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La Audiencia Provincial de Granada adopta un criterio unificado para declarar usura en las tarjetas revolving

criterio unificado para declara usura

Miguel Ángel Manzano Fernández

17/03/22

El pasado 9 de febrero de 2022, en reunión del Plenillo de las Secciones de la Audiencia Provincial de Granada, se acordó adoptar un criterio unificado para declarar usura en las tarjetas revolving. El criterio se dio a conocer el 24 de febrero a través de nota dirigida al Colegio de Abogados de Granada.

Precisamente, en fechas recientes nos habíamos preguntado en este blog: ¿Cuál es el criterio cuantitativo para apreciar la usura en una tarjeta revolving en Granada?. En aquella entrada intentábamos encontrar un criterio claro en la jurisprudencia reciente de esta Audiencia. Aludiendo a algunos ejemplos, concluimos que, or encima de un 24% TAE, todas las secciones tendían a considerar una tarjeta usuraria, pero por debajo de esa cifra surgían dudas. No había un criterio claro. Incluso la secciones de la misma Audiencia tenían opiniones dispares.

Criterio unificado

Pues bien, según la Audiencia, a partir de ahora, las diferentes secciones de la misma considerarán usura en estas circunstancias:

    • Cuando el tipo de interés de la operación esté por encima del 18%, será considerará ususario si, al mismo tiempo, supere el margen de un 10% sobre el tipo de mercado específico publicado por el Banco de España.
    • Cuando el tipo de interés de la operación sea inferior al 18%, se valorará caso por caso.

Por tanto, y por ejemplo, si a la fecha firma de un contrato de tarjeta el tipo de mercado era del 20%, se considerará usurario un tipo del 22,50% (el 10% sobre el 20% elevaría el tope al 22%).

Recordemos

La nota publicada fija un criterio unificado para declara usura. Pero recordemos, aunque la nota no lo indica, que el tipo remuneratorio a que se refiere ha de ser el TAE de la operación, de acuerdo con la doctrina que sobre el mismo ha sentado el Tribunal Supremo sobre el art. 315 del Código de Comercio en este tipo de operaciones.

Por otro lado, recordemos, además, que esta Audiencia es de aquellas que participa de la técnica de la extrapolación del tipo medio del período posterior a 2010, según publicaciones del Bando de España, para cuando la operación es anterior a esa fecha. Antes de esa fecha no hay datos publicados, por lo que unas Audiencias atendieron a la doctrina Sygma inicial, tomando de referencia el tipo medio de préstamos y créditos consumo, o incluso el tipo de interés legal. Otras Audiencias, como ésta, extrapola el tipo medio de todo el período publicado desde 2010 y lo aplica a las operaciones anteriores a 2010. De media, eso significa que se suele utilizar un 20,50%, aproximadamente, como tipo de referencia. De esto ya hablamos también aquí.

 

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