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¿Se puede demandar a los administradores de sociedades de capital por responsabilidad por las deudas sociales (art. 367 LSC) sin tener que demandar, previa o simultáneamente, a la sociedad?

¿Se puede demandar a los administradores de sociedades de capital por responsabilidad por las deudas sociales (art. 367 LSC) sin tener que demandar, previa o simultáneamente, a la sociedad?

Hasta que, por Sentencia del Pleno de la Sala Primera TS, Sala Primera de lo Civil, nº 539/2012, de 10 de septiembre de 2012, se zanjó la cuestión, ha sido muy estudiado, por una doctrina y jurisprudencia nada pacíficas, el problema de la acumulación de acciones...