Una de las cuestiones que más cuestiones genera es la de qué ocurre con el salario en la segunda oportunidad. Cuando el salario percibido es de escasa entidad, no plantea problemas. Pero, cuando supera notoriamente el salario inembargable plantea ciertas cuestiones. ¿Se ha de incluir como parte de la masa activa?, ¿se podrá destinar el salario a satisfacer los alimentos del deudor y de su familia?, ¿impedirá un salario alto la conclusión del concurso, o deberá plantear un plan de pagos?
Índice de contenidos
- El salario como parte de la masa activa
- Salario y alimentos del concursado
- El salario en los diferentes escenarios de un concurso
El salario como parte de la masa activa
El art. 192.1 TRLC sienta el principio de universalidad, por el cual todo bien o derecho forma parte de la masa activa. Y desde luego que el salario o pensión es un derecho de contenido económico que debe quedar sujeto al destino del concurso. Pero el deudor tiene el salario o pensión percibidos en el mes en curso. No cuenta con el salario o pensión del mes siguiente, respecto de los que tan sólo cuenta con una mera expectativa. Lo seguirá percibiendo a buen seguro, sí. Pero hasta entonces no deja de ser una mera expectativa.
Con esto quiero no quiero decir el salario o pensión no deban excluidos totalmente del concurso. El salario o pensión del deudor debe de quedar sujeto al concurso y destinarse al pago de créditos, si bien cuando sea percibido y en la medida en que supere el mínimo inembargable. Todo ello de acuerdo con los art. 192.2 TRLC y arts. 605 a 607 LEC.
Por lo tanto, el salario en la segunda oportunidad tiene la consideración de masa activa en lo percibido y que exceda del mínimo inembargable. Pero en lo demás es una mera expectativa a futuro.
Lo que procede es dejar constancia en el inventario de que el deudor percibe una nómina o pensión, por el importe que sea, y dejar advertido que éste cuenta con esa fuente de ingresos, señalando la parte que resulte inembargable. En el activo figurará un saldo bancario del que ya formará parte el salario o pensión percibido. Y, como es obvio, ese saldo será flotante, por estar sujeto a la satisfacción de los alimentos del concurso y de los créditos contra la masa.
Así lo indico en la solicitud de concurso de mis clientes. Y del mismo modo lo refiero en el informe cuando actúo como administración concursal.
Salario y alimentos del concursado
La consideración del salario como inembargable entronca directamente con el derecho a alimentos del concursado, que viene regulado en el art. 123 TRLC. Este tema ya lo he tratado en otra ocasión (Alimentos del concursado y bienes inembargables), y a lo dicho entonces me remito. Pero cabe sintetizar que la parte inembargable del salario o pensión son de libre disposición del deudor, por no ser masa activa. La parte que excede sí es masa activa.
Por tanto, con carácter general el deudor podrá satisfacer sus necesidades y las de su familia con cargo a ese salario inembargable. Y para el caso de que necesitara más recursos para dicho fin, podrá solicitar, entonces sí, alimentos con cargo a la masa activa, como regula el precepto mencionado.
El salario en los diferentes escenarios de un concurso
Cuando el salario o pensión es de bajo importe no plantea ningún problema concluir el concurso, o incluso considerar de inicio que estamos ante un concurso sin masa (si no hay otros bienes). El salario es en su totalidad inembargable, o casi, por lo que la parte embargable, si la hay, es irrelevante.
Pero cuando el salario o pensión supera ampliamente el mínimo inembargable, surgen las dudas.
Aspectos a considerar del salario en la segunda oportunidad
Desde mi punto de vista, ya adelantado líneas arriba, entiendo que el salario futuro no es más que una expectativa, por lo que no se puede contar con él a futuro y por tiempo infinito para pagar créditos. Además, su devengo depende de que el deudor siga trabajando (o siendo acreedor de la pensión correspondiente).
La jurisprudencia ha añadido dos aspectos relevantes a tener en cuenta. Veámoslos.
a) El esfuerzo razonable exigible al deudor
Ha sido ampliamente utilizado por los tribunales catalanes, pioneros siempre en soluciones concursales. Por citar una resolución, la Sentencia de la AP de Barcelona, secc. 15ª, de 5 de abril de 2018, consideró que:
“…si no concluimos el concurso y exoneramos a la deudora, el esfuerzo que le exigiríamos, manteniendo el embargo de su salario durante toda su vida, sería desproporcionado con el exiguo beneficio que obtendrían los acreedores, que es lo que quiere evitar el citado precepto. A estos efectos, debemos tener en cuenta la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial (2014/135/UE), en la que se indica que «los efectos negativos de la insolvencia para los empresarios deberían limitarse a fin de darles una segunda oportunidad. A los empresarios se les deberían condonar totalmente las deudas incursas en la insolvencia en un plazo máximo de tres años a partir de:
a) en el caso de un procedimiento que concluya con la liquidación de los activos del deudor, la fecha en que el órgano jurisdiccional decidió, previa petición, iniciar el procedimiento de insolvencia;
b) en el caso de un procedimiento que incluya un plan de reembolso, la fecha en que se inició la aplicación del plan de reembolso»
b) El carácter cuantitativamente relevante del salario
Hablamos de la relevancia del importe embargable que pasa a formar parte de la masa activa. Dijo el Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de mayo de 2021, nº 365/2021, en un caso en que el excedente por encima del salario inembargable era de 230 euros mensuales:
«… la cuestión radica en determinar si la existencia de un ingreso en la masa de 230 euros mensuales impide la conclusión del concurso por falta de activo realizable, conforme al art. 152.2 LC. El administrador concursal advierte que en atención al montante del pasivo resulta irrelevante la cantidad que mensualmente puede ingresarse en la masa, y que no justifica el mantenimiento del concurso abierto.
En este contexto y a la vista de que el único que se ha opuesto a la conclusión del concurso ha sido el propio concursado, y por esta razón de que queda en el activo la expectativa de un ingreso mensual de 230 euros, debe entenderse correctamente aplicada la causa de conclusión del concurso. Si se hubiera opuesto un acreedor que contara con la expectativa de satisfacer su crédito con ese flujo de cantidades en un tiempo razonable, hubiera tenido sentido mantener durante este tiempo abierto el concurso. Pero si es el deudor, de cuyo sueldo se detraen esas cantidades (230 euros mensuales), el único que se opone a la conclusión, en cuanto no se le perjudica en nada con la medida, y, lo que resulta más importante, se impide que el mantenimiento del concurso genere más gastos con cargo a la masa, resulta razonable tener por cumplido el presupuesto legal de conclusión del concurso.»
Conclusión del concurso en liquidación si el deudor percibe un salario o pensión
Con la anterior regulación de la segunda oportunidad se puso de manifiesto el problema de concluir un concurso cuando el deudor seguía percibiendo un salario de ampliamente superior al salario inembargable. El problema del salario en la segunda oportunidad es hoy el mismo. Se trata de concursos con la liquidación abierta en los que el ingreso recurrente de dicho salario comporta cantidades apreciables en la masa (por la parte excedente del inembargable). Por ende, se pueden seguir pagando créditos concursales si se mantiene abierta la liquidación. La cuestión es cómo justificar la conclusión.
En las resoluciones judiciales antes mencionadas se resolvían el problema atendiendo a la relevancia del importe que engrosaba la masa activa cada mes y al esfuerzo para el deudor que implicaba el tiempo necesario para pagar una parte apreciable de los créditos.
Desde mi punto de vista, estando vigentes estos criterios, incluso en casos de salario muy por encima del inembargable procede la conclusión del concurso. No se puede mantener “sine die” un concurso abierto sin operaciones de liquidación por realizar, por mucho que engrosara la masa activa con cada mensualidad de salario. Otra cosa nos llevaría a un concurso infinito.
Concurso sin masa y compatibilidad de un salario
La percepción de salario o pensión en el concurso sin masa plantea el mismo problema que en caso de conclusión de concurso en liquidación. Si se trata del único bien o derecho que posee el deudor, debe de considerarse concurso sin masa.
Concurso con plan de pagos y salario
Es en este caso en el que el salario o pensión del deudor adquiere verdadera relevancia. Pues la viabilidad del plan de pagos, por la que debe velar el juez en su aprobación, vendrá determinada en muchos casos por un salario o pensión holgados. Sólo así podrá sostenerse el deudor, pagar los créditos no exonerables y hacer frente a las cuotas previstas para el pago de los exonerables.
Hay que advertir que hay una línea interpretativa que está entendiendo que, en casos de salario muy por encima del inembargable, es cuestión de justicia para con los acreedores exigir que la exoneración haya de concederse sólo a través de la aprobación de un plan de pagos.
Sin embargo, Cuena Casa y Fernández Seijo (“La exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores de persona física”, Ed. Thomson Aranzadi) entienden que un concurso de un consumidor sin activos, o con otros que no fueran la vivienda, no cabe tramitarse por la vía del plan de pagos, pues sería un concurso liquidativo, prohibido expresamente por la Ley (art. 496 in fine TRLC). Dentro de esos concursos sin activos estaría el del consumidor con salario, por cuantioso que fuera éste. Se trataría de un concurso liquidativo.
Acceder a este procedimiento requiere de un estudio y planteamiento estratégico previo. Consulte con un abogado especialista en segunda oportunidad.
Soy especialista en segunda oportunidad. Puedes consultarme tu caso aquí:
Imagen de Markus Winkler en Pixabay
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