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¿La segunda oportunidad consiste siempre en cancelar las deudas?

Estoy recibiendo multitud de consultas relacionadas con este tema, y me llama la atención ver que circula una idea errónea de lo que es la segunda oportunidad. Muchos potenciales clientes piensan que segunda oportunidad y “cancelar” deudas (exoneración) son lo mismo. Es decir, que siempre un asunto de este tipo va orientado a la exoneración de las deudas. Y en la mayoría de las ocasiones pasa por ahí. Pero esta idea, que ha sido inducida en gran parte por el marketing  jurídico publicitario, no es correcta. 

La segunda oportunidad no consiste en «cancelar» deudas. O no lo es necesariamente, al menos como está estructurado el procedimiento por la Ley. En una entrada anterior tratábamos de explicar cómo se desarrolla todo el proceso. Y allí decíamos que la Ley prefiere el acuerdo de “renegociación” a la liquidación (y el posterior “perdón” de deudas). 

 

Enfoque y estrategias

Creer que la segunda oportunidad pasa necesariamente por la exoneración o cancelación de las deudas lleva a adoptar un enfoque y una estrategia que pueden ser equivocadas. Me refiero especialmente a la estrategia de forzar el concurso con propuestas de acuerdo que no se corresponden con la capacidad de pago del deudor; propuestas que se sabe de antemano que son inaceptables por el escaso esfuerzo de pago que suponen. Como mediador y administrador concursal, estoy viendo estas propuestas, que me parecen arriesgadas. No me refiero a poder “ajustarse el cinturón” más, sino a poder ofrecer un pago superior con cargo a bienes no inembargables. Por poner un ejemplo extremo: si se puede proponer un pago 300 euros mensuales, ¿por qué proponer uno de 50?

 

La segunda oportunidad puede llegar como «cancelación» de deudas, o como renegociación de ellas

En la entrada anterior entrada anterior a que nos referíamos, explicábamos que el proceso puede constar de dos fases. A esa segunda oportunidad se puede llegar de dos formas: (a) por acuerdo con los acreedores, renegociando deudas, o (b), cuando el acuerdo no es posible, por liquidación y pago hasta donde alcance, “exonerando” las deudas que sigan pendientes (vulgarmente cancelar deudas).

Para obtener la exoneración o “cancelación” de las deudas por el juzgado hay, entre otras cosas, que haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos. Y no es intentarlo el ofrecer a los acreedores una rebaja irrisoria y desproporcionada en relación con la capacidad de pago del insolvente. Alguna sentencia deniega la exoneración, entendiendo que una proposición así no es un intento serio de acuerdo.

 

Propuesta de acuerdo seria y acorde con la capacidad de pago

Por ello es que, una cosa es que casi siempre se vea abocado el deudor al concurso y la liquidación, y otra que se fuercen las cosas. La propuesta de acuerdo que se haga a los acreedores debe de ser seria y acorde con la capacidad de pago del deudor. Si los acreedores lo rechazan, nada habrá que reprochar al deudor. En otro caso, se corre el riesgo de no alcanzar la exoneración de deudas.

A mis clientes siempre les aconsejo prudencia, no forzar y plantear propuestas razonables

 

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