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¿Qué pasa si recibo una herencia o premio de lotería después del BEPI?

La segunda oportunidad no lo sería tanto si, obtenida la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), no se pudieran adquirir nuevos bienes o derechos libremente. Canceladas las deudas, el interesado puede volver a comprar una vivienda, hacerse con un vehículo, etc,… En definitiva, puede mejorar su fortuna sin más limitaciones que las que su capacidad de pago le imponga. Ahora bien, ¿qué ocurre si se recibe una herencia o premio de lotería después del BEPI?

Vamos a ver qué efectos tiene recibir una herencia o un premio de lotería en casos de insolvencia de persona física.

Esta materia ha sido reformada recientemente, por favor, visita esta otra entrada donde se comenta la regulación actual (Ley 16/2022), con entrada en vigor a partir del 26 de septiembre de 2022.

Herencia o premio de lotería recibidos antes o durante el concurso

Cualquier tipo de bien o derecho que se adquiera antes o durante el concurso, se considerará masa activa, por lo que será objeto de liquidación para satisfacer a los acreedores.

Respecto a una herencia a favor, obviamente hablamos de una herencia sin deudas, o cuyo saldo sea positivo. Poco importará si el deudor quiere, o no, aceptar la herencia. Ésta servirá para pagar a los acreedores.

Herencia o premio de lotería recibidos una vez concluido el concurso

Todo va a depender de si se ha obtenido la cancelación definitiva de las deudas, o de si se ha obtenido la cancelación provisional y se encuentra sujeto a un plan de pagos.

Exoneración definitiva y exoneración provisional

Decíamos (por ejemplo, aquí) que en el texto de la antigua Ley Concursal había dos clases de exoneración. La llamada exoneración directa, que producía efectos definitivos, y que se obtenía una vez pagado un umbral de deuda determinado. Y, como forma alternativa, estaba la exoneración diferida. En ésta se obtenía una exoneración provisional, previa aprobación de un plan de pagos, que servía aquella parte de créditos necesarios para alcanzar aquel umbral. Cumplido el plan de pagos, entonces ya sí se conseguía la exoneración definitiva.

En el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal este sistema se ha mantenido, existiendo una exoneración directa en lo que hoy se conoce como régimen general, y una diferida, en lo que se denomina régimen especial. Recordemos que ese plan de pagos puede durar un máximo de cinco años.

Recepción de herencia o premio de lotería como causa de revocación del BEPI

Dicho lo anterior, la Ley prevé que recibir una herencia o ser premiado en la lotería son causas de revocación del BEPI para el caso de exoneración provisional. Lo será entre tanto no obtenga la definitiva. Y, con un matiz: siempre que esa mejora de fortuna le permita al deudor pagar la totalidad de los créditos exonerados (no ya una parte).

El actual art. 498 del Texto Refundido de la Ley Concursal es coincidente en esto con el art. 178 bis.7 de la anterior Ley, señalando que esto puede ocurrir en el plazo de los cinco años siguientes (o durante la vigencia del plan de pagos, si dura menos).

El nuevo art. 493 del Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal recoge esta causa de revocación, pero la limita a tres años, en lugar de los cinco actuales. Ello se debe a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Y, además, aclara que será causa aunque la mejora de fortuna contribuya a pagar las deudas sólo en parte, y no ya todas, como se recoge hoy.

En resumen:

Si se recibe una herencia, o se es premiado en la lotería después de ser exonerado definitivamente de las deudas, no ocurrirá absolutamente nada. Pero, si la exoneración es provisional, y se recibe la herencia o el premio durante la duración del plan de pagos, será causa para revocarla, de modo que se aplicará ese nuevo patrimonio al pago de los créditos. Esto último podrá ocurrir mientras dure el plan de pagos, con un máximo de cinco años (tres desde que se apruebe la reforma que está en tramitación).

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42 Comentarios

  1. Juan

    Si tengo el bepi definitivo y me despiden, ¿pueden reclamarme la indemnización por pasar a «mejor fortuna»?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Con el régimen legal anterior al 26 de septiembre de 2022 (porque hay una reforma que afecta a este tema) no hay problema con recibir una indemnización por despido. La Ley hablaba de pasar a mejor fortuna a consecuencia de recibir una herencia o una donación, o por juegos de lotería o azar. Una indemnización por despido no es ninguno de estos casos de mejor por un evento azaroso de la vida. En cualquier caso, esa mejor fortuna se preveía como causa de revocación para las exoneraciones especiales a través de un plan de pagos, que parece que no es su caso.

      En el nuevo régimen legal vigente se prevé esa causa de revocación de la exoneración para todos los supuestos de exoneración. Pero recibir una indemnización por despido sigue estando fuera del supuesto de hecho.

      Un saludo.

      Responder
      • Juan

        Gracias. Otra pregunta si me permite: me concedieron el bepi y pedi al cirbe que me anulen los registros, pero un banco me ha enviado una carta donde me dice que se niega y que sigo teniendo la deuda. Que debo hacer? Gracias

        Responder
        • Miguel Ángel Manzano Fernández

          En ese caso cabría plantear una demanda contra esa entidad por vulneración del derecho al honor, por el mantenimiento indebido en registros de solvencia patrimonial. Hay casos de condena al pago de indemnizaciones en casos parecidos.

          Si necesita información más detallada, puede contactar con nosotros a través de formulario de contacto o en el email del despacho.

          Responder
    • Ainara Caceres

      Hola, si recibo una indemnización por accidente mientras está el proceso de exoneración de deuda concedido de manera provisional, puede esto afectar a dicho trámite?

      Responder
      • Miguel Ángel Manzano Fernández

        Una indemnización responde a la reparación de un daño, por lo que no guarda relación con mejorar fortuna, y menos con motivo gratuito como es recibir una herencia o participar en juegos de azar.

        Cuestión distinta es que permita entenderse que hay una alteración significativa de la situación patrimonial, para bien o para mal, lo que puede motivar una modificación del plan de pagos que haya en curso. Pero para esto habría que valorar más cosas además el mero hecho de recibir una indemnización (posibilidad de seguir trabajando, etc…).

        Responder
  2. Juan

    Y si un banco tras reclamar al cirbe que me saquen se niega a hacerlo a pesar de enviarle la resolucion y me dice que le debo a pesar de todo? Que debo hacer? Gracias

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Creo que es el mismo comentario anterior. Plantéese la reclamación de indemnización por vulneración del derecho al honor.

      Responder
  3. Pedro

    Tengo el Betis provisional hace más de un año y voy a heredar en breve inmueble por la mitad de deuda exonerada.
    Me afectaría el anteproyecto una vez entre en vigor!

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Teóricamente al BEPI provisional con plan de pagos de la legislación anterior le afectaría esa situación, por lo que podría ser causa de revocación. Cuando menciona usted el anteproyecto, imagino que se refiere a la nueva regulación. La nueva regulación no se aplica al BEPI solicitado y conseguido antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.

      Responder
    • jose barbero

      Buenas tardes,estoy en concurso desde 2022,fallecieron mis padres i ahora a pasado la herencia de su piso a mí y a mi hermana,nos a salido un comprador,
      Que la cantidad se reparte en 2,estoy en plan de pagos todavía,que debo hacer?se va a cancelar la venta?gracias

      Responder
      • Miguel Ángel Manzano Fernández

        Buenos días,

        Desconozco si esa herencia ya esta ahí, por así decirlo, antes del BEPI, o si es posterior. En cualquier caso, recibir una herencia después del BEPI y mientras se cumple el plan de pagos es causa de revocación.

        Responder
  4. María

    Hola, tengo la BEPI definitiva desde octubre de 2021, mis padre falleció en julio 2022 y el testamento de mis padres es inoficioso y hay que impugnarlo. Si lo impugno me van a revocar la BEPI, o me van a embargar la herencia para pagar parte de la deuda exonerada?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenos días. Recibir herencia en la regulación de aquel BEPI en su modalidad definitiva no era causa de revocación. Impugnar el testamento no veo en qué puede afectar.

      Un saludo.

      Responder
  5. Alberto

    Buenos días,

    Me concedieron el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho provisional en Diciembre del 2018. Durante estos 5 años he ahorrado 50.000 euros y con un présamo de mi mujer (separación de bienes) tengo pensado comprar una vivienda (en la actualidad no tengo nada a mi nombre). ¿Es posible comprar una vivienda o puede ser motivo de revocación del beneficio de exoneración provisional?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Si esas cantidades no se han generado por ganancias en juegos de azar, o por haber recibido herencias, no debería de tener problemas con eso. En todo caso, le queda poco tiempo de estar sometido a esa potencial eventualidad, pues veo que en diciembre hace 5 años.

      Responder
      • Marta garcia

        Hola yo tengo exonerado la deuda en junio del 2020. Mi padre ha vendi su casa por que se ha ido a una residencia. Con ese dinero se ha comprado otra y la ha escriturado a mi nombre me puede revocar la ley de 2 oportunidad por eso

        Responder
        • Miguel Ángel Manzano Fernández

          Habría que ver el caso con detalle para poder darle una respuesta clara (tipo de exoneración obtenida, detalles de la operación, que parece una donación…)

          En términos generales, y tome esto en ese sentido, la donación es causa de revocación de la exoneración en caso de exoneración provisional, con aprobación de un plan de pagos, y durante el tiempo que dura su cumplimiento. Si la exoneración es definitiva, no hay causa de revocación.

          Responder
          • Ainara Caceres

            Hola, una indemnización por accidente también afecta en el proceso de exoneración?

          • Miguel Ángel Manzano Fernández

            Como digo en comentario anterior, causa de revocación no es. Causa de modificación del plan en curso… depende. Hay que valorar más circunstancias para saber si hay un cambio sustancial. Si me indemnizan con X, pero me deja el accidente una merma física que me impide trabajar con normalidad durante mucho tiempo, o incluso en incapacidad laboral, quizás el cambio de situación es a peor, no a mejor.

  6. John

    Hola !! Estoy en trámites de presentar a demanda para la ley de la segunda oportunidad, es un caso sin masa ya que no tengo nada a mi nombre , el año pasado mis abogados se pusieron en contacto con la Caixa para reclamar las comisiones abusivas amistosamente pero no dijeron nada y justo cuando empeze a mover por otro lado la ley de la sengunda oportunidad me escribió mi abogado que habían demandado para que me devuelvan las comisiones abusivas que me habían cobrado , me afectaría en algo? O podrían revocar una vez aprobada la ley por qué me devuelven esas comisiones?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      La afectación que pueda tener es la relativa a si se puede considerar sin masa con una expectativa de cobro de un importe «x» en un pleito que está en curso. Se debería de incluir en la masa activa una expectativa de derecho de cobro de esas devoluciones, o cuando menos informar en la memoria jurídico económica que hay un pleito andando en el que se ostenta la condición de demandante por ese motivo. Eso puede motivar que el juez considere que puede haber masa o expectativa de masa, aunque es muy posible que no se así (desconozco cuantía de la reclamación).

      Pero, suponiendo que se declare sin masa en cualquier caso y se obtenga la exoneración, otra cuestión es si, obtenida la exoneración, sería factible recuperar (en un pleito que se desarrolla después) esas comisiones cuando el acreedor ha perdido todo su derecho de crédito por la exoneración. No es descartable que le banco alegara enriquecimiento injusto, por ejemplo. O, teniendo en cuenta que el procedimiento dura un tiempo cada vez mayor (por colapso de los Juzgados de lo Mercantil), es posible que un letrado contrario avispado se allanase a la demanda y tratara de compensar su crédito con el de ellos.

      Responder
  7. Marcelo

    Buenas tardes estoy ahora en concurso de acreedores en relación a la ley de segunda oportunidad. Si recibiera una indemnización por despido tendría que abonar las deudas? Es un concurso sin masa. Gracias

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      En principio, cualquier activo que se reciba antes de la exoneración es un activo liquidable, que debería dar lugar a concurso con masa. Si es después de la exoneración, no entiendo que se trate de un supuesto de revocación de la exoneración (no equivale a recibir una herencia o un premio de lotería, p.ej.).

      La cuestión es qué hacer si, declarado el concurso sin masa y antes de la exoneración, le despiden y le abonan la indemnización. Deberá comunicárselo a su letrado. La lógica lleva a pensar que debería convertirse el concurso en con masa, según el importe de la indemnización, pero se plantean interrogantes técnicos sobre cómo hacerlo,…

      Responder
      • David torres

        Hola muy buenas tengo una duda que me está dando dolor de cabeza últimamente
        Resulta que en diciembre de 2019 me hizo la solicitud de la ley de la segunda oportunidad entrando en la fas judicial en junio de 2021 a fecha de hoy sigue en el juzgado sin que hagan nada con este tema , creo haber leído que la ley contempla que no puede exceder de 18 meses en el juzgado pero a día de hoy no he obtenido respuesta ninguna ahora viene lo más importante si cabe. Resulta que en junio del pasado años sufrí un accidente que voy a sufrir secuelas bastante severas como la limitación del miembro superior derecho por lo que en breve me verá el tribunal médico y posiblemente me otorguen una incapacidad o parcial o total pero si no obtengo el bedi antes de eso entiendo que pueden hacerse el cobro impagado hasta ahora
        Mi pregunta es pueden hacerse el cobro por una indemnización por accidente? Se supone que está indemnización es por perdida de calidad de vida lo cual me genera bastante dudas al respecto
        Podría usted aclararme un poco el asunto
        Muchas gracias

        Responder
        • Miguel Ángel Manzano Fernández

          Buenas tardes.

          Entiendo su preocupación y el desasosiego por la marcha del proceso. Tengo algún tema en su misma (incluso en peor) situación de parálisis en el juzgado. El problema en esos procesos iniciados con la anterior regulación reside en que había una fase previa extrajudicial (ya no) que podía durar un tiempo, a lo que añadía que (y este es el verdadero problema) la competencia judicial para conocer del asunto se atribuyó a los Juzgados de Primera Instancia, en lugar de los Juzgados de lo Mercantil. Puede resultarle chocante, pero la verdad es que esos Juzgados, ni conocen la Ley Concursal, ni están preparados para aplicarla. Con lo cual, en general se pierden en la tramitación, su estructura de tramitación en la oficina judicial obedece más al esquema de juicio en el que una parte pide y la otra se resiste (el concurso funciona de otro modo), y encima tienen que lidiar unas sobrecargas de trabajo que el común de los ciudadanos desconoce. Tengo dos concursos de ese tipo declarados en 2021 y en los que ni siquiera se ha hecho la publicación en el BOE…

          Dicho esto, la Ley Concursal siempre ha intentado poner un tope en el tiempo que debe durar el concurso, de manera que a priori no debería durar más de un año la liquidación. Es más, en la regulación anterior la duración de la liquidación para un concurso de persona física debía de ser de no más de 3 meses, debiendo el administrador solicitar una prórroga por un mes más, en su caso. Eso quedó en papel mojado, pues hay liquidaciones que pueden durar 2 meses y otras 3 años… dependiendo de los activos que haya. Pero sobre todo, dependiendo de la velocidad de tramitación. En la práctica no hay límite de tiempo para la tramitación del concurso, y menos si el atraso viene del Juzgado en resolver peticiones o darle impulso al proceso.

          Respecto a la indemnización por accidente, son activos liquidables todos los bienes y derechos embargables del deudor. Y no hay norma alguna que convierta en inembargable la indemnización por accidente. Por lo que mucho me temo que sería un activo a liquidar si entra en su patrimonio antes de que finalice el concurso. Puede haber quién opine de otro modo, y si a mí me tocara discutirlo lo pelearía de todas las formas posibles, pero la realidad es que no hay precepto legal que ampare la inembargabilidad de esa indemnización. Si cobra esa indemnización después de la conclusión del concurso no es causa de revocación.

          La pensión de incapacidad puede ser embargable igual que un salario, esto es, en la medida en que supere el SMI y aplicando la escala del ar. 607 LEC.

          Desconozco en qué fase se encuentra su procedimiento o qué concretas actuaciones quedan para concluir ese proceso, pero su letrado podría intentar hablar con el administrador concursal para ver cómo acelerar el cierre, o adelantarse a las fases que queden presentando informe final, calificación, etc… lo que sea que proceda, y no esperar al Juzgado. Y, por supuesto, hablar también con el funcionario de turno para ver qué se puede hacer.

          Un saludo.

          Responder
      • María Dolores Dolera Muñoz

        Hola me concedieron el pasivo insatisfecho cuanto tarda en darme el Bepi desde Enero no se nada

        Responder
  8. Beatriz Belén Rivera Moreno

    Tengo una duda,me van a devolver los gastos hipotecarios,estoy en la ley ,yo soy nuda propiedad y mi madre usufructo,yo soy la que he puesto la demanda para la devolución,cuando me lo devuelvan se queda todo en masa? O mi madre puede tener su parte ? Gracias

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      La devolución de los gastos de constitución de hipoteca será en favor de todos los que sean cotitulares del préstamo.

      Ahora bien, la demanda la ha interpuesto usted sola, por lo que la devolución se la van a hacer a usted. En principio toda la devolución será masa activa, salvo que la administración concursal entienda que le corresponde una parte a su madre y admita que usted le transfiera parte de ese importe. Eso teóricamente. Pero entiendo que todo dependerá de las circunstancias del caso: quién realmente corrió con los gastos, si la firma de su madre obedece exclusivamente a su carácter de usufructuraria e hipotecante, más que a la de prestataria, etc…

      Responder
  9. maria pacheco

    Después del bepi se puede vender la vivienda habitual exonerada por el juez, y comprar otra menos para poder tener alguna liquidez?
    Mi marido lleva 3 años en cama y 3 años y medio de concurso y dicen que están a punto de darnos el bepi, con 744€ de incapacidad laboral no tenemos ni para el recibo de hipoteca. si no fuera por la ayuda de mis padres …hace casi un mes intentó quitarse la vida mi marido, la labor del administrador ha sido cruel, llegando a tardar en enviar 11 meses un documento al juez que le mandó que lo corrigiera, y eso que según el auto del juez nos tenia que haber cobrado unos 1500€ y se ha llevado unos 6000€ y los coches que los ha liquidado un colaborador suyo, más bien regalado…, este tiempo con unos abogados pésimos nos han dejado sin nada de dinero y el administrador…mejor ni hablar.al no tener dinero los abogados nos dijeron que paraban su trabajo que fuésemos a uno de oficio y el abogado que lleva la solicitud de invalidez nos dijo que el se iba a personar para hacernos un favor pero se ve que no es su fuerte.
    Para 4 años de amenazas llamadas en horarios despectivos, incluso a mis hijos siendo menores de edad al principio…y a ver si es verdad que ha enviado el cierre del concurso que ya no nos lo creemos.

    Para que le voy a escribir más si ya tendrá usted lo suyo de trabajo, pero la desesperación es lo peor que hay y aun con el bepi, como salimos si mi marido es un autonomo que dio de baja la tienda por sus enfermedades.

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenos días.

      Por lo que comenta, entiendo que le van a conceder la EPI y que su vivienda ha sido excluida de la liquidación, por lo que la conservan en propiedad. Si es así, una vez concluido el concurso pueden vender la vivienda o hacer con ella lo que quieran. El procedimiento habrá terminado y la liquidez con la que se pueden hacer no supone incurrir en ningún supuesto de revocación de la exoneración.

      Por lo demás, lamento su situación. Le voy a escribir por privado para que me cuente con un poco más de detalle, a ver en qué le puedo aconsejar.

      Un saludo.

      Responder
      • María Pacheco

        Quería con este comentario, darle las gracias la Sr. Manzano, tanto por su sinceridad y honradez a la hora de atenderme buscando soluciones con mis problemas así como por el tiempo que nos ha dedicad.
        Por desgracia hemos tenido problemas con grandes compañías donde con quien hablabas eran teleoperadores y nadie te explica lo duro que es realmente el proceso de segunda oportunidad, por eso recomiendo al Sr. Manzano, pues es un contacto directo para saber como va tu procedimiento y que expectativas tienes y no es más personal y sincero, tus dudas siempre se resuelven y contestan.
        Muchas gracias por todo y animo a quienes tengan dudas a despejarlas con este profesional.
        Muchas gracias por su ayuda.

        Responder
  10. José Manuel Vitienes

    Hola, yo quedé exonerado totalmente en noviembre de 2023, ahora recibo un premio de lotería y compro un piso con el..¿ Que ocurre ?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenas tardes.

      Es una exoneración de la nueva ley. Es causa de revocación, de modo que cualquier acreedor, de conocer ese hecho, podría solicitar la revocación parcial de la exoneración, en la cuantía en que se le ha concedido la exoneración.

      Un saludo.

      Responder
  11. Joe

    Tengo la exoneración de la deuda,pero tengo un plan de pagos de 1500 eur de deuda no exonerable,ahora fallecieron mis padres ila vivienda pasa a nombre mío y de mi hermana,no pasará nada verdad?

    Responder
  12. Jose Torrico

    Creo que no me explicado bien,
    Tengo bepi definitivo,desde hace 2 anos
    Pero estoy pagando al ayuntamiento y una factura de luz que no era exonerable,haciendo a poco,con una herencia futura ,es motivo de revocación ?

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Buenos días,

      Hay que ver bajo qué régimen tiene concedida la exoneración, si con la anterior, o con la posterior a la Ley 16/2022. Por lo que usted dice, parece que es con la nueva regulación, pero habría que verlo. Si fuera así, y durante los tres años siguientes a su concesión, es revocable si recibe una herencia.

      Pero, como le digo, hay que estudiarlo. Contacte por privado y lo vemos.

      Un saludo.

      Responder
  13. Francisco Martinez

    Hola. quería consultar la siguiente situación: he iniciado tramites de segunda oportunidad este año y ya esta aceptada en el juzgado para su trámite. en esta solicitud de segunda oportunidad están incluida la hipoteca ( esto es la casa ) que ya nos han dicho tendremos que abandonar y también créditos al consumo, . Si ha posteriori recibo una herencia sé que deberé avisar a los acreedores y para cobrar la deuda , pero mi duda es si el fondo buitre al quedarse con la casa también tiene derecho a reclamar una parte de esa herencia.

    Responder
  14. Miguel Ángel Manzano Fernández

    Hola.

    No funciona exactamente así la revocación. No tiene por qué avisar a los acreedores; otra cosa es que éstos, si se enteran, puedan pedir la revocación. Si ocurre, no es que los acreedores pidan una parte de la herencia, sino que se reabre el concurso y lo recibido en herencia se liquida para pagar a los acreedores. La revocación sería parcial, por el importe de lo que se recibe en herencia. El acreedor hipotecario, si es que ostentaba crédito ordinario no cubierto por la garantía hipotecaria, que quede exonerado, entraría a percibir lo que le correspondiese en tal caso.

    Responder
  15. Miguel

    Hola, me han concedido el BEPI acordando la publicación en el RPC, por un plazo de 5 años. la pregunta es si en estos 5 años me compro un coche ya que el mío tuve que venderlo por el concurso, o me hacen una donación de una propiedad, que pasaría.

    Responder
    • Miguel Ángel Manzano Fernández

      Hola Miguel,

      Son dos supuestos completamente diferentes. Puede comprar un vehículo nuevo sin ningún tipo de problema. Lo que puede suponer causa de revocación de la exoneración, en su caso (según si es BEPI o EPI, y bajo qué modalidad en el primer caso), es recibir un bien por donación o herencia.

      Responder

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