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¿Quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria el año de la transmisión?

quien paga IBI en compraventa inmobiliaria

Miguel Ángel Manzano Fernández

18/01/22

A la hora de comprar una vivienda surgen muchas dudas. Una de ellas es quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria el año de la transmisión. Nos estamos refiriendo al IBI del año correspondiente a la transmisión, no al IBI que pudiera haber pendiente de años anteriores, de lo que tratamos en otra parte.

Veamos qué dice la Ley y qué se puede pactar.

¿Qué dice la Ley?

Por su parte, el art. 63.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales señala que el sujeto pasivo del impuesto es el titular del inmueble que conste en catastro a día 1 de enero de cada año. En virtud de ello, el correspondiente Ayuntamiento girará el recibo al titular del inmueble a día 1 de enero. El párrafo 2 del art. 63 señala que ello es sin perjuicio de que las partes pacten la repercusión del impuesto conforme al derecho común.

A este respecto, el derecho común (arts. 1255 y 1445 y ss. del Código Civil) permite que las partes puedan pactar lo que tengan por conveniente.

Cabe pacto sobre quien paga el IBI en la compraventa inmobiliaria

A la vista de lo que regulado, está claro que las partes pueden pactar que el IBI del año en curso lo pague por entero el comprador del inmueble. Pero también cabe el pacto por el que se acuerde no repercutir dicho impuesto y que lo pague por entero el vendedor. Del mismo modo que se puede pactar otra distribución diferente.

A falta de pacto, el vendedor podrá repercutir la parte proporcional al comprador

La cuestión no era si cabía pacto entre las partes, sino qué ocurre con los casos en los que no se pacta nada y el vendedor para el IBI del año completo. De ello se ocupó el Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de junio de 2016, por la que vino a concluir que:

“… el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.

En conclusión:

Es recomendable el pacto expreso sobre quién pagará el IBI del año en curso, incluyendo esta cláusula, no sólo en los contratos de compraventa, sino también en los de arras o de reserva.

A falta de pacto, el vendedor podrá repercutir al comprador la parte proporcional de IBI conforme al tiempo en que ostente la titularidad a lo largo del año.

Es conveniente, pues, no sólo averiguar el estado de pago del IBI de años anteriores, sino también tratar el IBI del año en curso, cuando se giran los recibos por el Ayuntamiento correspondiente, y cómo se repercutirá, en su caso.

 

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