explicar la Ley de Segunda Oportunidad en la nueva Ley Concursal. En sucesivas entradas se detallará en qué consiste, sus posibles itinerarios, efectos que produce, así como multitud de supuestos problemáticos que se pueden dar. De momento voy a dibujar un esbozo de sus rasgos principales.

Hace ya cuatro años que explicaba en otra entrada anterior qué era la Ley de Segunda Oportunidad. Y decía que era un complejo mecanismo legal, cuya finalidad es permitir a una persona física un nuevo comienzo sin deudas (o al menos sin gran parte de ellas).

La razón de ser esta segunda oportunidad es la de superar la responsabilidad patrimonial universal (aquello de que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros), para rescatarlo de una deuda impagable y recuperarlo para la economía.

De donde venimos y a dónde hemos llegado

El pasado día 26 de septiembre de 2022 entraba en vigor la nueva Ley Concursal. Aunque la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es una Ley de reforma de la que ya teníamos, los cambios que introduce nos han llevado a un cambio completo de paradigma. Veamos muy a vuelo de pájaro las diferencias.

Del BEPI

Adelantaba en esa antigua entrada un breve esquema de en qué consistía, de sus fases y de los posibles itinerarios hasta alcanzar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Aquel procedimiento era bastante complejo y constaba de dos fases. Una primera, para intentar alcanzar un acuerdo de reestructuración de deudas (acuerdo extrajudicial de pagos, o AEP), que fracasaba por sistema. Y una posterior, que conllevaba la liquidación de todos los bienes del deudor.

Era entonces cuando se accedía a la exoneración (al BEPI). Esta exoneración se configuraba como un “beneficio” que se concedía al deudor, y que dependía de que se pudiera pagar cierto umbral de créditos. Ese umbral se ligaba a la clasificación concursal de los créditos y a haber intentado un AEP.

Cabían dos tipos de exoneración. La exoneración directa, si ese umbral se había pagado al finalizar el procedimiento. O cabía una exoneración diferida, si precisaba alcanzar dicho umbral mediante un plan de pagos.

Al EPI

La tramitación ahora es enteramente judicial, sin que exista una fase extrajudicial previa. Además, la competencia ya no corresponde a los Juzgados de Primera Instancia para los concursos de personas físicas no empresarias. Para todo concurso ya es competente el Juzgado de lo Mercantil, lo que evita un sinfín de problemas ocasionados por la escasa (por no decir nula) formación de los funcionarios de aquellos juzgados, incluso de sus jueces. Tampoco les era achacable.

El caso es que ahora la exoneración no es un “beneficio”, o concesión “graciosa”. La exoneración ahora es un derecho. El cambio de denominación y su nueva regulación son claramente sintomáticos de ese cambio de modelo.

Además, la buena fe necesaria para alcanzar la exoneración antes se hacía depender del pago de cierto umbral de créditos en el procedimiento, mientras que ahora no. La buena fe no se define, pero sí se dice quiénes no se consideran deudores de buena fe. Y nada importa el pago de ciertos créditos o su clasificación. Habrá unos créditos que se exoneren, y otros que no.

Tres modalidades de exoneración

Antes se ha comentado que había una exoneración que dependía de alcanzar el pago de cierto umbral de créditos. Y que si no se alcanzaba al finalizar el procedimiento, podía obtenerse una exoneración provisional y, tras el cumplimiento de un plan de pagos que permitiese alcanzarlo, una exoneración definitiva.

Eso ha desparecido por completo. De inicio sabemos que hay unos créditos que son exonerables y otros que no lo son (las del art. 489 TRLC). La cuestión no es ya cómo alcanzar ese umbral de pago, sino si alcanzar la exoneración liquidando patrimonio, o conservándolo.

Y decimos que hay tres modalidades porque, aunque el 486 TRLC dice que cabe de con liquidación o con sujeción a un plan de pagos, los los concursos en los que no hay patrimonio se tramitarán por un procedimiento especial, bastante rápido: los concursos “sin masa”.

Por tanto, la segunda oportunidad en la nueva ley se alcanza a través de estas tres modalidades:

Lo iremos viendo, pero de anticipo cabe decir que no es tan sencillo como optar sin más por una modalidad o por otra. Por ejemplo, para optar por el plan de pagos es preciso tener capacidad para pagar, o hay que contar con las opciones de oposición de los acreedores. Para el concurso sin masa es preciso no tener bienes, o que los que se tengan no tengan valor de realización suficiente. Cada opción tiene sus requisitos, sus ventajas y sus inconvenientes.

Valoración de la segunda oportunidad en la nueva ley

El cambio de paradigma, impulsado por la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, merece una valoración general positiva. Se ha simplificado el procedimiento y se ha devuelto su tramitación a los Juzgados de lo Mercantil.

Aunque también hay puntos negativos y espacio para la mejora. Por ejemplo, para el deudor autónomo o empresario la sobreprotección del crédito público es un lastre que hace imposible muchas exoneraciones. También se puede mencionar que el cónyuge del deudor casado en gananciales ya no se ve beneficiado de la extensión de la exoneración, debiendo entrar éste en concurso también si quiere acceder al EPI. O también se puede objetar que salvar la vivienda sujetándose a un plan de pagos no es tan fácil de conseguir, pues los acreedores conservan opciones de oposición.

 

Acceder a este procedimiento requiere de un estudio y planteamiento estratégico previo. Consulte con un abogado especialista en segunda oportunidad.

Soy especialista en segunda oportunidad. Puedes consultarme tu caso aquí:

 

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